STSJ Andalucía 836/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2014:2901
Número de Recurso1180/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución836/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 1180/09

SENTENCIA NÚM. 836 DE 2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª. María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1180/09, seguido a instancia de Dª Erica, legalmente representado por Dª Dolores Soriano Carrascosa contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía legalmente representada por Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como parte demandante interpuso recurso contencioso Dª Erica, contra la Resolución de 15 de Abril de 2009 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que acuerda la Jubilación de la actora por incapacidad permanente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 15 de Abril de 2009 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que acuerda la Jubilación de la actora por incapacidad permanente para su profesión u oficio. La recurrente alega que los especialistas que han venido tratando a la actora coinciden en el diagnostico de la procedencia de la jubilación por incapacidad permanente absoluta para todo puesto de trabajo.

Para mayor claridad en el análisis de la pretensión de la actora debe analizarse la secuencia principal de procedimiento observado por la Administración para alcanzar la resolución impugnada.

Con fecha 8 de octubre de 2008, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos inició de oficio expediente de jubilación por incapacidad permanente de Doña Erica, remitiendo dicho expediente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Social, a efectos de que fuera valorada por el Equipo de Valoración Incapacidades de dicha entidad, que emite Dictamen Evaluador el 4 de Noviembre de 2008, en el que se recoge el siguiente cuadro clínico residual:

HTA Dislipemia. Hipoacusia ns bilateral.

FX acuñamiento L2 post-traumática sin compromiso medular el 29-07-2007. Escoliosis lumbar de convexidad dcha. Basculación pélvica.

Secuelas de poliomelitis en MMII, más acusado en MI derecho.

Osteopenia en columna. Osteoporosis en cadera, cervicoartrois. Hipoplastia de rotulas

El informe por el EVI indicaba que la actora no esta afectada por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita para el desempeño de las Funciones propias de su Cuerpo Escala Plaza o Carrera razón por la cual conforme al artículo 28.1 c) del RDL 670/87 no procede la jubilación del actor por incapacidad permanente.

Con fecha 20 de noviembre de 2008, la Asesoría Médica de la Delegación de Granada emite Informe de Incapacidad Permanente de la actora en el que señala " La inestabilidad que presenta le dificulta en gran medida para el ejercicio de su labor docente al no poder la bipedestación en períodos largos con dolor a determinados movimientos, con una gran limitación funcional" y concluyeque "vistos los antecedente médicos que obran en los archivos de estas dependencias, así como la patología arriba descrita que padece actualmente dicha funcionaria, esta Asesoría Médica considera que PROCEDE jubilar por incapacidad física o disminución de sus facultades psíquicas a la funcionaria que figura en el apartado 1 de este informe, por NO ESTAR capacitada para el desempeño de las funciones docentes propias de Cuerpo o Escala".

Posteriormente, por parte de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se dictó de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Provincial de Granada de fecha 20 de noviembre de 2008, Resolución de 2 de diciembre de 2008 en la que se propone la jubilación por incapacidad permanente de la actora, concediéndole el plazo de quince días para alegaciones. Presentadas las mismas ante el Servicio de Gestión de Personal Docente de Educación Infantil y Primaria el mismo remite tanto escrito de alegaciones como documentación presentada por doña Erica a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, Equipo de Valoración de Incapacidades, solicitando "ampliación de la pericia desarrollada", y es precisamente en base a ella, que determinó que se dictase la resolución ahora impugnada.

En dicha nueva valoración del EVI, además de ratificarse el dictamen la Delegación Provincial, el Equipo de Valoración de incapacidades en fecha 27 de enero de 2009, admite la nueva documentación remitida y en nueva sesión del mismo celebrada en fecha 2 de abril de 2009, valorando la nueva documentación presentada también por la demandante, modifica el dictamen evaluador dictado en fecha 2 de noviembre de 2008 y declara precisamente que la interesada, y ahora demandante: "Si está afectada por a lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de cierta irreversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera". Este pronunciamiento motivó la RESOLUCIÓN de 15 de ABRIL de 2009, ahora impugnada, que acuerda la jubilación de la actora por incapacidad permanente para el desempeño de las funciones de su Cuerpo y Escala.

Sobre la base del procedimiento llevado a cabo la actora sostiene que, en la resolución inicial dictada por la Dirección General de Profesorado de 2 de diciembre de 2008, a pesar de que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen Evaluador el 4-11-2008, en el que no hacía propuesta alguna de incapacidad, aquella Dirección entendió que procedía la jubilación por incapacidad permanente de la actora en base a la Propuesta de Resolución de la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de la Delegación Provincial de 20-11-2008. Con ello se argumenta que el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social no es vinculante para el órgano que dicta la resolución, pues en la inicial de fecha 2- 12-2008, se asume el informe de la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Granada, que sí consideró procedente jubilar por incapacidad a la actora. Por tal razón, se hace preciso analizar las lesiones de la recurrente de conformidad con la aportación de los nuevos informes médicos, en especial, el de fecha 11 de Diciembre de 2008, del Dr. Daniel, y el de fecha 22-01-2009, de la Dra. Dª Raimunda, y los cuales son claros y firmes cuando concluyen que las lesiones padecidas por la recurrente la incapacitan para cualquier trabajo, incluso para actividades de la vida cotidiana, coincidiendo con la perito que ha emitido el informe aportado.

Por su parte el Letrado de la Junta de Andalucía se opone a las pretensiones de la actora indicando que a los efectos de la jubilación por incapacidad debe otorgarse prevalecía por su objetividad a los dictámenes emitidos por los órganos administrativos de evaluación que, en el caso concreto de autos, consideran que la actora no esta afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita para todo puesto de trabajo sino tan solo respecto del desempeño de las Funciones propias de su Cuerpo Escala Plaza o Carrera razón por la cual conforme al artículo 28.1 c) del RDL 670/87 razón por la cual procede la jubilación del actor por incapacidad permanente para su profesión pero no por incapacidad para todo puesto de trabajo

SEGUNDO

En primer lugar debe clarificarse el amparo jurídico de la pretensión sostenida pro la actora, e particular en cuanto integrándose en las Clases Pasivas, analizar si resulta posible la declaración de jubilación no solo por incapacidad de realizar las funciones de su Cuerpo o Escala sino en el grado determinado por la incapacidad para toda profesión u oficio. Tal posibilidad debe resultar admisible de conformidad con la normativa existente. Así Tal y como se indico por esta misma Sala en SENTENCIA NÚM. 3.870 DE 2.012 fecha diez de diciembre de dos mil doce, dictada en el RECURSO NÚM. 325/08 .

"En primer lugar debe analizarse la alegación de la Administración demandada en orden a que la declaración de la incapacidad permanente para el desempeño de sus...

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