STSJ Andalucía 635/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3631
Número de Recurso315/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución635/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 635/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 315/2014, interpuesto por Diana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 27/11/13 en Autos núm. 364/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Diana en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/11/13, por la que se desestima la demanda presentada por doña Diana frente al INSS y en consecuencia, se absuelve a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Doña Diana, nacida el NUM000 /1952, con DNI NUM001 y domiciliada en la actualidad en la localidad de Churriana de la Vega, CALLE000 NUM002 (Residencial DIRECCION000 ), bloque NUM003

, piso NUM004, letra NUM005, solicitó del INSS el 27/12/2012 prestaciones por supervivencia con ocasión del fallecimiento de su padre, don Faustino, con DNI NUM006, acaecido el 06/01/1987 y beneficiario de prestación de jubilación. Don Faustino había nacido el NUM007 /1901. En su solicitud la demandante hizo constar que sus ingresos anuales por todo el año 2012 alcanzaban la suma de 5.112,12 #. Asimismo hizo constar como ingresos de cada una de sus dos hijas, Amelia y Dulce

, las cantidades de 36.254,56 # y de 23.011,55 #.

  1. -El INSS, por resolución de 08/01/2013 denegó a la actora la prestación solicitada por no reunir el requisito de convivencia con el causante, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo, según lo dispuesto en el art. 25 de la Orden de 13 de febrero de 1967, de acuerdo con el art. 176 de la LGSS, en relación con el art. 99 de la Orden de 24 de septiembre de 1970.

    La reclamación previa formulada por la parte demandante frente a la anterior decisión no prosperó.

  2. -Doña Diana figura inscrita en el padrón de habitantes de la localidad de Churriana de la Vega junto con su madre doña Marisa, en el domicilio antes indicado, desde el 01/05/1997.

  3. -Doña Faustino, nacida el NUM008 /1917, falleció el 12/09/2012.

  4. -Doña Diana contrajo matrimonio con don Jose Pedro el 11/02/1978, unión de la que nacieron dos hijas, doña Amelia y doña Dulce en los años 1978 y 1980.

  5. -El 22/03/1983 recayó sentencia de separación en la que se acordaba que el esposo, don Jose Pedro, permanecería en que había sido domicilio familiar, haciéndose cargo de la renta del mismo.

    La demandante formuló en el año 1985 demanda de divorcio y por sentencia de 19/03/1986 se declaró la disolución, por divorcio, del matrimonio conformado por la actora y don Jose Pedro . Al tiempo de presentarse la demanda en cuestión doña Diana venía domiciliada en Granada, CALLE001, número NUM009, NUM010 NUM011, vía denominada en la actualidad CALLE002 .

  6. -Don Faustino, al tiempo de su defunción, venía domiciliado en Granada, CAMINO000 número NUM012 (ahora NUM013 ), piso NUM014, letra NUM003, donde residía ya en el año 1981.

  7. -Don Herminio, sacerdote, Vicario Parroquial de la Iglesia de San Emilio, con domicilio en Granada, CALLE002 NUM015, NUM016 NUM005, compareció el 13/02/2013 ante la Notaria de Granada doña María del Pilar Fernández-Palma Macías y manifestó que le constaba con certeza que doña Diana había sido feligresa de la citada parroquia entre los años 1983 y 1992 y que le constaba como dato cierto que entre 1983 y 1987 doña Diana convivió con su padre don Faustino en el domicilio sito en la CALLE002 NUM015

    , NUM010 NUM011, de Granada.

  8. -En el año 1986 don Faustino era sujeto pasivo de contribución territorial urbana respecto del inmueble sito en Granada, CAMINO000 NUM012, NUM014 NUM003 y doña Marisa sujeto pasivo de la misma carga respecto del inmueble sito en la CALLE002 NUM017, NUM010 NUM011 .

  9. -Doña Diana consta de alta en las bases de datos de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta de los empresarios que a continuación se dirán durante los siguientes períodos de tiempo:

    Empleador

    Balbino

    Adecco T.T., S.A. E.T.T.

    Ayuntamiento de Churriana de la Vega

    Ayuntamiento de Churriana de la Vega

    Ayuntamiento de Churriana de la Vega

    Alta

    06/11/1974

    01/01/1995

    10/12/1997

    06/04/2000

    05/11/2001

    Baja

    11/11/1974 01/01/1995

    24/12/1997

    20/04/2000

    19/11/2001

    Días acreditados

    6

    0

    15

    15

    15

    La actora consta de alta en el Régimen Especial Agrario desde el 01/12/1995.

  10. -A doña Diana se le reconoció por la Dirección Provincial del SEPE, en resolución de 28/06/2013, subsidio por desempleo durante 360 días de derecho, con inicio el 27/06/2013 y fin el 26/06/2014, a razón de una cuantía diaria inicial de 14,60 #.

  11. -En sus declaraciones de IRPF del ejercicio 2011 las hijas de la actora, doña Amelia y doña Dulce, declararon rendimientos del trabajo por importe bruto de 41.538,44 # y de 26.936,80 # respectivamente."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Diana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda por la que se interesaba la prestación por supervivencia motivada por fallecimiento del padre de la demandante, en base a que no resultaba acreditado que la demandante hubiese cuidado del padre, y que además, existía familiares con la obligación y posibilidad de prestar alimentos, como así concurría con las hijas de la demandante.

Frente a dicho pronunciamiento, se formula recurso de suplicación, que es impugnado por el INSS, basado en dos motivos, uno para revisar hechos probados, y el otro, destinado a la censura jurídica. Procediendo por razón de técnica procesal, a efectuar el enjuiciamiento de la revisión de los hechos probados, ya que como es sabido, aquellos no tienen razón de ser por sí mismos, sino van dirigidos a la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR