STSJ Comunidad Valenciana 943/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2013:6932
Número de Recurso1221/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución943/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001221/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009936

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 943 /2013

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrandis

MAGISTRADOS:

D. Miguel Soler Margarit

Dª : Begoña García Meléndez

En la ciudad de Valencia a once de diciembre de dos mil trece.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 1221/11 seguidos por D. Gerardo contra el Decreto 112/2011 de 2 de Septiembre del CONSELL por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE publicado en el DOGV de 6/9/2011, estando la Administración demandada representada por el letrado de la generalidad.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 1220/11, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar radicalmente nulo o anulable el Decreto 112/2011 de 6 de Septiembre del Consell del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Infraestructuras, territorio y medio ambiente.-2.- Reconocer como situación jurídica individualizada del recurrente su permanencia en el puesto de Jefe de Servicio de coordinación de la Inspección técnica de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y medio ambiente, con anulación de todos los actos coetaneos o posteriores a la publicación de dicho ROF.-

SEGUNDO

Por la parte de la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho .

TERCERO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación y, tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 10 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso el Decreto 112/2011 de 2 de Septiembre del CONSELL por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE publicado en el DOGV de 6/9/2011.- Que la parte actora sustenta su impugnación en la siguiente normativa y puntos de hecho:

La vulneración de la Ley 7/2007 así como de la Ley 10/2010, pues si bien la Administración posee capacidad de autoorganización, dicha potestad no puede ser ilimitada y, menos aún, incurrir en desviación de poder.

Que además el ROF ha efectuado una supresión de las jefaturas de servicio de funcionarios de carrera obtenidas tras la superación del correspondiente concurso.

Que, en tercer lugar alega que se ha procedido de forma ilícita mediante la creación, a través del Reglamento impugnado, de jefaturas de servicio utilizando, para ello, un instrumento jurídico inapropiado e ilegal, no pudiendo ser creadas las mismas mediante un Reglamento sino a través de la RPT, debiendo ser además, previamente negociadas con las Mesas de negociación, extremo éste que no consta en el expediente administrativo y vulnerando así los art. 37.2 a ) y 33.1 del EBEP

Que asimismo señala que el ROF produce una manifiesta vulneración del principio de irretroactividad de normas y disposiciones por cuanto que, las jefaturas de servicio desaparecidas, son anteriores a la Ley 10/2010 vulnerándose con ello el principio de irretroactividad.

Que además, prosigue, el ROF produce una diseminación de las funciones de las jefaturas de servicio obtenidas mediante concurso, y finalmente concluye señalando que además no consta, en el expediente administrativo ni el informe jurídico de los letrados de la generalidad ni el informe del Consejo jurídico consultivo solicitando la estimación de la demanda en los términos expuestos.

SEGUNDO

Que por su parte el letrado de la Abogacía general de la generalidad se opone a la demanda formulada en los siguientes términos

Que tratándose de una reorganización general del Sector público por exigencia de su racionalización y reducción del déficit, acordada por el órgano competente y tras el procedimiento de elaboración de reglamentos, el Decreto cuestionado responde estrictamente al ejercicio legítimo de la potestad de organización quedando, por ende, exento de la obligatoriedad de negociación previa, sin que del mismo deriven consecuencias sobre las condiciones de trabajo del personal cuya reorganización se defiere a la aprobación, previa negociación, de las correspondiente RPT (Disposición transitoria) al ser éste el instrumento de ordenación en el que se materializará la reorganización de las plazas y puestos de trabajo y no, propiamente, el Decreto de que se trata que, a su criterio, no incide en las condiciones de trabajo del personal.

Debiendo ser inadmitido el recurso presentado al menos en cuanto a la pretensión de nulidad de la supresión del puesto de trabajo ocupado por el recurrente, supresión que no se produce con el citado Reglamento sino con un acto posterior.

Que igualmente rechaza que concurra vicio alguno determinante de la nulidad del ROF impugnado que ha sido dictado por órgano autonómico competente siguiendo la tramitación prevista en el Decreto 24/2009 de 13 de febrero del Consell y estableciendo el art. 43.2 que en aquellos Reglamentos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y de las Consellerías no serán preceptivos los trámites previstos en los apartados c, e y f del epígrafe anterior, tal y como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa.

En todo caso, prosigue, todos los ROF han seguido una estructura idéntica para todas las Subsecretarias y además, en este supuesto concreto, consta tanto la Memoria económica del Subsecretario como el informe de la Directora general de Presupuestos informando favorablemente a la aprobación del ROF . Por último que el ROF se limita a determinar la estructura de la organización de la Consellería pero sin contener previsión alguna sobre la clasificación de los puestos de trabajo o sobre el nivel o complemento específico que corresponde a cada puesto.

En último lugar rechaza la pretendida desviación de poder reiterando las potestades de autoorganización de la Administraciónpara diseñar su estructura organizativa y solicitando, sin más la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Que centrando en los anteriores términos el objeto del presente debate se trata de entrar a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente destacando, que esta misma Sala y sección, ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre los mismos, desestimando las pretensiones impugnatorias y siendo recurrentes distintos sindicatos, Sentencia 855/13 de fecha 18/11/2013 recaída en recurso nº 1151/11, Sentencia 861/2013,de fecha 20/11/2013 recurso nº 1170/11, entendiendo que no era preceptiva la previa negociación sindical para la aprobación de los Reglamentos objeto de los correspondientes recursos (Decretos 97, 98, 99, 100, 110, 111, 112, 113, 114 y 119/2011).o bien desde otro enfoque atendida la parte recurrente como Jefe de servicio...

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