STSJ Comunidad Valenciana 823/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:2048
Número de Recurso1474/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución823/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1474/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0005104

SENTENCIA NÚM. 823/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PÉREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 1474/2011 a instancia de MERCADO DE CONSTRUCCIONES S.A., representada por la Procuradora Purificación Giner López y asistida por el Letrado José Cardona Baixauli; siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por la ABOGADA DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que declare contrario a Derecho, nulo y sin efecto el acto administrativo impugnado y declare como situación jurídica subjetiva acreditada en el expediente el derecho de mi mandante a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, y en todo caso, imponga las costas a la Administración demandada si se opusiera a lo solicitado.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la actora. A su vez, por el ABOGADO DE LA GENERALIDAD se contestó instando el dictado de Sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 12 de julio de 2012 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 449.502,63 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 11 de marzo de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de marzo de 2011 por la que se desestima la Reclamación 46/7599/2009 interpuesta contra la resolución denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada y consiguiente devolución de la cantidad ingresada al entender aplicable la exención contenida en el artículo 45.1.B.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que declare contrario a Derecho, nulo y sin efecto el acto administrativo impugnado y declare como situación jurídica subjetiva acreditada en el expediente el derecho de mi mandante a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, y en todo caso, imponga las costas a la Administración demandada si se opusiera a lo solicitado.

Alega en la demanda que MERCADO DE CONSTRUCCIONES SA es Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada del Sector de Suelo Urbanizable "Vera II" del PGOU de Alboraya en virtud de acuerdo plenario municipal de 25/07/2002. Posteriormente, por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 16/04/2003 quedó aprobado el Documento de Homologación, publicándose en el BOP de 05/11/2003. Posteriormente, mediante Acuerdo Plenario de 28/04/2005 fue aprobado Plan Parcial de Mejora que delimitaba dos unidades de ejecución, requiriendo a la actora, agente urbanizador, para que presentara Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución B. En cumplimiento del requerimiento, MERCADO DE CONSTRUCCIONES SA presentó Propuesta de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución B en escritura pública de 12/05/2005, que constituye el hecho imponible, y que, previa su tramitación, fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alboraya en fecha 07/06/2005, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad.

En la referida escritura se hacía constar:

"DECIMOCTAVO.- Se hace constar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, respecto de las adjudicaciones resultantes de la reparcelación al amparo de lo dispuesto en el artículo

45.I.B).7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en los artículos 159.4 y 170.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, aplicable a la presente escritura por mandato contenido en el artículo 68.2 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística".

Con carácter previo a la inscripción y por error, la actora presentó en fecha 20/06/2005 autoliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ingresando la cantidad de 428.097,74 #. Posteriormente, por la Administración Tributaria se le gira liquidación por importe de 21.404,89 # por entender que la autoliquidación se había producido de forma extemporánea. Presentando la actora alegaciones poniendo de manifiesto la existencia de un error al autoliquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

A la vista de los antecedentes que quedan expuestos, opone la actora la errónea interpretación del art. 45.I.B.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . Alega que MERCADO DE CONSTRUCCIONES SA no tenía obligación de ingresar cantidad alguna por el otorgamiento de la escritura pública de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución B del Sector de Suelo Urbanizable "Vera 2" del PGOU de Alboraya otorgada en fecha 12/05/2005 en virtud de la

exención recogida en el artículo 45.I.B.7 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 .

Dicho precepto en ningún momento afirma, como lo hace el acuerdo impugnado, que la exención se refiere, en exclusiva, a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ni por supuesto es correcta la interpretación de que no pueda extenderse a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, y ello porque el precepto del que hablamos está incluido dentro del Título IV de la norma, referido a disposiciones que son comunes a ambos impuestos.

No hay duda de que en virtud de la legislación y de la doctrina jurisprudencial citada en su demanda, están exentas del ITPAJD si cumplen todos los requisitos urbanísticos las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución y en proporción a sus respectivos derechos.

En nuestro caso ha quedado acreditado que:

  1. El Plan Parcial de Mejora delimitó la Unidad de Ejecución B

  2. El Ayuntamiento de Alboraya requirió a MERCADO DE CONSTRUCCIONES SA para que elaborara un Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución B

  3. La totalidad de terrenos de titularidad privada existentes en dicha Unidad de Ejecución B pertenecían a MERCADO DE CONSTRUCCIONES SA y la totalidad de suelos de dominio y uso público incluidos en dicha Unidad de Ejecución B pertenecían al Ayuntamiento de Alboraya.

  4. La actora, como único propietario privado, formuló escritura pública de reparcelación voluntaria de la totalidad de suelos incluidos en la Unidad de Ejecución.

  5. Consta en la escritura pública de reparcelación voluntaria que la adjudicación recibida por la actora tenía el mismo valor urbanístico que sus aportaciones, ya que las fincas que le fueron adjudicadas tenían atribuido el mismo aprovechamiento urbanístico que las fincas aportadas.

  6. De modo que la adjudicación de fincas resultantes a MERCADO DE CONSTRUCCIONES SA fue perfectamente proporcional a las aportaciones efectuadas por dicha mercantil a la reparcelación en esta Unidad de Ejecución.

Así pues, es un hecho que la Reparcelación Voluntaria formalizada en escritura pública que constituye el hecho imponible cumple además los requisitos de proporcionalidad entre la aportación de los propietarios y la adjudicación a estos realizada, por lo que resulta de plena aplicación la exención del ITPAJD, en la modalidad de AJD, que se invocaba en la propia escritura de reparcelación voluntaria y motiva el presente recurso.

La cuestión de fondo estriba en el origen o causa determinante de la exención que no es otra que tanto la compensación como la reparcelación constituyen modalidades de ejecución del planeamiento urbanístico, exigidas por la norma y que dan cumplimiento a las determinaciones de interés general contenidas en los instrumentos de planeamiento. Es el interés público que representa el planeamiento urbanístico el que origina esta exención.

Consecuentemente, reitera su derecho a la devolución de los ingresos indebidos.

Se opone a lo pretendido la Abogada de la Generalidad indicando que mediante escritura de fecha 12/05/2005 MERCADO DE CONSTRUCCIONES SA procede a la formalización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR