STSJ Castilla y León 976/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2048
Número de Recurso1196/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución976/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00976/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001196 /2010 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Virtudes, Jaime, Jenaro

LETRADO GEMA HERNANDEZ GARCIA,,

PROCURADOR D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ,,

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 976

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1196/10, en el que se impugna:

Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de abril de 2010, que desestimaron las reclamaciones números NUM000, NUM001 y NUM002 que fueron presentadas por Dª Virtudes, D. Jaime y D. Jenaro contra las resoluciones que en las mismas se indican, las del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León, de 7 de noviembre de 2008, por las que se les practicaron las liquidaciones provisionales números NUM003, NUM004 y NUM005 del año 2008, con una cuantía total a ingresar cada una de ellas de 12.597,67 euros, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su madre Dª Clara, que se produjo el 13 de marzo de 2005. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Virtudes, D. Jaime y D. Jenaro, representados por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendidos por la Letrada Sra. Hernández García.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones del TEAR de 30 de abril de 2010, que resuelven las reclamaciones interpuestas contra las resoluciones estimatorias parciales y nuevas liquidaciones giradas por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León de 7 de noviembre de 2008, declarando la nulidad de las mismas, haciendo pasar a las Administraciones por estos pronunciamientos, declarando que es correcta la autoliquidación realizada por los demandantes el 10 de marzo de 2006, y condenando a la Administración a devolver las cantidades pagadas por los actores como consecuencia de las liquidaciones posteriores, con los intereses correspondientes así como al reembolso del coste de las garantías que hubieren aportado para obtener la suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la ejecución de la deuda tributaria, todo ello condenando en costas a las demandadas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto y/o subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto contra las Resoluciones de 30 de abril de 2010 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León declarando las mismas conformes a derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día seis de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Virtudes, D. Jaime y D. Jenaro recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de abril de 2010, que desestimaron las reclamaciones números NUM000, NUM001 y NUM002 que fueron presentadas por aquéllos contra las resoluciones que en las mismas se indican, esto es, las del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León, de 7 de noviembre de 2008, por las que se les practicaron las liquidaciones provisionales números NUM003, NUM004 y NUM005 del año 2008, con una cuantía total a ingresar cada una de ellas de 12.597,67 euros, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su madre Dª Clara, que se produjo el 13 de marzo de 2005, pretenden los recurrentes que se declare la nulidad de los actos impugnados, así como que fue correcta la autoliquidación por ellos realizada el 10 de marzo de 2006, y que se condene a la Administración a devolverles las cantidades pagadas con los intereses correspondientes (también al reembolso del coste de las garantías que hubieren aportado para obtener la suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la ejecución de la deuda tributaria), pretensión que basan en los mismos motivos que hicieron valer en sede económico administrativa -al abordar el fondo del asunto en los fundamentos de derecho de su demanda dicen ratificarse en todos y cada uno de los escritos que obran en el expediente, que según señalan han de considerarse como parte de sus pretensiones- y además en lo que denominan dos causas de nulidad autónomas referibles a la propia resolución recurrida, al margen pues del procedimiento que se siguió ante la Administración Autonómica.

SEGUNDO

En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que señalar es que en los acuerdos recurridos del TEAR de Castilla y León se da detallada respuesta a todas y cada una de las alegaciones efectuadas por los actores y que en tales condiciones no vale, frente a lo que se hace en la demanda, con limitarse a hacer una simple relación de tales alegaciones "para que sean tenidas en cuenta" por esta Sala. Muy al contrario, en los términos en que se desenvuelve el pleito era necesario realizar una crítica o valoración de los fundamentos jurídicos utilizados por el órgano económico administrativo, de suerte que en todos los casos en que faltan aquéllas basta con remitirse a las razones aducidas por el mismo para fallar...

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