STSJ Comunidad Valenciana 229/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:1662
Número de Recurso337/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 337 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia número 229/2.014

Ilmos. Ser/as.Presidente Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as : Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia, a 10 de marzo del 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo núm. 337 /2009, interpuesto por VILLOLI S.L . representado por el Procurador Dª Belén Forcadell Illueca y asistido por el letrado contra la Resolución de fecha 9.9.2009 del Secretario autonómico de Industria Comercio e Innovación que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria e Innovación de

17.4.2009 .

Habiendo sido parte en autos como demandada la CONSELLERIA DE INDUSTRIA COMERCIO E INNOVACION, representada por el letrado de la Generalitat y como codemandada ASEGURAMIENTO TÉCNICO DE CALIDAD S.L, representado por el procurador JOSE VICENTE FERRER FERRER y asistido por el letrado JOSE VICENTE BELENGUER MULA.; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda el actor suplicó se dicte sentencia estimando las pretensiones de la actora anulando la resolución recurrida y declarando el derecho de la actora a la autorización de estación de ITV en la localidad de Oliva.

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el 11 de diciembre del 2012 y con suspensión de señalamiento votación y Fallo fue emplazado un interesado legitimo quien compareció como codemandado y formalizó escrito de demanda solicitando la confirmación de la resolución impugnada y no solicitado recibimiento a prueba fue declarado el pleito de nuevo concluso y señalado para deliberación votación y Fallo en fecha 4 de marzo del 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de anulación de la Resolución de fecha

9.9.2009 del Secretario autonómico de Industria Comercio e Innovación, que desestimó el recurso de alzada, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria e Innovación de 17.4.2009 que denegó la solicitud de autorización para la instalación de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el término municipal de Oliva y el reconocimiento del derecho de la actora a que le sea autorizada una estación de ITV en la localidad de Oliva.

SEGUNDO

La recurrente expone los hechos que considera relevantes, invocando:

  1. .- la liberalización de la prestación de estaciones ITV del RD 224/2008 y Decreto 157/2002 de la Comunidad Valenciana que aprobó el Reglamento sobre prestación de la Inspección Técnica de Vehículos, considerando que la invocación de la resolución recurrida del punto 1 de la Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2002 sobre la imposibilidad de autorizar nuevas estaciones ITV, a personas distintas de las adjudicatarias, supone el mantenimiento del régimen de monopolio, contrario al sentido liberalizador de la Directiva 2006/123 /CE, siendo de obligado cumplimiento a partir del 29.12.2009, infringiendo el RD 7/2000 del Sector de Telecomunicaciones, señalando que nos encontramos ante la prestación de un servicio público en virtud, actualmente, de autorización y no de concesión.

  2. - Ha justificado en el expediente administrativo, la incapacidad de la ITV de Gandía para atender la demanda y que la administración se contradice pues ha autorizado una ITV en Ondara a la empresa Ecosevic.

En el escrito de conclusiones, del análisis de la prueba documental propuesta y practicada, concluye que tampoco se deriva del título concesional de la empresa Assegurament Tecnic de Qualitat SL que se refiere determinadas poblaciones: Gandía, Onteniente, Alzira, Alcoy Xátiva y Denia así como una estación móvil de ITV, la imposibilidad de una autorización de una estación ITV en otras poblaciones, como Oliva siempre que se acredite su necesidad, de acuerdo con su parque automovilístico, que no pueden ser atendidas por la ITV de Gandía, sin que hayan sido impugnados los certificados del Ayuntamiento de Oliva y otros de poblaciones colindantes

Añade que el plazo de concesión 25 años prorrogable por periodos de 10 años supone, mantener la vigencia "sine die" y que la administración debería abrir un procedimiento administrativo, que permita acreditar las circunstancias de la necesidad de una ITV y si se cumplen los requisitos legales, proceder a la autorización, no siendo conforme derecho la negativa de la administración a tramitar la solicitud con base a que existía una concesión anterior, que no abarca a la población de Oliva, que extiende su vigencia a perpetuidad y que hace inoperante la aplicación de la Directiva 2006/123.

