STSJ Castilla y León 909/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:2095
Número de Recurso268/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución909/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00909/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100295

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2011 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Constanza

LETRADO INES MUÑOZ DIEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Contra D./Dª. Evangelina Y OTROS, GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- LETRADO MANUEL J. GARCIA ORTAS, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE

SENTENCIA Nº 909

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a dos de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

-La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de abril de 2010 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Pinche del Servicio de Salud de Castilla y León. -La Orden de 28 de diciembre de 2010 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de abril de 2010.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Constanza, representada por la Procuradora Sra. Díaz Alejo Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Muñoz Díez.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA REGIONAL DE SALUD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas: DOÑA Evangelina, DOÑA Milagros, DOÑA Rosalia, DOÑA Zulima, DOÑA Amanda y DOÑA Celia, representadas por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y defendidas por el Letrado Sr. García Ortas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule las resoluciones y actos recurridos y así como las actuaciones posteriores producidas con base en las impugnadas y declare el derecho de Dña. Constanza a ser declarada aprobada y nombrada personal estatutario fijo pinche de cocina y con derecho a una de las plazas de personal estatutario fijo pinche de cocina ofertadas y a que le sea adjudicada una de las ciento cincuenta y nueve plazas de pinche de cocina convocadas y de conformidad con la solicitud de ésta y preferencia que la asista en la adjudicación de destinos en virtud de su puntuación, y así como condene a la Administración demandada a la declaración de aprobada, nombramiento y adjudicación de plaza antes referidos, llevando a cabo las declaraciones antes solicitadas, y condene a la administración demandada a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debió haber sido incorporada de haber sido aprobada en la resolución recurrida y hasta la efectiva incorporación a su puesto de trabajo, y ello con reconocimiento de los efectos administrativos de dicho periodo, y condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y se condene a la Administración demandada en costas.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Constanza, declarando que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso, declarando que la resolución impugnada es conforme a derecho, con condena en costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnaba inicialmente en el presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la aquí demandante contra la resolución de fecha 12 de abril de 2010, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Pinche de dicho Servicio, en las pruebas que fueron convocadas mediante la Orden SAN/1080/2008, de 17 de junio ; ampliándose después la demanda a la Orden de 28 de diciembre de 2010 del Consejero de Sanidad, por la ya de forma expresa se desestima dicho recurso. Se ejercita en el escrito rector del presente proceso una pretensión de plena jurisdicción en la que se postula -en su extenso suplico-, y en primer lugar, la anulación de esas resoluciones, ello en tanto se obvia la relación complementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo incluyendo en ella a la actora; en segundo lugar, que se reconozca el derecho de la parte recurrente a estar integrada en la lista de aprobados y a ser nombrada personal estatutario fijo como Pinche de Cocina, ello con asignación de una de las plazas ofertadas de conformidad con la preferencia que le asista en función de la puntuación obtenida; y en tercero y último lugar, que se condene a la Administración demandada a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debió ser incorporada la misma en esa relación aprobados y hasta que se produzca efectivamente la misma, con el consiguiente reconocimiento de los efectos administrativos durante dicho periodo.

Se aduce en pro de dicha pretensión, dicho sintéticamente y en lo que interesa a los fines de la verdadera cuestión debatida - pues también se hace una mención de otras disposiciones que ahora propiamente no interesan-, que la mencionada resolución impugnada vulnera el punto sexto de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 17 de febrero de 2010 en relación con lo...

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