STSJ Comunidad Valenciana 975/2014, 25 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Marzo 2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 14/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0011499

SENTENCIA NÚM. 975/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PEREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 14/2010 a instancia de María Dolores, representada por la Procuradora Amparo García Ballester y asistida por la Letrada María José Juan Rossiendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que declare:

1) La nulidad y no conformidad a Derecho del Acuerdo del TEAR de Valencia de fecha 7 de octubre de 2009 recaída en el expediente número NUM017 por los Fundamentos expuestos con carácter principal o subsidiario o por cualquiera de ellos

2) La no procedencia de la pretendida modificación de la base imponible, ni consecuentemente del aumento de las cuotas repercutidas mediante las facturas emitidas por PRODESUR MEDITERRANEO SL

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Providencia de fecha 20 de marzo de 2013 se requirió a la Administración demandada para que se procediera al emplazamiento de PRODESUR MEDITERÁNEO SL conforme al artículo 49 LJCA . Emplazamiento que, conforme al artículo 49 LJCA que fue notificado personalmente a dicha mercantil en fecha 19/04/2013. Sin que haya comparecido en las actuaciones PRODESUR MEDITERRÁNEO SL

CUARTO

Por Decreto de fecha 29 de enero de 2014 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 16.597,94 #

QUINTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló la votación para el día 25 de marzo de 2014, teniendo así lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 7 de octubre de 2009 que resuelve estimar la Reclamación nº NUM017 interpuesta por PRODESUR MEDITERRÁNEO SL contra la actuación de María Dolores consistente en su negativa a soportar la repercusión de las cuotas de IVA contenidas en dos facturas, cada una de 118.556,68 # de Base Imponible de IVA y 8.298,97 # de cuota emitidas el día 15 de diciembre de 2008; confirmando el acto de repercusión realizado mediante las citadas facturas.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que declare:

1) La nulidad y no conformidad a Derecho del Acuerdo del TEAR de Valencia de fecha 7 de octubre de 2009 recaída en el expediente número NUM017 por los Fundamentos expuestos con carácter principal o subsidiario o por cualquiera de ellos

2) La no procedencia de la pretendida modificación de la base imponible, ni consecuentemente del aumento de las cuotas repercutidas mediante las facturas emitidas por PRODESUR MEDITERRANEO SL

Alega en la demanda que en fecha 03/12/2004 la mercantil GDSUR ALICANTE SL adquirió a Luis, Landelino, Salvador y Eugenia las parcelas DIRECCION003 e DIRECCION004 del PAU 1 de San Vicente del Raspeig. En dicha escritura se pactó como precio de ambas parcelas la cantidad de 4.074.062,12 #, de los cuales 2.956.262,12 # fueron satisfechos en efectivo, correspondiendo el resto a la entrega posterior de 9 viviendas de las resultantes de la promoción a realizar sobre las parcelas transmitidas, fijándose como base imponible de IVA correspondiente al valor en el mercado de dichas edificaciones futuras en el momento de celebración del contrato de permuta un importe de 1.117.800,00 #, que fue facturado separadamente y en función de la proporción que a cada uno de los vendedores correspondía. En concreto a Salvador le fueron emitidas cuatro facturas, cada una de ellas de 124.200,00 # de base imponible de IVA y 8.694,00 # de cuota resultante de aplicar el tipo reducido del 7%.

En fecha 27/10/2005 PRODESUR MEDITERRÁNEO SL adquirió la propiedad de las parcelas antedichas a GDSUR ALICANTE SL, subrogándose en la obligación de construcción y entrega de las 9 viviendas a los antiguos propietarios de las parcelas citadas. Por ello, una vez emitidas por GDSUR ALICANTE SL facturas rectificativas que anulaban las anteriormente emitidas a los reclamados, PRODESUR MEDITERRÁNEO SL procedió en fecha 30/11/2005 a la emisión de las facturas por idéntica base imponible y cuota de IVA a las previamente anuladas.

