STSJ Navarra 117/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2014:244
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE ABRIL de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 117/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ESQUIROZ MARQUINA, en nombre y representación de KOXKA TECHNOLOGIES SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Dimas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido practicado, condenando a la empresa, a su elección, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo con los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia; o al abono de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012, y de 33 días desde el 12 de febrero al 7 de abril de 2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda de impugnación de despido deducida por Don Dimas frente la empresa Koxka Technologies, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos de 20 de marzo de 2013, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 115.361,95 euros.- Caso de que la empresa opte por la indemnización se tendrá por recibido a cuenta del importe indemnizatorio antes señalado la cantidad ya percibida por el demandante de 51.629,30 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Dimas ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Koxka Technologies, S.L. desde el 6 de septiembre de 1999, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.- La categoría profesional del demandante es la de coordinador de cadena de suministro en la planta que la empresa demandada tiene en la localidad navarra de Peralta.- El salario bruto mensual del actor, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, es de 5.758,46#, o 191,95# diarios (hecho conforme).- SEGUNDO.- El organigrama de la empresa demandada, en fecha diciembre 2012 es el que consta en el documento nº3 unido al ramo de prueba de la empresa demandada en el que figura como industrial director D. Dimas . Pero a partir de enero de 2013 se reestructuró la empresa en esos niveles y, en lugar de las funciones que tenía asignadas el actor, que consta en el folio 91 de los autos, pasó a realizar las tareas propias de coordinador de la cadena de suministro.- Sin embargo la empresa ha procedido a reestructurar los puestos directivos de gestión y, en concreto, ha procedido a amortizar el puesto que venía ocupando el actor de coordinador de cadena de suministro en la planta de Peralta, cuyas funciones se han asignado al director de la planta y a otros trabajadores. Tal decisión empresarial se debió a la comprobación de que las funciones que tenía encomendadas el actor podían reasignarse a otros trabajadores, y que no se necesitaba coordinador para prestar los servicios de forma eficaz. Y al mismo tiempo, se decidió amortizar ese puesto de trabajo para reducir los costes laborales.- TERCERO.- La empresa demandada ha efectuado contratación eventual en el año 2013 para la planta de Peralta exclusivamente para cubrir el denominado corredor de vacaciones, y desde la extinción contractual del demandante no ha realizado ninguna contratación indefinida, tanto de mano de obra directa como indirecta.- En el caso de la contratación eventual ha afectado exclusivamente a mano de obra directa, y en ningún caso ha sido para realizar las funciones que tenía asignada el actor.- CUARTO.- La empresa demandada ha tenido beneficios en el año 2012 como consecuencia de la condonación de parte de un préstamo participativo por parte de la matriz del grupo mercantil en que se integra, condonación por un importe aproximado de 5 millones de euros. De no haber existido tal condonación parcial del préstamo participativo la empresa demandada habría tenido perdidas económicas en el ejercicio 2012.- La cifra de negocios de la empresa demandada en el año 2012 fue superior a la cifra de negocios de 2011, pero la facturación no fue suficiente para evitar que hubieran existido pérdidas si no es como consecuencia de la condonación de parte del préstamo participativo.- Consta en las cuentas de la sociedad que en el año 2011 se hizo una donación por importe de 859.000 euros.-QUINTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de la TGSS sobre las altas y bajas en la empresa demandada. También obra unido y se da por reproducido el informe de vida laboral de la empresa de los años 2011,2012 y 2013.- SEXTO.- Con fecha 30 de enero de 2013 la empresa demandada y el actor suscribieron un acuerdo novatorio del contrato de trabajo, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En el mismo se indica que " Koxka viene atravesando una difícil situación económica en los últimos años, fruto del complejo contexto el mercado, de la reducción de la demanda y la creciente competitividad, viéndose en la ineludible necesidad de abordar una política de reducción y contención de gastos de personal, adecuando la plantilla a las actuales y reales necesidades de la misma". Se añade que " el trabajador es conocedor y consciente de las dificultades económicas y productivas que esta atravesando Koxka y que motivan la adopción de un conjunto de medidas destinadas a ajustar los costes, y por lo tanto a adaptar la estructura del personal a las nuevas necesidades ". Y en el cuarto apartado del dispositivo o manifestación se señala que " con el objeto de colaborar a minimizar la adopción de medidas mas drásticas en la empresa, así como contribuir a la superación de la situación económica adversa actual, haya acordado libre y voluntariamente aplicar unas nuevas condiciones salariales, que ambas partes consideran justas y adecuadas al puesto de trabajo, categoría y funciones del trabajador."- En la estipulación 2º se indica que el salario, a partir del 1 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor del acuerdo, será de 50.000euros brutos anuales, y a partir de esa fecha se producirá la variación del salario conforme a lo pactado en el pacto de empresa. La reducción del salario pactada "se ejecutará procediendo a la aminoración del salario base en la cuantía necesaria para que el salario anual bruto resultante sea el indicado en el párrafo anterior".- SÉPTIMO.- La situación de la empresa demandada en enero de 2013 era idéntica a la de marzo de 2013, no habiéndose producido en ese periodo de tiempo ninguna variación significativa ni es la producción ni en la situación económica de la empresa.- OCTAVO.- La empresa Koxka Technologies SL está encuadrada en la actividad de la industria siderometalúrgica.- En concreto Koxka Technologies SL pertenece al denominado Grupo Koxka, que es una compañía multinacional cuya actividad es la fabricación de muebles frigoríficos remotos y autónomos, así como la fabricación de condensadores, evaporadores e intercambiadores de calor para supermercados y grandes superficies de distribución de alimentos congelados.- En España el Grupo Koxka cuenta con la sociedad demandada Koxka Technologies SL, que cuenta con las dos únicas plantas productivas del grupo, que proveen a una red comercial mundial. Esas dos plantas se encuentran en la localidad navarra de Peralta y en Pamplona.- Koxka fue fundada en el año 1966, dedicándose en ese momento a la fabricación de arcones para la conservación de helados. Diez años más tarde, Koxka comenzó a fabricar muebles hechos a medida con grupo remoto para grandes superficies. En el año 1999 Koxka fue adquirida por la sociedad americana Hussmann Internacional Inc, y años después, en el año 2000, fue comprada por el grupo multinacional AIAC (American Industrial Acquisition Corporation), que es la que actualmente posee la totalidad de las acciones del Grupo Koxka.- Koxka a lo largo de su trayectoria ha conseguido expandirse a nivel mundial, con extensa red de oficinas propias y colaboradores por todo el mundo, que le permiten ofrecer actualmente cobertura geográfica en todos los continentes y tener presencia en 35 países repartidos por todo el mundo.- La actividad del Grupo Koxka se centra en dos líneas de negocio: - Realización de proyectos de refrigeración para distribución comercial. - Fabricación de evaporadores y condensadores para el mercado del frío industrial.- La línea de negocio de proyectos de refrigeración se comercializa bajo la marca Koxka, y la línea de negocio de evaporadores y condensadores se comercializa bajo la marca "Kobol".- La planta productiva de Koxka Technologies SL, en Pamplona, desarrolla la fabricación de muebles frigoríficos remotos...

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