STSJ Comunidad Valenciana 859/2013, 19 de Noviembre de 2013
Ponente | BEGOÑA GARCIA MELENDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2013:6924 |
Número de Recurso | 841/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 859/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000841/2011
N.I.G.: 46250-45-3-2011-0001571
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 859 / 2013
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En VALENCIA a diecinueve de noviembre de dos mil trece.- Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 841/2011, promovido por el AYUNTAMIENTO DE MACASTRE representado por la Procuradora Dª ELENA HERRERO GIL contra la Resolución de 28 de diciembre de 2010 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en fecha 29 de marzo de 2010 frente a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y URBANISMO Y VIVIENDA, siendo demandada la CONSELLERIA DE DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y URBANISMO Y VIVIENDA representada por el letrado de la GENERALIDAD -
Interpuesto el recurso y siguiendo los trámites de la Ley, se emplazóa la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito en que solicitaba se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto:
-
Se declare que la desestimación, por el acuerdo ahora recurrido, de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por el AYUNTAMIENTO DE MACASTRE frente a la GENERALIDAD VALENCIANA, ( CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y URBANISMO Y VIVIENDA) es nula por ser contraria a derecho.
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- Igualmente se declare, habiéndose acreditado que concurren todos los requisitos legales, la obligación de la GENERALIDAD VALENCIANA, de indemnizar al AYUNTAMIENTO DE MACATRE por los daños y perjuicios causados, (daños morales, materiales y perjuicios por indemnización judicial al EMTRE), valorados en esta demanda en la cuantía de 2.911.714'39 euros más los intereses legales en los que se pudiera ver incrementada la indemnización a satisfacer al EMTRE en otro proceso judicial y los intereses legales que fueran procedentes.
-
- Con expresa imposición de costas.
La representación de las Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitaba se dicte sentencia desestimando la demanda con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.
Que a continuación se recibióel pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos. Y tras el correlativo trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señala la votación para el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la Resolución de 28 de diciembre de 2010 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en fecha 29 de marzo de 2010 frente a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y URBANISMO Y VIVIENDA y la Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos solicitando una indemnización de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS, (2.726.565'13#) por los posibles perjuicios sufridos como consecuencia del tránsito, por el casco urbano de dicha localidad de camiones de residuos, en su paso hacia la planta de eliminación de residuos sólidos situada en el términos municipal de Dos Aguas (Valencia.-)
Que la parte recurrente sustenta su reclamación en los siguientes puntos de hecho:
1) Por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 2 de octubre de 1997 se concede a la empresa PROFICER SEDIMENTOS S.A. La Declaración de Interés Comunitario de una Planta de Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos en la parcela 127 y otras del Polígono 3,suelo no urbanizable, en la partida de La Matrona del término municipal de Dos Aguas. a expropiandi.
Declaración que fue impugnada por el Ayuntamiento de CORTE DE PALLÁS.
El acceso se realizará a través de la carretera VV3046 de Dos Aguas a la CN 330 ( tramo de Requena a Ayora) y a la altura del PK 9 se produce un desvío a una carretera que conduce a la presa del Naranjero y a 5'5 km sale un camino que da acceso a la actuación.
No obstante, refiere la parte actora, los camiones, con el fin de ahorrarse unos kilómetros accedían, no por el itinerario descrito sino a través de la carretera que desvía la Nacional III por Buñol y atraviesa el casco urbano de MACASTRE.
2) En fecha 19 de julio de 2000, el Director general de Urbanismo acuerdo requerir a los concesionarios del DIC para que se ajusten a las condiciones establecidas en dicha declaración y, en concreto, al no haber sido construido el acceso previsto para la planta de eliminación de residuos.
Que en esas fechas eran ya numerosas las quejas por parte de los vecinos ante el aumento de peligrosidad en la travesia que cruza el pueblo.
Los malos olores y ruidos, los tapones y retenciones provocados por el paso de camiones y los perjuicios que todo ello ocasionaba en la calidad de vida de los vecinos.
3) En fecha 13 de Noviembre de 2002, el Ayuntamiento de MACASTRE dicta un Acuerdo regulando el paso de los camiones, Acuerdo que fue anulado por Sentencia 892/04 del TSJ de la comunidad valenciana .
4) Como consecuencia de la anulación del susodicho Acuerdo, el EMTRE interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial contra el AYUNTAMIENTO DE MACASTRE, reclamación que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia, condenando al Ayuntamiento ahora recurrente al abono de una indemnización de 1.476.565'13 euros. Que dicha sentencia sin embargo ha sido revocada, según se manifiesta en el escrito de conclusiones, mediante sentencia de esta misma Sala y sección de fecha 22 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo formulado por EMTRE.-5) Mediante sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de la comunidad valenciana de 1 de Diciembre de 2004, el vertedero situado en el término municipal de Dos Aguas fue declarado ilegal.
6) El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de marzo de 2009, confirma la sentencia del TSJ de 1 de Diciembre de 2004 por la que se anulaba el Acuerdo del Gobierno valenciano de 2 de octubre de 1997.
Que es precisamente en la sentencia del TS de 24 de marzo de 2009, en la que la parte actora sustenta su reclamación de responsabilidad patrimonial, al declarar la antijuridicidad del Acuerdo de 1997, Acuerdo por el que se permitía la actuación de vertedero de Dos Aguas, destacando, además, la parte actora, que la tramitación y aprobación del DIC se llevó a cabo sin tener en cuenta a la parte recurrente a pesar de estar en la zona de influencia del vertedero reclamando:
Los daños morales sufridos por toda la población a causa del paso de los camiones de basura por el casco urbano hasta la fecha de construcción de la carretera variante. Indemnización que se cuantifica en
1.250.000 euros. Ç
Los daños materiales causados en las calles del municipio a causa del reiterado y abusivo paso de camiones.
El perjuicio causado al Ayuntamiento por la estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el EMTRE a raíz de la anulación, por sentencia del TSJ; del Acuerdo municipal de 13/11/2002.
Fijándose la cuantía total indemnizatoria en 2.726.565'13 euros.-Si bien, a posteriori, y a la vista de la sentencia de esta Sala de 22 de mayo de 2012 revocando el pronunciamiento estimatorio del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6, la parte actora refiere que una vez declarada firme dicha sentencia desistiría de reclamar la cuantía de la indemnización que se le había condenado a abonar a EMTRE.
Que por su parte la letrado de la generalidad se opone en los siguientes términos:
.
Con carácter previo se invoca la inadmisibilidad del recurso planteado de conformidad con lo dispuesto por el art. 69.b) de la LJCA en relación con lo dispuesto por el art. 45.2 d) del mismo texto legal .
Que en segundo lugar, y en cuanto al fondo señala que la causa que motiva la presente reclamación de responsabilidad patrimonial no es, la anulación de la Declaración de Interés comunitario de la planta de eliminación de residuos situada en el término municipal de Dos Aguas, declaración que se anula, por otro lado, como consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cortes de...
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