STSJ Andalucía 651/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2014:2942 |
Número de Recurso | 11/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 651/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE GRANADA, SECCION 4ª
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 11/2011
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 1 DE GRANADA
SENTENCIA NÚM. 651 DE 2014
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
D. Jesús Rivera Fernández
___________________
En la Ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil catorce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 11/2011, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 530/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Granada; siendo parte apelante TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A., que comparece representada por la Procuradora, Dª Estrella Martín Ceres, asistida por la Letrada Dª Emilia Benavente Valdepeñas; y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA (GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO), representado por el Procurador D Leovigildo Rubio Pagés y defendido por Letrado D. José Pérez Gómez; de cuantía indeterminada según consta en la instancia.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia n º 274/10, de fecha 1 de septiembre de 2010, y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por sociedad mercantil más arriba mencionada, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado dicho recurso, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.
Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, el Ayuntamiento nombrado en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, habiéndose personado ante la misma tanto la parte apelante como la apelada, sin haber solicitado prueba, vista o conclusiones, por lo que fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de esta Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 274/10, de fecha 1 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Granada, que desestimó el recurso contencioso- administrativo número 530/2009, promovido en su día por la hoy apelante, Telefónica Móviles España, S.A., frente al acto administrativo que se señala a continuación:
Acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, del Ayuntamiento de Granada, de fecha 8 de mayo de 2009, emitido en expediente número 16949/2008, que declara que la licencia de obras solicitada por la recurrente no ha sido adquirida por silencio administrativo, teniendo por objeto la modificación de Estación Base en Calle María Auxiliadora, nº 20, del término municipal de Granada.
Posteriormente a la presentación del recurso, se dice por la parte recurrente que ha tenido conocimiento del Decreto de fecha 23 de marzo de 2009, que deniega la licencia solicitada, y teniendo relación con el anterior, amplió el objeto del recurso contencioso-administrativo a la citada resolución.
La sentencia de instancia, como se ha expuesto, desestimó el recurso contenciosoadministrativo promovido por la entidad Telefónica Móviles España, S.A., y contra dicha sentencia se interpuso por dicha sociedad mercantil recurso de apelación, reiterando en esencia los mismos motivos ya alegados en la demanda, a los que después nos referiremos.
Por la representación procesal de la parte apelada se solicitó la desestimación de dicho recurso de apelación y la confirmación de las sentencia impugnada por ser ajustada a derecho.
La sentencia apelada, como se ha dicho, consideró que el Decreto de 23 de marzo de 2009, por el que se deniega la licencia de obras solicitada, es conforme a derecho.
La apelante solicita su revocación, en base a unas extensas alegaciones expuestas en un escrito que presenta una difícil comprensión ; ya que se mezclan letras de diversos caracteres y se utiliza la técnica de cortar y pegar - como advierte el Letrado del Ayuntamiento - de una manera excesiva que nada ayuda a la identificación de las cuestiones objeto de apelación.
Dicho lo anterior, observamos que la segunda alegación del Recurso de Apelación (pues la primera se refiere al fallo) afirma que la sentencia recurrida omite cualquier valoración sobre la disconformidad a derecho del acto recurrido en base al artículo 7 del PGOU: señala que la sentencia no replica el alegato de error en el informe del técnico municipal; ni la alegada observancia del art. 7.3.17 del PGOU de Granada; ni la negación del carácter de "elemento...
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