En fecha 14/02/2006 PRODESUR MEDITERRÁNEO SL y Antonio, María Dolores y María Rosario

, estos tres últimos en calidad de heredero de Salvador (fallecido el 07/12/2005) otorgan escritura de declaración de obra nueva en construcción, división horizontal y adjudicación y transmisión en construcción de la vivienda a la que tenía derecho en virtud del contrato de permuta antes reseñado. En fecha 20/05/2008 se otorga escritura de cumplimiento del contrato de permuta.

En fecha 07/10/2008 la Sra. María Rosario recibe dos facturas rectificativa de fecha 30/09/2008 emitidas por PRODESUR MEDITERRÁNEO SL con una base imponible, cada una, de 143.800,00 # y una cuota de IVA al 7% de 10.066,00 # con la siguiente descripción: "Importe correspondiente a la vivienda nº 8 y 9 incluida en la factura nº NUM018 y NUM019 de fecha 30/11/2005 en aplicación del artículo 79 y siguientes de la LIVA . Mediante escrito de 22/10/2008 la hoy recurrente pone en conocimiento de PRODESUR MEDITERRÁNEO SL su negativa a soportar la repercusión pretendida por entender que no procede la modificación de la base pretendida y porque ha caducado el derecho a la repercusión. Escrito notificado efectivamente a la entidad el 27/10/2008, según justificante burofax obrante en el expediente.

En fecha 26/12/2008 el recurrente recibe factura rectificativa que anula la factura emitida en fecha 30/09/2008, así como dos nuevas facturas rectificativas de fecha 15/12/2008 de PRODESUR MEDITERRÁNEO SL, cada una de ellas con una base imponible de 118.556,68 # y una cuota de IVA al 7% de 8.298,97 # con la siguiente descripción: "Factura rectificativa de nuestra factura NUM020 y NUM021 de fecha 30/11/2005 relativa a la entrega de la vivienda DIRECCION005 Bungalow NUM022 y NUM023 DIRECCION003, por la diferencia entre el coste de edificación estimado en el momento de realización de la permuta y el coste de edificación en el momento de la entrega de la vivienda, de conformidad con la legislación española, la Directiva Comunitaria 2006/112/CE, los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y diversas consultas vinculantes recientes de la Dirección General de Tributos. Mediante escrito de 16/01/2009 el recurrente pone en conocimiento de PRODESUR MEDITERRÁNEO SL su negativa a soportar la repercusión pretendida por entender que no procede la modificación de la base pretendida y porque ha caducado el derecho a la repercusión. Escrito notificado efectivamente a la entidad el mismo 16/01/2009, según justificante burofax obrante en el expediente.

En fecha 12/02/2009 PRODESUR MEDITERRÁNEO SL interpone reclamación económicoadministrativa, que es estimada por la resolución del TEAR de fecha 07/10/2009, hoy recurrida.

Partiendo de los referidos hechos, opone en la demanda los siguientes motivos impugnatorios. En primer lugar, opone la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR de Valencia impugnada por infracción de lo dispuesto en el artículo 235.1 LGT . En segundo lugar opone la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR de Valencia impugnada por vulneración del artículo 236.1 LGT y del artículo 24 de la Constitución Española por omisión trámite de alegaciones. En tercer lugar opone la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR de Valencia impugnada por infracción de lo dispuesto en los artículos 65 y 73 de la Directiva 2006/112/C, así como en los artículos 75.Uno, 79.Dos y 80.Seis de la Ley 37/1992 reguladora del IVA. Y finalmente, opone la nulidad de pleno derecho de la Resolución del TEAR de Valencia impugnada por infracción de lo dispuesto en el artículo 89 LGT .

Como queda expuesto, opone en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR de Valencia impugnada por infracción de lo dispuesto en el artículo 235.1 LGT . Así, alega que la reclamación interpuesta por PRODESUR MEDITERRÁNEO SL es extemporánea conforme al artículo 235.1 LGT . Así, deben señalarse los siguientes hechos indubitados acreditados en el expediente:

-El 07/10/2008 la actora recibe dos facturas rectificativas de fecha 30/09/2008 emitidas por PRODESUR MEDITERRÁNEO SL. Mediante escrito de fecha 22/10/2008 (notificado el 27/10/2008) el recurrente pone en conocimiento de la entidad su negativa a soportar la repercusión pretendida.

-El 26/12/2008 el actor recibe dos...

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