STSJ Comunidad Valenciana 960/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2013:7295
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución960/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000044/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0000561

SENTENCIA Nº 960/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 44/2010, interpuesto por Primitivo, siendo partes el actor, representado por el Procurador de los Tribunales Juan Francisco Fernández Reina y como demandada la GENERALITAT VALENCIANA, actuando a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación de la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del director general de Administración Autonómica, por la que aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat, objeto de oficial publicación den el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6163, de 11 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro 19 de enero de 2010, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó, mediante escrito registrado el 15 de abril de 2010, con ocasión del cual suplica, tras argumentar, se dicte sentencia " por la que "se anule parcialmente la resolución impugnada en el único extremo del complemento específico del puesto de trabajo 12.129 de mi mandante, condenando a la administración demandada a modificar dicho complemento específico que pasará de un E015 a un E030 y declarando como medida para el restablecimiento de una situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a percibir la diferencia retributiva entre un complemento y otro desde la entrada en vigor de la RPT recurrida hasta que se ejecute en su caso, la sentencia que recaiga en el presente procedimiento más los intereses legales que correspondan y todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada". Contestó a la demanda la Abogada de la Generalitat, por escrito registrado en 18 de mayo de 2010, en el que tras alegar, suplica el dictado de sentencia "desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esta administración".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de auto de 18 de mayo de 2010.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, y una vez evacuado trámite de conclusiones, se señaló la votación el día 7 de mayo de 2013, fecha en la que resultó advertida efectuar determinados emplazamientos. Verificados, resultó definitivamente señalado como fecha para deliberación el día 17 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificada parcialmente la resolución administrativa impugnada como la propia de 10 de diciembre de 2009, del director general de Administración Autonómica, por la que aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat, resta puntualizar que el actor, funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana Grupo D, cuestiona la misma, en el exclusivo punto atinente a la falta de reclasificación del puesto NUM006 (auxiliar de información encuadrado en la Subsecretaría de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana) con ocasión de la RPT publicada, sin que exista, en su parecer, razón alguna para que tal puesto no siguiese la misma reclasificación que los puestos NUM000 y NUM001 también encuadrados en la Subsecretaría identificada y con idénticas funciones asignadas, los cuales, sin embargo, y a diferencia del anterior, sí...

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