STSJ Andalucía 852/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:3211
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución852/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 852/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticuaro de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 482/14, interpuesto por AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (PERTENECIENTE A LA CONSEJERIA DE MEDIOAMBIENTE D ELA JUNTA DE ANDALUCIA ) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 17 de Octubre de 2013 en Autos núm. 668/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eliseo en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (PERTENECIENTE A LA CONSEJERIA DE MEDIOAMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Octubre de 2013, por la que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Eliseo, contra la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, perteneciente a LA CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 5.352,04 # en concepto de diferencia retributiva entre la categoría de auxiliar administrativo y administrativo desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de diciembre del año 2011, más los intereses moratorios del artículo 29.3 del E.T .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante, D. Eliseo, prestaba sus servicios para la Confederación Hidrográfica del Sur, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, como personal laboral, desde el 1-05-84, con la categoría profesional de oficial de oficios de tercera, albañil.

Con fecha de 1 febrero de 1991, después del proceso selectivo pertinente, promocionó a la categoría de auxiliar administrativo con nivel económico 5 según el Convenio Colectivo vigente en esa fecha, y con fecha 22-12-98, por cambio de Convenio se integró al actor como perteneciente al Grupo profesional 6 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Con fecha 9 de mayo de 2002, se dicta Sentencia por este Juzgado en proceso nº 626/2001 condenando a la Confederación Hidrográfica del Sur a pagar al actor las diferencias salariales existentes entre la categoría profesional de auxiliar administrativo y oficial 1º administrativo, por declararse que el hoy actor desempeñaba funciones de esta última categoría.

En el Hecho Probado TERCERO Y CUARTO de esta Sentencia se indicaba lo siguiente:

  1. - Con fecha 22-01-99 emitió informe el Jefe de Explotación de Regadíos de Motril-Salobreña, ratificado en juicio, en el que se expone respecto del actor, que es el empleado que lleva la oficina de Motril, tiene categoría de auxiliar administrativo y realiza las funciones siguientes:

    - Elaboración y actualización de los 7 elencos de regantes, con toma de datos de usuarios de los correspondientes censos de las Comunidades de Regantes.

    - Informes para corrección de errores en facturas de tasas por utilización de agua y envío de los mismos al Área Económico - Administrativa de este Organismo.

    - Atención cara al público de los usuarios de la zona regable (unos 6.400),en relación con la actualización de censos, reclamaciones y solicitudes varias, etc.

    - Registro de entrada y salida de los diversos documentos que se mueven en la oficina de Motril.

    - Control de gastos y cuentas. Recopilación de facturas y confección de los correspondientes impresos contables oficiales.

    - Relación con oficinas de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ayuntamiento zona

    - Personal, con confección de parte de dietas y locomoción. Altas, bajas e incidencias.

    - Informes y oficios, principalmente en relación con autorizaciones de obra en zona de policía, bajo la supervisión del Jefe de Explotación.

    - Mecanografía de proyectos, modificados y complementarios, revisiones de precios, certificaciones de obra, relaciones valoradas, oficios, informes, presupuestos, notas interiores, etc.

    - Archivo. Organización y control de todo el archivo de expedientes de obra, de personal, y resto de correspondencia que produce la oficina de Motril.

  2. - Que, en el informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos a folios 51 a 53 y que se da por reproducido a efectos probatorios, se viene a concluir que, los trabajos administrativos que se realizan en la oficina de Motril se corresponden a los de un Oficial de 1ª Administrativo mas que a los realizados por un simple Auxiliar Administrativo.

    1. - Con fecha 1 de enero de 2005 se produce el traspaso a la Junta de Andalucía de la gestión y organización de la oficina de riegos de Motril, que antes pertenecía a la Confederación Hidrográfica del Sur, del Ministerio de Medio Ambiente.

    2. - Con fecha 3 de julio de 2009, se dicta Sentencia por este Juzgado en proceso nº 773/2008 condenando a la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía a pagar al actor las diferencias salariales existentes entre la categoría profesional de auxiliar administrativo y administrativo, por declararse que el Sr. Eliseo desempeñaba funciones de esta última categoría.

      En el Hecho Probado TERCERO de esta Sentencia se indicaba lo siguiente:

      Desde su incorporación a dicho puesto de trabajo, el actor ha venido desempeñando funciones propias de una categoría distinta a la que ostentaba. Todas estas funciones que le fueron reconocidas mediante informe del Jefe de explotación de fecha 22 de Enero de 1.999, corresponden a las funciones asignadas y propias de un oficial administrativo, denominado dentro del Convenio Colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía como Administrativo. En la actualidad, las actividades laborales que desempeña el actor corresponden a la categoría profesional de Administrativo, (Grupo III del Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía).

    3. - El actor, en el periodo que media desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de diciembre del año 2011 ha desempeñado, entre otras, las siguientes funciones:

      - Elaboración y actualización de los 7 elencos de regantes, con toma de datos de usuarios de los correspondientes censos de las Comunidades de Regantes.

      - Registro de entrada y salida de los documentos propios de la oficina de Motril.

      - Atención cara al público de los usuarios de la zona regable, en relación con la actualización las reclamaciones y demás solicitudes, etc.

      - Recopilación de facturas y confección de los correspondientes ingresos contables oficiales.

      - Mantiene relación con las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ayuntamiento de Zona.

      - En relación al personal confecciona los partes de dietas y locomoción, altas, bajas e incidencias que puedan surgir.

      - Realiza Informes y Oficios, relativos a autorizaciones de obra en zona de policía, bajo la supervisión del Jefe de Explotación.

      - Mecanografía de proyectos modificados y complementarios, certificaciones de obra, informes, presupuestos, etc.

      - Archivo y organización de expedientes, proyectos y otra documentación.

      - Colaboración en la facturación del canon y la tarifa de utilización del agua

      - Tramitación de informes y oficios, destacando los relativos a autorizaciones de obras en las zonas de policía de policía de los canales y caminos de servicio de la zona regable.

      Ello de forma ininterrumpida y con responsabilidad, siendo la única persona en el centro de trabajo que desarrolla funciones de carácter administrativo, ya que el resto de trabajadores de la plantilla son peones,...

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