STSJ Andalucía 1151/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:3268
Número de Recurso3356/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1151/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3356/13, sent. 1151/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1151/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por la Sra. Letrada Dª. Josebe Vázquez Vázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 0174/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 4 de junio de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Pedro Francisco, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1951, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar, con el número NUM002, teniendo como profesión habitual la de Piloto 1ª clase, capitán de pesca, tiene reconocida una pensión de jubilación por el Instituto Social de la Marina desde abril de 2010.

SEGUNDO

A instancias del demandante se inicio en fecha 4 de octubre de 2011 expediente administrativo de incapacidad permanente, determinado el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 16 de noviembre de 2011 como cuadro clínico residual : " Paludismo severo tratado. Insuficiencia venosa de MMII intervenida y recidivada. Malformación de Arnold Chiari tipo I. Trauma acústico de 3º grado en oído dcho. Hipoacusia neuro-sensorial leve-moderada en oído izdo. Laberintotoma secundaria a tratamiento con quinina. Prebiacusia. Síndrome vestibular", y proponiendo al Instituto Social de la Marina que el actor no se encuentra afecto de incapacidad en grado alguno.

TERCERO

El Director Provincial del Instituto Social de la Marina el 14 de diciembre de 2011 aceptó íntegramente el contenido del Dictamen propuesta, denegando la prestación de incapacidad permanente por "no encontrarse afecto de incapacidad en grado alguno.

CUARTO

Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa, expresamente desestimada el 9 de marzo de 2012 al considerar que la misma estaba fuera de plazo.

QUINTO

El actor padece las lesiones consignadas por el EVI, que le limitan para trabajos que requieran de audición perfecta y para los que impliquen bipedestaciones prolongadas sin las medias comprensivas adecuadas.

SEXTO

El 13 de septiembre de 2011 le fue reconocido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía un grado de discapacidad del 46%, correspondiendo 4 puntos a factores sociales complementarios.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.679,13 euros mensuales."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º; como la infracción del art. 137 LGSS . Argumenta que se cumplen los requisitos para serle...

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