STSJ Comunidad Valenciana 987/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2014:2031
Número de Recurso112/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución987/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 987/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs. :

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. GONZALO BARRA PLÁ .

En la Ciudad de Valencia, a 26 de marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 112/2011, interpuesto por TECNOLOGIA I TRACTAMENT DE LA CONSTRUCCIÓ S.L., representada por la Procuradora Dª. Elvira Orts Rebollida, y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Sáez Vicente-Almazán, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 25 de marzo de dos mil catorce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por TECNOLOGIA I TRACTAMENT DE LA CONSTRUCCIÓ S.L., contra la resolución de 29-9-2010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de las reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002, formuladas contra las desestimaciones de los recursos de reposición planteados frente a las liquidaciones practicadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA del primer trimestre de 2004 al segundo trimestre de 2006, por una deuda total de 17.656,74 euros, y en concepto de sanciones por dichos períodos y tributo, por una cuantía de 9.524,16 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria de los actos impugnados en la alegación de que se produjo una doble transmisión de una vivienda, la primera entre la promotora HABITATGES TERRES NOVES S.L. y la mercantil actora, en calidad de compradora, que tributó IVA, y una segunda transmisión realizada entre la recurrente y Dª. Fátima que, por ser una segunda transmisión de la vivienda, estaba sujeta y exenta del IVA, debiendo tributar por el ITPO, razón por la que es improcedente hacer tributar IVA en esta segunda operación.

El Abogado del Estado plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad parcial del recurso en lo que concierne a la liquidación de la deuda por IVA, pues la reclamación económico-administrativa se interpuso de forma extemporánea, estando por ello ante un acto firme, ya que la resolución del recurso de reposición fue notificada en fecha 16 de enero de 2009 y la reclamación se interpuso en fecha 10 de marzo de 2009, siendo que el plazo finalizaba el 16 de febrero de 2009.

En cuanto a las sanciones, se pretende la desestimación del recurso ante la ausencia de alegaciones de la demanda, resaltando que el Tribunal Económico Administrativo Regional ya analizó de oficio las sanciones y las confirmó por considerarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Examinado el expediente administrativo, se aprecia la verosimilitud de las alegaciones del Abogado del Estado, comprobándose que la resolución de 9-1-2009 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la liquidación del IVA fue notificada a la sociedad actora en fecha 16-1-2009 (folio 62 del expediente), siendo patente que la reclamación ante el TEARCV se dedujo en fecha 10-3-2009, más allá del plazo de un mes previsto en el artículo 235 de la Ley General Tributaria .

Tal constatación, sobre la que la sociedad recurrente nada dijo en el trámite de conclusiones, y la falta de alegaciones impugnatorias de las sanciones, nos debe llevar al mismo resultado que el producido en el recurso contencioso- administrativo 111/2011, seguido por las mismas partes y tributo, con idénticas situaciones y pretensiones, cuya sentencia 1409, de 18 de octubre de 2013, vino a exponer en su FD Cuarto lo siguiente:

" Para resolver el presente recurso debemos de empezar por recordar que el artículo 235.1 de la LGT 58/2003 señala: "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

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