STSJ Castilla y León 115/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:2024
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo núm. 102/13 interpuesto por don Anibal, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Sr. Codón Herrera, contra la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Gerente del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se le notifica su finalización en la situación de prolongación de permanencia en el servicio activo el día 31 de marzo de 2013 y se acuerda su jubilación a partir del día 1 de abril de 2013; contra la Resolución de 20 de febrero de 2013 del Director Gerente del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se acuerda la baja por jubilación del recurrente; contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra las dos primeras resoluciones, de 20 de marzo de 2013; contra la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 19 de abril de 2013 por la que se acuerda no proceder a la suspensión del acto administrativo solicitado en el recurso ante dicho, esto es las resoluciones de 1 de marzo de 2013 y 20 de febrero de 2013; y asimismo se impugna de forma indirecta la Orden SAN/1119/12, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prórroga en el servicio activo, publicado en el BOCYL número 250, de 31 de diciembre de 2012, en cuanto se fundamenta con la misma las resoluciones antedichas; e igualmente se impugna, por ampliación del recurso, la Resolución del director Gerente de la gerencia regional de salud de Castilla y León, de fecha 26 de junio de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Burgos de 20 de febrero de 2013 y de 1 de marzo de 2013, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y la jubilación del interesado con efectos de 31 de marzo de 2013 y de 1 de abril de 2013 respectivamente.

Siendo parte demandada la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2013 por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito en nombre y representación de Don Anibal se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite dicho recurso, se reclama el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de octubre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda y el recurso, se declare haber lugar a los mismos, anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, reconociendo el derecho del recurrente, como situación jurídica individualizada, a su permanencia en el servicio activo y su continuación en éste, en las mismas condiciones que le venía prestando, con el límite de los 70 años de edad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle en concepto de indemnización, las retribuciones dejadas de percibir en su puesto de trabajo, desde la fecha de su cese, acaecido el 1 de abril de 2013, con deducción del importe percibido por la pensión de jubilación tras este cese, e imponiendo expresamente las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2013, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con la confirmación de la actuación administrativa y con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 15 de mayo de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso:

  1. -la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Gerente del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se le notifica su finalización en la situación de prolongación de permanencia en el servicio activo el día 31 de marzo de 2013 y se acuerda su jubilación a partir del día 1 de abril de 2013;

  2. -la Resolución de 20 de febrero de 2013 del Director Gerente del Complejo Asistencial de Burgos, por la que se acuerda la baja por jubilación del recurrente;

  3. -la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra las dos primeras resoluciones, de 20 de marzo de 2013;

  4. -la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 19 de abril de 2013 por la que se acuerda no proceder a la suspensión del acto administrativo solicitado en el recurso antedicho, esto es las resoluciones de 1 de marzo de 2013 y 20 de febrero de 2013;

  5. -La impugnación indirecta de la Orden SAN/1119/12 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prórroga en el servicio activo, publicado en el BOCYL número 250, de 31 de diciembre de 2012, en cuanto se fundamenta con la misma las resoluciones antedichas;

  6. -la Resolución del director Gerente de la gerencia regional de salud de Castilla y León, de fecha 26 de junio de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial de Burgos de 20 de febrero de 2013 y de 1 de marzo de 2013, por la que se acuerda la baja en el servicio activo y la jubilación del interesado con efectos de 31 de marzo de 2013 y de 1 de abril de 2013 respectivamente.

SEGUNDO

Invoca el actor en apoyo de sus pretensiones anulatorias:

  1. - Existencia de una resolución firme de autorización de prolongación de la permanencia en servicio activo, acto declarativo de derechos, que no puede resultar afectado por otro acto administrativo posterior, pues la retroactividad solo se permite si los efectos fueran beneficiosos o no lesionaran derechos o intereses legítimos, lo que no es el caso. No se ha seguido el procedimiento previsto en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992 para la revisión de actos firmes. Además la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución de 12 de abril de 2004 establece la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años del personal que a la entrada en vigor de la Ley 55/2003 tenga cumplida la edad de jubilación.

  2. - Falta de motivación de las resoluciones recurridas vulnerando lo establecido en el art. 54 de la Ley

    30/1992 .

  3. - Infracción del art. 9.3 de la Constitución Española ya que se establece una retroactividad en perjuicio del derecho a la prorroga en el servicio activo, pues se acuerda la jubilación de una persona que disfruta de un periodo de prolongación en servicio activo.

  4. - Infracción del art. 26.2 de la Ley 55/2003 ya que la parte actora tiene concedida la prolongación de permanencia en servicio activo, no habiendo existido alteración en la aptitud del recurrente, ni en su decisión voluntaria de continuar en servicio activo y en el momento en el que le fue concedida no existía Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Infracción del art. 67.3 de la Ley 7/2005 en cuanto que la denegación de la prolongación debe motivarse. Contradicción con la Ley 27/2011 que extiende a los 67 años la edad de jubilación de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; el art. 13 de la Ley 2/2007 continua reconociendo el derecho a la permanencia en servicio activo tras haber alcanzado la edad de jubilación; el único condicionante a la prolongación en servicio activo del actor era el mantenimiento de su aptitud física y ésta continua, por lo que no puede dejarse sin efecto dicha prolongación.

  5. - Vulneración del derecho al trabajo al no haber causa que justifique su jubilación.

  6. -Asimismo impugna indirectamente la Orden SAN/1119/12 de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación y prórroga en el servicio activo con base en los siguientes motivos:

    a).- Vulneración de los arts. 9, 10, 14, 18, 35 y 103 de la Constitución Española, art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea, 21 de la Carta de los derechos fundamentales del año 2000 de la Unión Europea y de la Directiva 2000/78/CE, contraviene lo dispuesto en los arts. 13 y 26.2 de la Ley 55/2003 y los arts. 1, 67.3 y 69 de la Ley 7/2007, ya que frente a una política de retraso de la edad de jubilación la Orden impugnada se limita a imponer la jubilación forzosa de todo el personal estatutario y funcionario al cumplir los 65 años.

    b).-Extralimitación del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos respecto de lo previsto en el Real Decreto 2/2012, ya que éste no habilita para una finalización de las prórrogas de forma generalizada sino que únicamente permite que se ponga fin a las mismas cuando dejen de concurrir las circunstancias determinantes para su reconocimiento.

    c).- Incumplimiento de los requisitos legales para que pueda ser considerado un auténtico Plan de Ordenación de Recursos Humanos, fijados en el art. 13 de la Ley 55/2003, y 12 de la Ley 2/2007 .

    d).- Vulneración del principio de irretroactividad de las normas y del art. 24 de la Constitución .

    A dichas pretensiones anulatorias el Letrado de la Junta de Castilla y León se ha...

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