STSJ Comunidad de Madrid 331/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:5431
Número de Recurso190/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0149108

Procedimiento Ordinario 190/2010

Demandante: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR : MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L y BIOGAS GESTION MADRID, S.A.

PROCURADOR : FRANCISCO ABAJO ABRIL

HERA ENER-G SL

PROCURADOR: MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA Nº 331/2014

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 190/2010, interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., representada por la procuradora Dª María Eugenia Fernández-Rico Fernández, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha de 3 de junio de 2009. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos, ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL y BIOGAS GESTION MADRID SA, representadas por el procurador Don Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto presunto impugnado y se condene a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y a ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL, subrogada en los derechos y obligaciones de la UTE VALDEHENARES) a indemnizar a ALLIAN RAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en la suma de 405.483,99 euros, más intereses.

SEGUNDO

La Administración demandada y la representación procesal de ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL y de BIOGAS GESTION MADRID SA., una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentaron escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y votación, fijándose al efecto el día 26 de junio de 2013. Este señalamiento fue suspendido por providencia en dicha fecha para la práctica de diligencias finales, verificado lo cual, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo del año en curso, fecha en que comenzó, finalizándose el 26 de marzo siguiente.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ALLIANZ RAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. por los daños ocasionados por la explosión ocurrida el día 3 de junio de 2008 en las instalaciones de la planta de HERA ENER-G, dedicada a la valorización del biogás procedente del antiguo vertedero de Alcalá de Henares, mediante la combustión del mismo en dos moto generadores.

Expone la recurrente que al tiempo de producirse la explosión, HERA ENER-G tenía suscrita una póliza con Allianz Ras, entre cuyas coberturas pactadas se encontraban los daños materiales y el lucro cesante y que en virtud de la misma, la compañía aseguradora se hizo cargo del importe de los daños causados que ascendieron a 405.483,99 euros, por lo que se subroga en los derechos y acciones HERA ENERG-R, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

Expone la parte recurrente en su demanda los siguientes hechos:

"La Comunidad de Madrid, y más concretamente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, es la titular de los depósitos controlados de residuos sólidos urbanos de Alcalá de Henares. En concreto, es titular del vertedero situado junto a la Planta de generación de energía sita en la carretera M-300, Km. 24,5, Paseo Pastrana; 28800 Alcalá de Henares (Madrid).

La empresa concesionaria de la explotación de los depósitos controlados de residuos sólidos urbanos es la U.T.E. VERDEHENARES, compuesta por las mercantiles STU y NECSO, en virtud de contrato de fecha 2 de febrero del año 2000. Según obra a los folios 648 y siguientes del Tomo II del expediente administrativo, en fecha 7 de junio de 2005, la sociedad SERVICIOS TECNICOS URBANOS S.A. (STU) cambió su denominación social por la de ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. Posteriormente, el 8 de junio de 2005, el socio único de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A, constituido en Junta General, adoptó el acuerdo de escisión a favor de ACCCIONA SERVICIOS URBANOS S.L., aceptando ésta la participación en el contrato de explotación en el mismo porcentaje y condiciones que NECSO.

Consecuencia de lo anterior, ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L., posee el 100% de la U.T.E. VERDEHENARES subrogándose en todos los derechos y obligaciones del referido contrato de Explotación de las Instalaciones de Eliminación de Residuos Urbanos ubicadas en la zona Este de la Comunidad de Madrid, de 2 de febrero de 2000.

Estando interesada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la búsqueda de nuevas tecnologías o sistemas de gasificación y valorización energética del biogás producido en los depósitos, creó la sociedad GESTION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID S.A., en adelante GEDESMA, titular de los derechos del gas.

La sociedad entonces denominada SERVICIOS TECNICOS URBANOS S.L., (empresa mayoritaria de la U.T.E. VERDEHENARES) junto con la entidad GEDESMA, constituyeron la sociedad BIOGAS GESTION MADRID S.A.

Esta sociedad, con fecha 30 de octubre de 2002 formalizó un contrato con la mercantil HERA AMASA, S.A., en virtud del cual aquélla cedía a ésta el aprovechamiento energético del biogás generado en el depósito controlado de residuos sólidos de Alcalá de Henares, para lo cual se construyó una Planta dedicada a la valorización del biogás procedente del antiguo vertedero de Alcalá de Henares mediante la combustión del mismo en dos moto generadores.

Fruto de los acuerdos suscritos entre las sociedad HERA AMASA y la mercantil NATURAL POWER LIMITED (ENER-G), surge la entidad HERA ENER-.G quien suscribe con ALLIANZ la póliza n° 021836265, entre cuyas coberturas se encuentran los riesgos de daños materiales ocurridos en la Planta antes citada, sita en la carretera M-300, Km. 24,5, 28800 Alcalá de Henares (Madrid), (situación n° 1 de la póliza) y lucro cesante derivado de la actividad declarada, esto es Plantas de generación de energía procedentes de biomasa. Se acompaña como documento núm. 1, contrato suscrito entre HERA AMASA y ENER-G, de fecha 10 de julio de 2003, redactado en inglés junto con su traducción al castellano.

Una vez centrada la titularidad e intervención de las diferentes entidades en la explotación del depósito controlado de residuos sólidos de Alcalá de Henares y la Planta contigua, nos centraremos en los hechos que han dado origen a la presente reclamación.

Con fecha 3 de junio de 2008 se produjo una importante explosión en el interior de una caseta de la referida Planta. Según consta en el informe pericial aportado por esta parte (folio 59 y siguientes del Tomo I del expediente administrativo), la causa de esa explosión fue la filtración de gas procedente del depósito controlado de residuos sólidos, como consecuencia de un fallo en las medidas de impermeabilización de ese vertedero (titularidad de la Consejería y explotado por la entidad ACCIONA SERVICIOS URBANOS

S.L.), lo que a la postre provocó la penetración del gas a través del terreno y el paso del mismo hasta las instalaciones de la Planta de energía.

En dicho informe pericial, además de la causa u origen de esa explosión, se determinaba también el alcance, extensión y valoración de los daños habidos en la Planta y soportados por quien explotaba la misma."

Por todo lo expuesto ejercita, por subrogación en los derechos y acciones de HERA ENER-G, acción de responsabilidad frente a la Comunidad de Madrid y ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL, afirmando que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el éxito de la misma, a saber, existencia de daño efectivo e ilegitimo, evaluable económicamente e individualizado, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública.

Expone que la propia Consejería de Medio Ambiente ha reconocido, en el informe pericial elaborado por sus técnicos con fecha de 15 de febrero de 2010, que el gas causante de la explosión procedía del vertedero. Añade que la Comunidad de Madrid, titular y propietaria del vertedero, es responsable de los daños causados como consecuencia del mal funcionamiento del servicio público y de su actuación negligente, por no haber comprobado, primero, ni velado y/o supervisado después, el correcto estado del vertedero tras la concesión de su explotación, y no haber adoptado las medidas necesarias para evitar la fuga de gas, dejando que éste funcionara sin las debidas y necesarias medidas de seguridad y que esta negligencia...

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