SJMer nº 1 118/2014, 20 de Junio de 2014, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
Número de Recurso279/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE Y DE MARCA COMUNITARIA NUM UNO

Procedimiento: Juicio Ordinario núm 279/2013

Parte demandante:HUMMEL INTERNATIONAL SPORT & LEISURE A/S

Procurador: JOSE A. SAURA SAURA

Abogado: SALVADOR SAURA CUADRILLERO

Parte demandada: HUMMEL SPORT SPAIN S.L y HELIO NOVA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL

Procurador: VIRGINIA SAURA STRUCH

Abogado: ALBERTO BURGUEÑO MINGUELA

SENTENCIA Nº 118/14

En Alicante, a 20 de Junio de 2014

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria num. Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 279/2013 promovidos a instancia de HUMMEL INTERNATIONAL SPORT & LEISURE A/S representado/a por el/la Procurador/a Sr/a SAURA SAURA y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a SAURA CUADRILLERO contra HUMMEL SPORT SPAIN S.L y HELIO NOVA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL , representado/a/s por el/la Procurador/a Sr/a SAURA STRUCHy defendido/a/s por el/la letrado/a Sr/a BURGUEÑO MINGUELA, sobre infracción de marca comunitaria

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero - Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que "

  1. DECLARE que la comercialización de productos distinguidos mediante las Marcas Comunitarias HUMMEL por las Codemandadas HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. y HELIO NOVA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. constituye infracción de los Derechos de Propiedad Industrial que la Actora ostenta sobre las mismas.

  2. DECLARE que la adopción y uso del distintivo HUMMEL en la denominación social de la Codemandada HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. constituye infracción de los Derechos de Propiedad Industrial que la Actora ostenta sobre las Marcas Comunitarias HUMMEL.

  3. DECLARE que el registro por la Codemandada HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. del Nombre de Dominio: hummel.es constituye infracción de los Derechos de Propiedad Industrial que la Actora ostenta sobre las Marcas Comunitarias HUMMEL.

Y en base a tales Declaraciones:

1) CONDENE a las Codemandadas a estar y pasar por las anteriores Declaraciones.

2) CONDENE a las Codemandadas a cesar en el uso en el comercio las Marcas Comunitarias HUMMEL y abstenerse en lo sucesivo de utilizarlas para distinguir los productos y servicios registrados por tales Marcas Comunitarias HUMMEL.

3) CONDENE a la Codemandada HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. a la cancelación registral del Nombre de Dominio: hummel.es.

4) CONDENE a la Codemandada HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. a modificar su razón social. para suprimir de la misma el signo distintivo registrado: HUMMEL.

5) CONDENE a las Codemandadas a pagar solidariamente a la Actora la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (468,31 €) en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe de los gastos de investigación en los que la Demandada ha incurrido para obtener pruebas razonables que acrediten la comisión de la infracción objeto de este litigio.

6) CONDENE a las Codemandadas a indemnizar solidariamente a la Actora en concepto de daños y perjuicios en la cuantía mínima legalmente prevista del 1% de la cifra de negocios que ambas Codemandadas hayan respectivamente realizado mediante la violación de las Marcas Comunitarias HUMMEL desde el 21 de febrero de 2013 hasta la fecha en que cese tal violación de Derechos de Propiedad Industrial dicte Sentencia o se fije en ejecución de Sentencia.

CONDENE a las Codemandadas al pago solidario de las costas."

Segundo.- Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla verificándolo en tiempo y forma, con la formulación de declinatoria, que previo su traslado a la actora y al Ministerio Fiscal, fue desestimada por auto de 13 de junio de 2013

Alzada la suspensión de las actuaciones en tiempo y forma se presentó escrito de contestación por las demandadas, en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, interesó la desestimación de la demanda

Tercero.-Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414 LEC, con la asistencia de la parte actora con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y no suscitadas cuestiones de orden procesal, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, interrogatorio y testifical, señalándose la celebración del juicio

Cuarto - El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Quinto. - En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación, ascendiendo a más de 425 el número de asuntos registrados y mas de 110 las sentencia dictadas en 2014 a fecha de la presente

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero: Planteamiento

  1. La mercantil danesa HUMMEL INTERNATIONAL SPORT & LEISURE A/S en su condición de licenciataria de las marcas comunitarias registradas num 1203942, 3015377, y de los registros internacionales aceptados por la OAMI nº 0871910, 0878866 , 0881224 , 0915962 y 0943057 para ropa y productos deportivos , expone, en extracto, que el 31 de marzo de 2008 concertó con la española HUMMEL SPORT SPAIN, S.L un contrato de Licencia y Distribución para el uso de las Marcas Comunitarias HUMMEL, habiendo sido resuelto el 21 de febrero de 2013 por una serie de incumplimientos, y a pesar de comunicar el cese a la antigua licenciataria, ésta ha continuado con la comercialización de las Marcas Comunitarias HUMMEL, lo que considera infracción de sus derechos marcarios, con invocación del art 9 y 22 del Reglamento de Marca Comunitaria, en tanto que respecto de HELIO NOVA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. se afirma que a través de la Web www.hummel.es de HUMMEL SPORT SPAIN, S.L ofrece a la venta numerosas prendas de vestir distinguidas por las Marcas Comunitarias HUMMEL, siendo una entidad interpuesta por HUMMEL SPORT SPAIN, S.L para verificar esa comercialización no autorizada

  2. Frente a ello se oponen las demandadas por estimar, en esencia, (a) que HUMMEL SPORT SPAIN, S.L actúa amparado en sus derechos contractuales, pues no consta la resolución del contrato de licencia alegada de contrario, que no acepta, ni se admiten los invocados incumplimientos , y (b) que HELIO NOVA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. se limita a comercializar productos adquiridos a la licenciataria HUMMEL SPORT SPAIN, S.L antes de la comunicación de la resolución contractual invocada por la actora, por lo que su actuación lícita al concurrir el agotamiento marcario

    Segundo.- El marco fáctico relevante

  3. De la prueba aportada, en especial de la documental (que si no se dice lo contrario se entiende referida a la aportada por la actora) hay que dejar constancia de los siguientes datos de relevancia:

    i) la actora es licenciataria de las marcas comunitarias e internacionales antedichas ( docnum 2 a 10 y no controvertido)

    ii) el 31 de marzo de 2008 HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. y la actora suscriben un Contrato de Licencia y Distribución (Documento 11- 12) por el que la primera adquiere una licencia exclusiva para distribuir en España y Portugal productos distinguidos por las Marcas HUMMEL, que además de las incluidas expresamente en el contrato, implicaban la autorización para la utilización de todas las Marcas Comunitarias HUMMEL propiedad de la firma danesa HUMMEL A/S de las que la actora es licenciataria exclusiva para España, cuyo uso y explotación fueron consentidos en el marco de la relación comercial

    En dicho contrato destacan los siguientes pactos:

    - Cláusula 24.4 : según la cual HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. carece de derecho a conceder sublicencias o a ceder cualquier parte del Contrato, en su totalidad o en parte, a una tercera empresa sin la aprobación o conocimiento de la Actora

    - Cláusula 5.2 del Contrato, según la cual HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. carece de derecho a fabricar productos con las Marcas Comunitarias HUMMEL sin conocimiento y careciendo de la previa aprobación de la actora

    - Cláusula 5.8, según la cual HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. carece de derecho a fabricar productos con las Marcas HUMMEL fuera del ámbito territorial al que se circunscribe el Contrato (España y Portugal)

    - Cláusulas 5.2 y 5.8 según las cuales HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. carece de derecho a contratar con proveedores desconocidos y no aprobados por la actora

    iii) HUMMEL SPORT SPAIN, S. fue inicialmente constituida en 2005 por HUMMEL INTERNACIONAL y fue en 2008 cuando se produce la entrad de nuevos socios , con la administración del Sr Parra, manteniendo HUMEL el 10 % del capital social, hasta noviembre de 2011 en la que transfiere su participación social a los otros socios ( docnum 1 a 5 de la contestación)

    iv) el 21 de febrero de 2013, tras una auditoria realizada en la primera quincena de ese mes (admitido en contestación) HUMMEL INTERNATIONAL SPORT & LEISURE A/S comunica a HUMMEL SPORT SPAIN, S.L la resolución del contrato de Licencia y Distribución y le requiere de cese por completo y con efectos inmediatos desde esa misma fecha en el uso comercial de las Marcas Comunitarias HUMMEL (documento 15- 16 y 23 a 25 justificantes del envío), reiterado por burofax de fecha 27 de febrero de 2013 ( docnum 33) , anunciando el 24 de abril de 2013 un nuevo acuerdo de distribución en España y Portugal con Feeling Store SL cuyo presidente es Marino

    v) HUMMEL SPORT SPAIN, S.L. ha otorgado licencias de explotación para la comercialización y fabricación de las Marcas...

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