STSJ Comunidad Valenciana 1606/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2013:7159
Número de Recurso910/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1606/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 910/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0002967

SENTENCIA NÚM. 1606/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 910/2011 a instancia de Rubén y Adela, representados por la Procuradora Encarnación Pérez Madrazo y asistidos por el Letrado Jorge Luis Sánchez Sánchez; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime íntegramente las pretensiones de mis representados, acordándose de esa forma la nulidad de la resolución impugnada y la imposición de las costas causadas hasta el momento presente a la contraparte, con todo lo demás que en Derecho sea procedente.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 27 de diciembre de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 1.564,69 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 19 de noviembre de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de noviembre de 2010 que desestima la Reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el concepto IRPF ejercicio 2006.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

Alega en la demanda que en fecha 29/05/2007 se presentó autoliquidación del IRPF 2006 resultando una cuota diferencial a devolver a favor de los comparecientes de 53,84 #. Posteriormente, al apreciar haber cometido un error en el apartado Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, mediante escrito de fecha 01/06/2007 solicitó su rectificación al proceder, con los nuevos datos aportados (toda la documentación financiera que obraba en poder de los comparecientes) que la cuota diferencial resultante a devolver era de 1.590,37 #.

Por la Administración se desestima la solicitud considerando no haber aportado la documentación de todas las adquisiciones de valores, suscripciones o ventas, con sus correspondientes derechos, así como de las ampliaciones de capital, con sus fechas y costes de adquisición e importe de la pérdida.

Ello era así porque estamos ante acciones del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA -BANESTOadquiridas mediante préstamo en 1984, entidad en la que prestaba servicios hasta su prejubilación el codemandante Rubén, con sucesivos esplits y ampliaciones, entidad que fue intervenida por el Banco de España el 28/12/1993 y posteriormente adquirida en subasta por el Banco Santander Central Hispano SA, lo que provocó en primer lugar la pignoración de las acciones y, además, verse afectadas por otros splits, ampliaciones y canjes, para finalmente ser vendidas por la propia entidad financiera -BANESTO- al llegar por su cotización a un punto de equilibrio que permitió con su venta la cancelación del préstamo que se concedió para su adquisición y al que estaban pignoradas.

Dada su antigüedad y la multitud de operaciones efectuadas solicitó a la entidad financiera BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA -BANESTO- la oportuna documentación, que una vez obtenida, acompañó con los números 1 a 44 con el escrito de ampliación de la reclamación económico-administrativa en fecha NUM001

. Además, acompañaba con dicho escrito de ampliación de la Reclamación económico-administrativa cuadros descriptivos de todas las operaciones realizadas tanto por cuenta de valores (depósito de valores) indicando dónde están depositados, fecha, concepto, número de acciones, tipo de cambio, importe de la operación y saldo de la cita cuenta de valores, así como cuadro por años de adquisición y en su caso venta, y teniendo en cuenta los splits, canjes, y traspasos, otro cuadro en el que reflejamos las acciones de BANESTO cuantas acciones del BSCH representan, a fin de tener clarificado el iter de las mismas y saber las 4776 accioens del BSCH que se venden en octubre de 2006 de qué acciones del BANESTO procedían.

La controversia surge con las 4.776 acciones del BSCH vendidas el 26/10/2006 por lo que en la demanda detalla el iter de las mismas por años de adquisición, en atención a lo anteriormente expuesto. De las 4.776 acciones del BSCH vendidas el 26/10/2006, en atención a los datos aportados en los anteriores cuadros sinópticos en los que se refleja el concepto de cada operación (compra, venta, split, reduciendo capital de Banesto y los del BSCH que al contrario representaban 2 acciones nuevas por cada antigua, ampliación, canje, traspaso) obtenemos cuanto sigue.

Se traspasaron el 15/06/98 -ocho antes de la venta- 601 acciones que, tras las mismas operaciones realizadas, representarían 2.404 acciones BSCH, y el 16/04/98 se vendió 1 acción que representa por aprox. 1 acción del BSCH, y el 11/08/98 hubo una ampliación 1 por 50 liberadas que representaron 46 acciones afectas al último split. Además hay que tener en cuenta que, de una parte, se han dado dos circunstancias excepcionales, la primera el tiempo transcurrido, más de 20 años de la primera operación, muy superior al máximo de obligado cumplimiento en cuanto a la guarda de los mismos, y estar en posesión de un tercero, la entidad financiera, la mayoría de los mismos. Los comparecientes aportaron los que tenían en su poder; el resto, una vez recibidos de la entidad financiera. Dado que el valor de adquisición es mayor que el de venta, y por tanto, nos encontraríamos con minusvalías, estaremos ante la simple operación aritmética habida entre ambos importes, que, a su vez, reflejará la cuota diferencial resultante a devolver a favor de los comparecientes:

71.651,39 # - 65.049,12 # = 6.602,27 #

8.421.905 ptas total adquisición acciones + Total compra derechos 3.991.785 ptas - Venta derechos 489.393 ptas - Venta de 1 acción 2.509 ptas = 11.921.788 ptas, equivalente a 71.651,39 #.

Aplicados estos importes en la página 8 del impreso de autoliquidación del IRPF, conlleva el resultado de cuota diferencial resultante a devolver a favor de los comparecientes de 1.618,53 #.

En los anteriores escritos de esta parte se reflejó una cuota diferencial resultante a devolver de 1.590,37 # por error aritmético, al no disponer de toda la documentación necesaria para su cálculo exacto; por lo que la cuota diferencial resultante a devolver a favor de los comparecientes será de 1.618,53 #

Se opone a lo pretendido el Abogado del Estado indicando que los recurrentes no solo pretenden que se declare la procedencia de la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2006 en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales, con un resultado a devolver de 1.590,37 #, sino que además pretenden ahora, en vía judicial, que tal cantidad a devolver se incremente hasta el importe de 1.618,53 # al haber obtenido recientemente la documentación necesaria para llevar a cabo el cálculo exacto de las cantidades a devolver. En el supuesto de autos, habiendo consignado los recurrentes en su declaración IRPF 2006 que la fecha de adquisición de las acciones en cuestión era la de 31/12/1991 a ellos competía probar que realmente no había sido esa la fecha de compra de tales acciones, sino las fechas que manifestaban en la solicitud de rectificación, esto es, entre los años 1984 y 1993. Sin que haya acreditado tal circunstancia. Así, la parte aportó, en vía económico-administrativa, una serie de documentación facilitada por el banco, según la cual quedaba demostrado que la adquisición de las acciones tuvo lugar entre los años 1984 y 1993. Documentación que no podía ser valorada por el TEAR, ni tampoco puede ser valorada por la Sala. Habida cuenta la naturaleza revisora tanto de la vía económicoadministrativa como de esta vía jurisdiccional, el análisis de la corrección del acuerdo desestimatorio de la rectificación solicitada solo puede llevarse a cabo sobre la base de la documentación que pudo comprobar la Administración Tributaria. Finalmente, opone la desviación procesal entre lo pretendido en vía administrativa y lo pretendido en esta sede jurisdiccional al solicitar que se le reconozca no solo la devolución de las cantidades solicitadas ante la Administración, sino de unas nuevas cantidades cuya justificación se aporta de nuevo ante esta sede judicial.

TERCERO

Como queda expuesto, opone inicialmente el Abogado del Estado la concurrencia de...

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