STSJ Comunidad Valenciana 2485/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN LUIS DE LA RUA MORENO
ECLIES:TSJCV:2013:7396
Número de Recurso1176/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2485/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1176/13

RECURSO SUPLICACION - 001176/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2485 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001176/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-1-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 001304/2011, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Fructuoso, asistido del Letrado D. Miguel Benet Sanchez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD (MUPRESPA), representada por el Letrado Dª Eva Mª Mira De Orduña y REPSOL BUTANO SA representada por el Letrado Dª María Fernandez Pérez, y en los que es recurrente Fructuoso, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Fructuoso, absolviendo al INSS-TGSS, MUTUA FRATERNIDAD (MUPRESPA) y REPSOL BUTANO S.A. de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, nacido el día NUM000 /1959, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, siendo la profesión habitual considerada la de operario en la empresa Repsol Butano S.A., en virtud de un contrato temporal de tres meses, que comenzó el 1 de diciembre de 2010 y concluyó el 28 de febrero de 2011, si bien el 25 de febrero de 2011 el actor fue declarado en situación de incapacidad temporal por "DEGENERACIÓN DISCO INTERVERTEBRAL LUMBAR O LUMBOSACRAL", habiendo sido dado de alta el 4/07/11 (folios 25/ss), con solicitud para ser valorado por el INSS a efectos de la incapacidad permanente (hechos no controvertidos).-El trabajador desarrollaba su labor en REPSOL como operario, cambiando de tarea cada semana en una rotación de 4 semanas, siendo las funciones desarrolladas las que constan en el análisis de tareas de puestos de trabajo elaborado por MUPRESPA y obrante en los folios 248/ss, que se da íntegramente por reproducido, pero que se puede resumir en los siguientes puntos: 1) paletizadora (trabajo mecanizado que se controla en bipedestación, con algún cambio de junta de la goma de la botella de forma manual; 2) reparación de unidad (trabajo automatizado en bipedestación; 3) envasado industrial (en el que, además de bipedestación, el trabajador debe trasladar rodando por el suelo las botellas de gas (de 35 kg de tara y 35 kg de carga), tanto vacías como llenas, manipulándose unas 33 botellas por persona y hora; 4) envasado K-6 (que requiere tareas de desplazamiento y carga de botellas como el anterior, pero el peso de éstas son de 5'2 kg de tara y 6 kg de carga y se manipulan unas 30 botellas por persona y hora).-SEGUNDO.- El demandante solicitó al médico de la Mutua que le atendía ser valorado a efectos de determinar una posible situación de incapacidad laboral, tramitándose el correspondiente expediente, que concluyó con resolución desestimatoria por considerar que se trataba de una patología previa al alta en su última actividad (folio

27.-TERCERO.- El cuadro lesional que presenta el actor consiste en "cambios degenerativos avanzados en raquis por pluridiscopatías cervicales-dorsales y lumbares; antecedentes de discectomía antigua L5-S1; mal apoyo plantar con pie derecho por secuelas poliomielísticas evolucionadas degenerativamente". Concluyendo el Informe de Valoración Médica que está discapacitado para actividades físicamente exigentes en carga, movilidad o forzamientos posturales por cambios degenerativos ciertamente avanzados para la edad del paciente (que refiere antecedentes familiares); limitaciones mecánico-estructurales avanzadas en ese sentido y amplias en su extensión (C-D-L)" (folio 127 y periciales de parte).-CUARTO.- El 26 de febrero de 2007 el Dr. Nazario del Servicio de C.O.T. Informó que se trataba de un "paciente de 39 años de edad con antecedentes de secuelas de poliomielitis en pie derecho e intervención por discopatía lumbar en su Mutua Laboral, que en la actualidad es remitido a la Unidad de Raquis para valoración de cervicalgias de repetición desde hace 3-4 años con irradiación hacia miembro superior derecho y contracturas en trapecio y musculatura corta cervical. El paciente refiere aumento de la clínica dolorosa en relación con el tiempo de trabajo y las posiciones mantenidas de flexión cervical. En la anamnesis, exploración y estudios de imagen llama la atención las discopatías degenerativas múltiples a nivel cervical y torácico que no comprometen estructuras neurológicas ni repercuten sobre recesos laterales o agujeros de conjunción. Así pues, valorando las opciones terapéuticas, no se considera por el momento patología de indicación quirúrgica, si bien es recomendable tratamiento ortésico, farmacológico y fisioterapéutico según clínica así como medidas higiénico-posturales y de ergonomía en su puesto de trabajo" (folio 146).--l 2/09/09 el actor acudió al servicio de traumatología por dolor en raquis lumbar y miembro inferior derecho, valorándose los resultados de las pruebas recomendadas y apreciándose el 2/12/09 dolor lumbar crónico, evolución con rectificación raquis lumbar y limitación funcional. Precisa de apoyo para la marcha (folio 41). -Se da por reproducido el contenido íntegro del informe de la resonancia magnética LUMBAR de 8/06/1999 (folio 38), del informe de resonancia magnética CERVICAL Y DORSAL de 17/05/2006 (folio 39), del informe de resonancia magnética CERVICAL de 7/08/10 (folio 214) y del informe de resonancia magnética CERVICAL, DORSAL Y LUMBAR de 16/03/11 (folio 213). Se aprecia una agravación de las lesiones de la columna a todos los niveles en el trascurso de los años referidos (periciales).-QUINTO.- El actor tiene reconocida desde el 11 de febrero de 2010 (folio 133) y ratificado nuevamente el 13 de junio de 2011, un grado de discapacidad del 65% en categoría física, con una movilidad reducida de 7 puntos, apreciándose como lesiones: 1º limitación funcional en un pie por poliomielitis de etiología infecciosa; 2º limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa; 3º limitación funcional de columna por osteoartrosis generalizada por etiología degenerativa (folio 135).-SEXTO.- El actor había trabajado unos seis meses de brigada municipal en Almazora para trabajos de limpieza de caminos y como delineante (hechos no controvertidos y expediente administrativo).- SÉPTIMO.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 1,094'94 euros mensuales y la de la parcial a 1,669 euros, con fecha de efectos del día 5/07/11 (hechos no controvertidos).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Fructuoso, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la MUTUA FRATERNIDAD (MUPRESPA) y por REPSOL BUTANO, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, confirmando la resolución dictada en el pertinente expediente administrativo, no da acogida a la demanda interpuesta por el actor por entender que no se encuentra afecto a grado de invalidez alguno, y frente a tal decisión, se suscita, en su nombre, el presente recurso de suplicación -impugnado de contrario por la Mutua y por la empresa codemandadas- por el que se reitera la petición formulada en la pretensión inicial del pleito, relativa a que se le reconozca la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario para el almacenamiento, distribución y envasado de GLP (butano y propano) o subsidiariamente la incapacidad parcial, derivada de enfermedad común, con los derechos legales inherentes, aduciendo al efecto un doble motivo: el primero, para revisar la declaración de hechos probados; y el segundo, para denunciar el derecho aplicado, con fundamento, respectivamente, en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

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