SAP Almería 163/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2008:778
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 32/08

SENTENCIA NUMERO 163/08

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 27 de Octubre de 2008

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 32/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de El Ejido, seguidos con el número 749/06, sobre Impugnación informe pericial, entre partes, de una, como Apelante Fiatc Entidad de seguros, y de otra, como Apelada Ejido cartón S.L., representada la primera por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. Enrique Romera Galindo, y la segunda representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Jose Maria Arques Perpiñan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de El EJIDO, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 DE Octubre de 2007 desestimatoria de la demanda.,

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime el suplico de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 27 de Octubre de 2008 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora acción de impugnación de dictamen de tercer perito a tenor del art

38 LCS, tras su desestimación recurre en Apelación la actora alegando la nulidad tanto del juicio como de la Audiencia Previa, cuestión que ya fue analizada y resuelta en la primera instancia tras incidente de nulidad.

Si observamos el CD atinente a la Audiencia Previa inmediatamente anterior al juicio celebrada el día 20 de Diciembre de 2006, minuto 11,23 comprobamos como ya hiciera constar la juzgadora en su resolución de fecha 19 de Octubre de 2007 que precisamente la parte que ahora invoca al Nulidad se mostró conforme con la anulación de la Audiencia Previa anterior celebrada en Octubre de 2006 en cuanto que en ella la juez anterior no resolvió de modo expreso acerca de las "alegaciones o complementaciones" vertidas en esa Audiencia por la actora al hilo de la contestación a la demanda. Ambas partes tal como se recoge en el soporte informático estuvieron de acuerdo con la nulidad del anterior Audiencia Previa, y la juzgadora resolvió, esta vez si, sobre tales alegaciones centrando el objeto de debate a tenor de lo solicitado en la demanda en la impugnación del informe pericial realizado por tercer perito en cuanto se realizo de modo unilateral. Tras la fijación de hechos objeto del debate ambas partes estuvieron de acuerdo en a continuación celebrar el juicio ordinario por "economía" y en evitación de trastornos innecesarios para un perito que se había trasladado de Sevilla para celebración del juicio. La nulidad de la Audiencia Previa de fecha Octubre de 2006 resulta pues inatacable pues no puede ir ahora el recurrente contra sus propios actos manifestando asi abuso de derecho contrario a la buena fe. Bien conocía y debía recordar su adhesión a la nulidad propuesta por la juzgadora que argumento ahora no puede alegar que le fue perjudicial aquella, llegándose por ello a la desestimación de su...

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