STSJ Andalucía 992/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:3598
Número de Recurso786/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución992/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 786/13 SENTENCIA Nº 992/2014

Recurso nº 786/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a cuatro de abril de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 992/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, Autos nº 420/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ezequiel, contra D. Ovidio, García Rubio e Hijos Construcciones, Administración Concursal de García Rubio e Hijos Construcciones y Fogasa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/03/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Don Ezequiel venía prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa García Rubio e Hijos Const. SA, sujeto al Convenio Provincial de la Construcción de Sevilla cuando en fecha 23 de julio de 1998 sufrió accidente de trabajo del que fue dado de alta el 14 de febrero de 1999 y tras varios procesos de altas y bajas, declarado en IPT por Resolución del INSS de fecha 14 de julio de 2003.

  1. - El 1 de noviembre de 1997 la empresa conforme a las mejoras previstas en el Convenio, que eran la de fallecimiento y de IPA, tenía suscrita póliza nº NUM000 con Mapfre que tras el Convenio vigente desde el 1 de enero de 2022 BOP nº 292 amplía la mejora a la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

    Para el año 2003, en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional la mejora era de 21.000 euros. 3.- Reclamada la anterior cantidad en el procedimiento nº 736/04 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en fecha 16 de noviembre de 2004 recayó sentencia que estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al abono de dicha cantidad, absolviendo a Mapfre.

    Recurrida en suplicación fue declarada firme por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sevilla, de fecha 14 de julio de 2005 .

    Se dan por reproducidos los documentos números 1 y 2 de los aportados por la actora.

  2. - Por auto de 9 de mayo de 2005 el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid declaraba el concurso de la empresa condenada.

  3. - Por auto de fecha 7 de noviembre de 2005 el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla despachaba ejecución contra la empresa condenada; pro providencia de fecha 18 de enero de 2006 se dejaba en suspenso la ejecución acordada, lo que fue recurrido en reposición y desestimado por auto de fecha 22 de marzo de 2006. Contra el anterior se interpuso por el ejecutante recurso de suplicación, que fue desestimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sevilla, de fecha 2 de febrero de 2007, que acodaba la nulidad de todas las actuaciones acordadas por el Juzgado de lo Social nº 9 en fase de ejecución, remitiendo a la parte para hacer valer su crédito contra la empresa al procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

    Se da por reproducido el doc. 1 aportado por la administración concursal.

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC el 12 de marzo de 2010, se celebró el acto el 25 de marzo de 2010 con el resultado de intentado sin efecto, presentándose la demanda que dio origen a las actuaciones que nos ocupan el 6 de abril de 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda D. Ezequiel con la pretensión de condena de D. Ovidio, en su condición de administrador de la mercantil que fue su empleadora, en la cantidad de 21.000 #, en concepto de mejora para la situación de Incapacidad Permanente Total prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. Así mismo solicita intereses moratorios con efectos de 14-7-2003, fecha del accidente de trabajo.

Declarada por el Juzgado la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la reclamación contra los administradores societarios por omisión o incumplimiento de sus deberes, y así mismo existiendo un procedimiento con sentencia firme dictada en el que se reclamaba la misma petición, el juzgador "a quo" ha desestimado la demanda.

Frente a la sentencia dictad se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, invocando la infracción de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil .

SEGUNDO

Con carácter previo debe recordarse que la mejora ahora solicitada ya fue objeto de un procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla (procedimiento nº 736/04), finalizado por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004 que estimando parcialmente la demanda, condenó a la empresa al abono de dicha cantidad, absolviendo a MAPFRE, por no...

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