STSJ Asturias 99079/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:1550
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99079/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 99079/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 20/2014

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE COAÑA

PROCURADORA: DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA-BOBIA FERNÁNDEZ

RECURRIDOS: DON Calixto, DON Germán

PROCURADORES: DOÑA MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA, DOÑA CECILIA LÓPEZ-FANJUL ÁLVAREZ

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 79/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 20/2014, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE COAÑA, representado por la Procuradora Doña María José García-Bobia Fernández, siendo partes apeladas DON Calixto, representado por la Procuradora Doña María Luz García García y DON Germán, representado por Doña Cecilia LópezFanjul Álvarez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 376/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 14-11-2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. María Luz García García, contra las desestimaciones por silencio administrativo de las reclamaciones presentadas por D. Calixto el 19 de julio y 3 de agosto de 2012 ante el Ayuntamiento de Coaña, anulando los actos recurridos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, se alza el presente recurso de apelación planteado por el Ayuntamiento de Coaña al mostrar su disconformidad con la misma, concretamente por entender que existe un error de interpretación en dicha sentencia en base al informe pericial del Arquitecto D. Valentín, ya que el Arquitecto Técnico Municipal contempló las obras como de reforma de vivienda unifamiliar y que el objeto inicial del debate consiste en determinar si la obra realizada puede ser considerada como una obra nueva, como se señala en la sentencia o si debe ser considerada como una obra de reforma, con cita de la Ley 38/99, que es la postulada por el mismo y asimismo con cita de la Ley de Contratos del Sector Público y que en este caso las NNSS de Coaña permiten para este suelo la sustitución de...

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