STSJ Comunidad Valenciana 434/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:2244
Número de Recurso1976/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución434/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suiplicación 1976/13

RECURSO SUPLICACION - 001976/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María MOntes Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 434/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001976/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000381/2011, seguidos sobre MINUSVALIA, a instancia de Purificacion asistido por el letrado D. Eduardo Garcia Gascon, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistida por el abogado de la Generalidad, y en los que es recurrente Purificacion, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Purificacion, contra la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, procede absolver a la misma de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que por parte de Purificacion, con DNI-NIE NUM000 nacido el NUM001 -69 y de estado civil soltero se solicito el reconocimiento de grado de minusvalía, siéndole reconocido un grado de minusvalía del 41% en resolución de 20-1-00, que revisada en resolución del 24-10-05 se le reconoció de nuevo en un total de 41 puntos, 30 puntos por dolencias físico- psíquicas y 11 puntos por factores sociales, reseñando una validez definitiva, y ello en virtud de las siguientes dolencias: .- trastorno del equilibrio por traumatismo craneoencefálico de etiología traumática, - alteración de la conducta sin diagnostico de etiología no filiada.-hipoacusia leve por perdida neurosensorial de oído de etiología no filiada En fecha 18-1-10 se solicito por la parte actora la revisión del grado de minusvalía reconocido, siéndole reconocido por resolución de 8-9- 10 en un grado de 43 puntos, 32 por dolencias fisico-psiquicas y con 11 puntos de factores sociales, y ello en base a las siguientes dolencias: .- trastorno de la afectividad por trastorno de ansiedad en crisis de etiología no fialiada - trastorno del equilibrio por traumatismo craneoencefálico de etiología traumatica, .- hipoacusia leve por perdida neurosensorial de oído de etiología no filiada Presentada reclamación previa en fecha 3-2-10 le fue desestimada por resolución de 13-4-11. SEGUNDO.- El actor sufrió un traumatismo craneoenecfaclico termporoparietal derecho, con paralisis facial sin variación desde 1999, sufriendo mareos inespecíficos sin clínica, con leve hipoacusia bilateral con hipoacusia no valorable presentando deambulación autónoma sin apoyo, romper negativo. Junto a tal situación el actor sufre crisis de angustia sin agorafobia, habiendo estado sometido a tratamiento por abuso de consumo de alcohol. El actor puede llevar una vida autónoma con posibilidades de trabajar salvo en periodos de agravación o descompensación. TERCERO.- Por la parte actora se solicita se reconozca la condición de minusválido en un grado de al menos 65%

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Purificacion . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de suplicación interpuesto por la defensa del recurrente contra la sentencia del juzgado se imputa a esta tanto error en la valoración de la prueba como en la aplicación del...

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