STSJ Andalucía 725/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2014:2947
Número de Recurso203/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución725/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 203/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 725 DE 2.014

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D. Jesús Rivera Fernández

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 203/2011, dimanante del Recurso Ordinario número 394/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Granada.

En calidad de APELANTE consta la Procuradora Dª Josefina López-Marín Pérez, en nombre y representación de CAMPOMARINA 2000 S.L ., asistida del Letrado D. Luis M. Daza Ramos

Como parte APELADA consta la Procuradora Dª Irene Ollero Robles, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, asistido del Letrado D. Rafael Revelles Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del Recurso Ordinario número 394/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Granada, que tiene por objeto la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición formulado por la empresa demandante contra el Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2007 - dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar - por el que se tiene por desistida a CAMPOMARINA 2000 S.L., de la solicitud de licencia de obras para la ejecución de un aparcamiento subterráneo en Jardines de Alhucemas de Almuñécar, en base a que no ha aportado la documentación requerida.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez ; cuya Parte Dispositiva acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. Admitido a trámite el recurso se verificó traslado al ayuntamiento demandado, que presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la conformidad a derecho del acuerdo municipal que acuerda archivar el expediente de licencia de obra y tener por desistido a la mercantil Campomarina S.L de la petición; por no haber presentado junto a su solicitud, ni haber subsanado dicho defecto en el plazo concedido para ello, el visado colegial del impreso de dirección facultativa del aparejador (ejemplar colegial debidamente visado, exigido en el PGOU de Almuñécar aprobado en 1987 ).

El Letrado de la mercantil se alza en apelación contra dicha sentencia - por infracción legal y errónea aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/92 - con dos argumentos:

En primer lugar, la resolución recurrida no se fundamenta únicamente en la carencia de visado colegial de dicho impreso, sino también en la no aportación de otros documentos que la propia sentencia declara innecesarios - tales como justificación de vertidos y de ingreso de la liquidación provisional del ICIO - de manera que dada la unidad orgánica de todo acto administrativo, no es posible...

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