STSJ Andalucía 1253/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:3576
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1253/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 482/14 SENTENCIA Nº 1253/2014

Recurso nº 482/14 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a treinta de abril de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1253/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras (Cádiz), Autos nº 1570/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús, contra Acerinox Europa S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/08/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Carlos Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la demandada ACERINOX EUROPA S.A.U, dedicada a la actividad económica de la metalurgia, con centro de trabajo en el Polígono de Palmones, situado en el municipio de Palmones, desde el día 1 de abril de 2008, como licenciado, incluido en el grupo profesional de licenciado (concretamente ha desarrollado la labor de abogado encargado de asuntos jurídicos -Hecho no controvertido-), bajo las siguientes modalidades contractuales:

-Desde el día 1 de abril de 2008 hasta el 18 de febrero de 2010, contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado. En la cláusula CUARTA del mencionado contrato se establece que "El trabajador percibirá una retribución total de SEGÚN CONTRATO" y en la cláusula OCTAVA del mismo, se dice que "El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el art. Primero de la Ley 12/2001, de 9 d ejulio (BOE de 10 de julio), y Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre (BOE. De 8 de enero), y en su caso, por lo establecido en la Disposición adicional novena y transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) y por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) (Artículo 21 apartado 3 ). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ACERINOX, S.A."

-Desde el día 19 de febrero de 2010, contrato indefinido a tiempo completo mediante la modalidad de conversión de contrato temporal en contrato indefinido. La cláusula PRIMERA del citado contrato dice que "La jornada de trabajo será de 1.720 horas semanales, prestadas de H/AÑO, a SEGÚN CONV., con los descansos que establece la ley." En la cláusula TERCERA se especifica que "El trabajador percibirá una retribución total de SEGÚN ACUERDO" y en la cláusula NOVENA del mismo se dice que "En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE: de 10 de julio) y por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ACERINOX S.A. Dichos contratos aparecen firmados por el representante de la empresa pero las firmas no pertenecen a

D. Cristobal, que aparece en el encabezamiento del contrato como "Director Fábrica" -Contratos de trabajo aportados como documento nº 1 por la parte demandada y declaración de Don Cristobal, antiguo consejero delegado de la compañía demandada y actualmente, después de su jubilación, consejero de la misma -El convenio colectivo aplicable a la relación laboral del actor con la empresa demandada es el XVII CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX S.A., publicado en el BOP de Cádiz el día 17 de junio de 2008 y vigente desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, y a partir del 1 de enero de 2012, el I CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX EUROPA S.A.U, publicado en el BOP de Cádiz el día 30 de agosto de 2012.

SEGUNDO

En el año 2008, el actor cobró, desde el inicio de su relación laboral en abril y hasta diciembre, por el concepto de "SALARIO BASE CONVENIO". A partir de octubre, se le abonó además un complemento de dedicación personal. Se le abonó también un permiso retribuido en agosto, una subvención de comedor en junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, gastos de locomoción en agosto y octubre, y cobró además las pagas extra de julio, octubre y diciembre, ésta última por valor de todos los conceptos retributivos percibidos en ese mes -doc nº 3 aportado por la parte actora y nóminas aportadas por el actor con su escrito de demanda como documento nº 17-En el año 2009, el actor cobró por los conceptos retributivos de salario base convenio, complemento de dedicación de personal, permisos retribuidos en enero, abril, junio y agosto, subvención comedor en los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre, bonificación absentismo, paga de beneficios y asimismo las gratificaciones extraordinarias de julio, octubre y diciembre por valor mayor al del salario base -Doc nº 4 aportado por la parte demandada- El día 6 de abril de 2009, Don Leovigildo, jefe de personal de la empresa demandada, firmó y dio el visto bueno a la regularización del personal fuera de convenio proponiendo para el actor a partir de abril de 2009 un salario de 1.681,19 euros, cantidad coincidente con los salario base más el complemento de dedicación personal de los meses de mayo, julio y septiembre a diciembre y con las gratificaciones extraordinarias de julio, octubre y diciembre de 2009, y superior al que se le abonaba en el año anterior de 1.527,19 euros, cantidad coincidente con los salarios base más complemento de dedicación personal que el actor cobró en los meses de noviembre y diciembre de 2008 -Doc nº 11 aportado por la parte demandada y nóminas aportadas por el actor con su escrito de demanda como documento nº 17-En el año 2010, el actor cobró los conceptos retributivos de salario base convenio, complemento de dedicación personal, permisos retribuidos en octubre y noviembre, subvención comedor en los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre, bonificación absentismo, extra de beneficios y gratificaciones extraordinarias de julio, octubre y diciembre por mayor valor al del salario base -doc nº 5 aportado por la parte demandada-. El día 11 de marzo de 2010, el actor percibió la cantidad bruta de 1.760 euros en concepto de prima anual -Doc. Nº 8 aportado por la parte demandada y nóminas aportadas por el actor con su escrito de demanda como documento nº 17-. El día 5 de abril de 2010, Don Leovigildo, jefe de personal de la empresa demandada, firmó y dio el visto bueno a la regularización del personal fuera de convenio proponiendo para el actor a partir de abril de 2010 un salario de 1.747,19 euros, cantidad coincidente con los salario base más el complemento de dedicación personal de los meses de mayo a septiembre y diciembre, y con las gratificaciones extraordinarias de julio, octubre y diciembre de 2010, y superior al que se le abonaba en el año anterior de

1.681,19 euros. -Doc nº 12 aportado por la parte demandadaEn el año 2011, el actor cobró los conceptos retributivos de salario base convenio, complemento de dedicación personal, antigüedad a partir de mayo, permisos retribuidos en febrero y septiembre, subvención comedor en los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre, bonificación absentismo, extra de beneficios y gratificaciones extraordinarias de julio, octubre y diciembre por mayor valor al del salario base y antiguedad -doc nº 6 aportado por la parte demandada y nóminas aportadas por el actor con su escrito de demanda como documento nº 17- El día 23 de marzo de 2011, el actor percibió la cantidad bruta de 1.940 euros en concepto de prima anual -Doc. Nº 9 aportado por la parte demandadaEn el año 2012, desde enero a mayo y en agosto, el actor cobró los conceptos retributivos de salario base convenio y complemento de dedicación personal, antigüedad desde enero a agosto, permisos retribuidos en febrero y marzo, subvención comedor en los meses de enero a mayo, bonificación absentismo, extra de beneficios y gratificación extraordinaria de julio por igual valor al del salario base y antigüedad del mes de enero pero de menor valor al salario base y antigüedad de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y agosto (en junio y julio no cobra por el concepto de salario base). En el mes de mayo cobra 1.289,52 euros de salario base, menor cantidad que los meses anteriores, pero percibe 196,23 euros por el concepto de gratificación y 196,23 euros por el concepto de ENFERMEDAD C/E, que no percibió en los meses anteriores. En el mes de junio no percibe salario base pero sí gratificación de 248,66 euros. Por el concepto de ENFERMEDAD C/E, percibió 224,26 euros, por el concepto ENFERMEDAD 60% C/I 252,70 euros y por el concepto ENFERMEDAD 75%, 1073,99 euros. En el mes de julio tampoco percibe salario base pero sí por el concepto ENFERMEDAD 75% C/I la cantidad de 1.895,28 euros. En el mes de agosto cobra 897,06 euros de salario base, además del complemento dedicación personal y antigüedad, gratificación extra de octubre por valor de 1.718,56 euros, vacaciones por valor de 385,05 euros, ENFERMEDAD 60% C/I por valor de 884,46 euros y por el concepto ENFERMEDAD 75% C/I 629,06 euros -doc nº 7 aportado por la parte demandada y nóminas aportadas por el actor en su escrito de demanda como documento nº 17- El día 23 de marzo de...

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