STSJ Castilla y León 339/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:2006
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución339/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00339/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 345/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 339/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 345/2014 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 989/2013 seguidos a instancia de DOÑA Montserrat, contra el recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D . José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Montserrat y revocando la resolución impugnada de 2-7-13, condeno al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a que abone a la actora el subsidio de desempleo previsto en el art. 215.3 de la LGSS desde el 8-11-10

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Montserrat, D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -52, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO.- Tiene cotizaciones de 19 años, aunque al ser una buena parte de ellas a tiempo parcial los días que se le han computado son 2581. Cesó en el percibo de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en fecha 28-2-09. TERCERO.- Solicita prestaciones de desempleo de nivel asistencial para mayores de 52 años en fecha 8-11-10. Le son denegadas por resolución de 24-11-10. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 30-12-10. Interpone demanda para ante el Juzgado de lo Social número tres de Burgos que es desestimada por sentencia de 14- 7-11 . CUARTO.- En fecha 14-3-13 el Tribunal Constitucional dicta sentencia en cuya virtud se declara inconstitucional el precepto que había servido de base a la denegación de la prestación. QUINTO.- Solicita de nuevo la prestación en fecha 10-6-13 con escrito con valor de reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 2-7-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 29-7-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 193 b de la LRJS, donde se indica que se debe añadir un ordinal al relato de hechos probados, y concretamente el sexto, donde señalaba que "según informe emitido por el INSS de fecha de 10 de enero de 2014, la demandante acredita tener derecho a jubilación, siendo la primera edad a la que puede jubilarse a los 65 años". Un ordinal séptimo, donde se indicase que "según la declaración conjunta del IRPF del ejercicio 2012, último ejercicio del que dispone la entidad recurrente, Dª Montserrat se encuentra casada con D. Urbano, con DNI NUM002 ; según el impuesto de rentas de las personas físicas la tributación es conjunta. Y cuyas retribuciones dinerarias íntegras computables en el año 2012, fueron, según la casilla del IRPF, de 20.138,62 euros al año, lo que en cómputo mensual asciende a 1.678,21 euros al mes. Y que según el apartado de vivienda habitual la propiedad de la vivienda habitual el porcentaje de titularidad de la propiedad corresponde al 50 % a la declarante y al 50 % a su cónyuge. Dª Montserrat, en el año 2012, no consta que realizara ninguna actividad retribuida según el informe de vida laboral".

En la medida que todos estos datos aparecen incluidos en los documentos que expresamente se citan, y su contenido que se pide mediante su inclusión es literal, por parte de esta Sala procederá a su inclusión, de tal manera que los hechos probados de la sentencia deberán completarse por los anteriormente expuestos.

SEGUNDO

Al amparo ya del artículo 193.c de la LRJS, se formula un segundo motivo de Suplicación, entendiendo que se ha vulnerado en la sentencia el contenido del artículo 219.1 del RDL de la LGSS, donde se recoge que el nacimiento del derecho al subsidio se producirá al día siguiente de su solicitud de subsidio pro desempleo solicitado.

Entiende que la nueva solicitud, por tanto, el nacimiento del derecho deberá ser a partir de 11 de junio de 2013, es decir, al día siguiente a...

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