STSJ Aragón 251/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2014:603 |
Número de Recurso | 136/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 251/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00251/2014
50297 33 3 2011 0100946
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000136 /2011
Sobre: SIN DEFINIR
De D./ña. OBRAS OTLA S.L.
Representación D./Dª. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA
Representación D./Dª. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 136 del año 2011- SENTENCIA: 00251/2014
SENTENCIA NÚM. 251 de 2014
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Doña Isabel Zarzuela Ballester
Don Juan José Carbonero Redondo
------------------------------------------- En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 136 de 2011, interpuesto por la compañía mercantil OBRAS OTLA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Clemente Jiménez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 24 de enero de 2011, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 526 de 2009 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA (HUESCA), representado por el Procurador de los Tribunales D. ÓscarDavid Bermúdez Melero y asistido por el Letrado D. Javier Fanlo Insa.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Huesca dictó sentencia de fecha 24 de enero de 2011, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 15 de mayo de 2014.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso por la mercantil recurrente contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición que había interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sariñena de 6 de julio de 2009, que acordó denegarle la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para la instalación de un secadero de cereales a ubicar en las parcelas 256, 257 y 370, del polígono 20 del término de Sariñena, así como las licencias para la conexión a las redes de agua y alcantarillado, y para la instalación de una línea subterránea de baja tensión, vinculadas a la anterior, con base en que las parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable genérico y la actividad planteada no se encuentra recogida dentro de las instalaciones contempladas como uso compatible en el artículo 23 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón .
La sentencia recurrida, con desestimación del recurso, confirma tal actuación al considerar, en esencia, tras recoger lo establecido en el artículo 23.a) de dicha Ley, que la actividad que se pretende instalar no cabe calificarla de instalación agrícola vinculada a una explotación agraria, que la licencia de obras que tenía concedida por una anterior resolución de 21 de octubre de 2008 lo era para la construcción de tres almacenes polivalentes, para el alojamiento de maquinaria utilizada por Obras Públicas para la construcción de carreteras y almacenamiento de maquinaria agrícola, que no cabía entender adquiridas por silencio licencias en contra de la legislación o el planeamiento con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001, y que la denegación de la licencia de actividad se extendía a las complementarias solicitadas.
La recurrente, en su crítica a la sentencia apelada, viene a insistir en las mismas argumentaciones efectuadas en la instancia, careciendo de la suficiente virtualidad para destruir los razonamientos de la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos, y que conducen forzosamente a la confirmación de las resoluciones impugnadas, lo que determina que la apelación deba ser desestimada y la sentencia...
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