Por su parte el letrado de la Generalitat se opone, considerando que no resulta de aplicación la Directiva del Parlamento Europeo, que ha sido traspuesta por la Ley 17/09, que no se aplica a los servicios proporcionados directa o indirectamente por las administraciones públicas y que el servicio de inspección técnica, es un servicio de la administración pública de acuerdo con el art. 2 de la Directiva.

Y que resulta de aplicación el RD 7/2002 art. 7 y Disposición Transitoria Única punto 1 del Decreto 157/02 y art. 2.1 y Disposición Transitoria Única punto 2 del RD 224 /08, reconociendo la normativa posterior los derechos adquiridos por los concesionarios del ITV, hasta la extinción de la concesión.

La codemandada Aseguramiento Técnico de Calidad S.L. expone, que si bien el Decreto 157/2002 establece un nuevo modelo de gestión del servicio público de ITV, mediante autorización administrativa, la Disposición Transitoria única, difiere su aplicación al momento en que se extingan la adjudicaciones vigentes, incluida la exclusividad territorial de cada lote respecto de su ámbito territorial, protegiendo los derechos nacidos al amparo de una norma anterior por lo que debe respetarse el régimen de exclusividad otorgado a su representada, en concreto la explotación del lote 4, cuyo ámbito comprende entro otros Oliva población, incluida en la agrupación denominada Canal de Navarrés, de acuerdo con la clausula Tercer del Pliego de Clausulas administrativa, siendo la única excepción, lo dispuesto en la Clausula 4.6, que permite en caso de saturación ampliar la red de estaciones de ITV por los concesionarios, pero sin que se permita la entrada nuevos operadores.

En cuanto a la Directiva 2006/123 /CE, no es aplicable al servicio de inspección técnica de vehículos y así la Ley 17/2009 de transposición de la Directiva, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, aclara en su preámbulo que no se aplica a los servicios proporcionados directa o indirectamente por las administraciones públicas y de la misma manera, no es aplicable la ley 25/2009 que modifica diversa leyes para adaptarlas a la ley 17/2009 .Y por último el artículo 7.2 del RD ley 7/2000 ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia del TC de 15.12.2005

En cuanto a la estación ITV de Ondara, ha sido implantada por la codemandada y estaba prevista en el PCAP que rige la concesión que le fue otorgada

TERCERO

Comenzando por los motivos de denegación de la autorización solicitada por la recurrente, hay que señalar que la resolución del Director General de innovación e Industria señala la exclusividad territorial vigente a favor de Aseguramiento Técnico de Calidad SA, en el municipio de Oliva por haberle sido adjudicada este servicio público según DOGV el 20.11.97 y establecer la Disposición Transitoria Única del Decreto 157 /2002, que no es posible otorgar en ese, ni en otros ámbitos geográficos de la CA, autorizaciones a personas distintas de las adjudicatarias debiendo respetarse el contrato vigente.

La resolución desestimatoria del recurso de alzada señala que resulta de aplicación la Directiva especifica 2009/40 / CE y la supremacía de esta sobre la Directiva 2006/2013, relativa a los servicios en el mercado interior (articulo 9.3 y 3.1 ) y la aplicación de la Disposición Transitoria Única del Decreto 157 /2002.

Añade que el interés general permite justificar la aplicación de un régimen limitado de numero de autorizaciones, basados en la exclusividad territorial y que en cumplimiento de la Directiva 2006/123 art. 15, se han evaluado los requerimientos establecidos en el Decreto 157/2002, cumpliendo todos ellos las condiciones de no discriminación, necesidad proporcionalidad, sometiéndose la renovación, al cumplimiento de los requisitos.

Respecto a si la codemandada, cubre el municipio de Oliva consta que en fecha 11.2.97, le fue adjudicado la explotación en régimen de concesión del servicio público de ITV en la CCV del lote 4 formado por Gandía, Ontinyent, Alzira y Alcoy a Aseguramiento de Calidad SA .

.

La Disposición Transitoria Única del Decreto 157 /2002 dispone:

De acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, las estaciones ITV en funcionamiento a la entrada en vigor del...

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