STSJ Comunidad Valenciana 1722/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2013:7287
Número de Recurso732/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1722/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 732/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº. 1722/13

Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 732/11, interpuesto por D. Salvador, representado por el Procurador Sra. Gil Bayo y dirigido por el Letrado Sra. Vanaclocha Ferrer, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de marzo de 2011, por el actor se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa NUM000 y acumulada NUM001 formulada por el actor contra la resolución que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el IRPF ejercicio 2006 de fecha 17 de julio de 2008, por importe de 4.236,29 euros, y contra la resolución que estima parcialmente el recurso de reposición contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 22 de septiembre de 2008 por la comisión de la infracción tributaria grave prevista en el artículo 191 de la LGT 58/2003, por importe de 2.575,06 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 28 de junio de 2011, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte "Sentencia por la que estimando la demanda en su integridad, se declare Contrario a Derecho y Nulo radicalmente la Liquidación provisional NUM002 y expediente sancionador NUM003, practicada por la Administración de AEAT de Torrent, Valencia, en relación al IRPF ejercicio 2006 formulada por D. Salvador, solicitando su anulación y su sustitución por otra conforme a nuestras pretensiones, considerando correctas las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de actividades económicas, así como la dotación de provisiones deducibles y gastos deducidos."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso."

TERCERO

Mediante decreto de fecha 29 de julio de 2011 la cuantía del recurso se fijó en 6.261,73 euros.

CUARTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, y se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de noviembre de 2010, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa NUM000 y acumulada NUM001 formulada por el actor contra la resolución que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el IRPF ejercicio 2006 de fecha 17 de julio de 2008, por importe de 4.236,29 euros, y contra la resolución que estima parcialmente el recurso de reposición contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 22 de septiembre de 2008 por la comisión de la infracción tributaria grave prevista en el artículo 191 de la LGT 58/2003, por importe de 2.575,06 euros.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Las resoluciones dictadas tanto por la Agencia Tributaria como por el TEAR no se ajustan a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, tanto en los relativos a la verificación de datos como al de comprobación limitada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 132 y 133, así como los artículos 136 a 149 de la LGT 58/2003.

-Falta de motivación de la liquidación tributaria.

-Los gastos deducidos por el recurrente en su declaración de la renta del año 2006 son todos consecuencia y derivados de su actividad económica profesional, y la Agencia Tributaria no justifica ni aclara porque los estima como no deducibles. La Administración elude los deberes de investigación y prueba que le corresponde para trasladarlos al sujeto pasivo.

-Los hechos y las circunstancias recogidas en el expediente no prueban la comisión de infracción alguna de las contempladas en la LGT. La Administración debe probar tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo a los efectos de asumir la carga de la culpabilidad, no habiéndose probado por la Administración la concurrencia de culpabilidad.

TERCERO

El Abogado del Estado argumenta su pretensión desestimatoria de la demanda alegando en síntesis que;

-La liquidación está motivada siendo el actor plenamente conocedor de los motivos por los que se incrementan los ingresos y se reducen los gastos, tal y como planteó en el recurso de reposición.

-Reitera los argumentos del TEAR respecto la falta de prueba del actor de la correlación entre los gastos de teléfono móvil y de compras de vinos y los ingresos, por lo que no procede admitir el gasto como deducible; respecto la factura 13/03 señala que no acredita que los servicios prestados estén relacionados con la actividad.

-En último lugar y respecto la sanción refiere que se ha producido el supuesto de hecho tipificado como infracción según lo relatado, siendo por otro lado claras las normas aplicadas por lo que no cabe otra interpretación que la realizada por parte de la Administración, concurriendo en el acuerdo todos los requisitos exigidos en el artículo 211 de la LGT y estando debidamente motivada.

CUARTO

Empezaremos a analizar la alegada infracción de lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la LGT respecto el procedimiento de verificación de datos, y lo dispuesto en los artículos 136 a 140 respecto el procedimiento de comprobación limitada. Sostiene el actor que junto a los escritos que presentó en fechas 2 de septiembre de 2008 y 14 de julio de 2009, aparece la factura NUM004 de DIRECCION000 CB CF NUM005, y la Administración Tributaria en ningún momento ha solicitado del recurrente la aclaración o justificación de tal particularidad, entendiendo que no se da ninguno de los supuestos del procedimiento de verificación de datos, pues ninguna aclaración o justificación de las discrepancias observadas o de los datos de su declaración se ha solicitado al recurrente, ni se ha llevado a cabo ninguna de las actuaciones relativas al examen de datos y demás documentos propia de la comprobación limitada.

Añade que es una irregularidad que se anuncie el inicio de un procedimiento de comprobación limitada y al mismo se acompañe una liquidación provisional antes del trámite de puesta de manifiesto del expediente.

Para resolver la presente cuestión debemos partir de los siguientes datos que constan en el expediente administrativo;

  1. - En fecha 4 de abril de 2008 se dictó por la Administración requerimiento en relación con el IRPF ejercicio 2006 manifestando que se habían detectado varias incidencias, para cuya subsanación se solicita;

    -Certificados de retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal, para justificar las discrepancias entre lo declarado como rendimientos del trabajo y retenciones o ingresos a cuenta, y los datos de los que dispone la Administración por dichos conceptos.

    -No se declaran los rendimientos percibidos en el ejercicio de las empresas Vedapark Promociones, Castillo Viana SL, Mar Hiela 30 SL que ascienden respectivamente a 21.999,96 euros, 10.525,49 euros y

    2.000, 04 euros.

    A su vez informa que con la citada comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos, que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.

  2. -En fecha 29 de mayo de 2008 se dictó notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, informándole que con la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, que puede finalizar con la práctica de liquidación provisional, y que el alcance del procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados, en concreto;

    -Constatar que la totalidad de las imputaciones efectuadas por terceros, ingresos para el contribuyente, vienen recogidas en la declaración.

    -Verificar que las retenciones e ingresos a cuenta coinciden con los datos de que dispone la Administración Tributaria.

    Le informa a su vez que el procedimiento que estaba en curso para la verificación de datos ha terminado debido al inicio del procedimiento de comprobación limitada, por incluir el objeto de éste el mismo que tenía aquel.

  3. - En fecha 17 de julio de 2008 se dictó notificación de resolución con liquidación provisional, frente a la que el actor interpuso recurso de reposición que fue parcialmente estimado.

  4. - En fecha 22 de septiembre de 2008 se dictó...

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