STSJ Andalucía 555/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2014:2874
Número de Recurso493/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución555/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN CUARTA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 493/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 555 DE 2.014

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D. Jesús Rivera Fernández

______________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil catorce Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 493/2010, dimanante del Recurso Ordinario número 6/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería.

En calidad de apelante consta P&A SUN LAND HOME S.L ., representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, y asistida por el Letrado D Vicente Fernández de Capel y Baños.

En calidad de parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZURGENA (ALMERIA), representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del Recurso Ordinario número 6/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Uno de Almería, que tiene por objeto el Acuerdo del Ayuntamiento de Zurgena, de fecha 2 de enero de 2008, desestimatorio de la petición de la actora de emisión de certificación de existencia de silencio administrativo respecto a la solicitud de primera ocupación respecto a la parcelar n º 1 de los Llanos del Peral.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, cuya Parte Dispositiva acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto. Sin costas.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición, y la Administración demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vistas ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación desestimó el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la mercantil demandante, contra la denegación de certificación de acto presunto de silencio positivo - referido a licencia de primera ocupación solicitada para la vivienda unifamiliar situada en los Llanos del Peral, parcela nº 1- con el argumento de que el plazo de tres meses, a contar desde la solicitud de licencia de Primera Ocupación para vivienda familiar, se interrumpió al ser requerida por el Ayuntamiento para el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización. La sentencia de instancia, tras exponer la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a los efectos del silencio administrativo en materia urbanística, concluye que en este caso existió una actividad municipal con relevancia en el procedimiento administrativo, que no demuestra desidia de la administración.

La entidad mercantil articula, en esta alzada, motivos de impugnación de la sentencia por motivos de forma y de fondo.

En cuanto a los motivos de forma, denuncia incongruencia emisiva e interna de la sentencia recurrida que, según afirma, le produce indefensión y vulneración del art. 24.1 CE . Señala, como defectos internos de la sentencia, la ausencia de pronunciamiento sobre la impugnación que en su día realizó de los documentos aportados por el Ayuntamiento y que sirven de apoyatura a la sentencia impugnada. Este motivo ha de ser desestimado, conforme a la consolidada doctrina jurisprudencial que se expondrá seguidamente; pues la sentencia no ha omitido pronunciamiento sobre las pretensiones de la parte demandante, sino que realiza una valoración de los documentos que se dicen impugnados, dentro de las facultades de libre valoración de la prueba que tiene el Magistrado de instancia. En contra de lo afirmado por la apelante, en ellos no existe error manifiesto y evidente, pues el que se dice que menciona a otra mercantil es utilizado por la demandante aceptando así que se trata de un error material.

En este punto conviene mencionar reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales, según la cual el vicio de incongruencia omisiva constituye, en todo caso, infracción de las normas reguladoras de las sentencias, contenidas en la Ley de la Jurisdicción, Ley de Enjuiciamiento civil de 2.000, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con trascendencia incluso constitucional, en determinados casos en que constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Como se recuerda en la Sentencia 210/2.000, de 18 de septiembre, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional desde su STC 20/1982, de 5 de mayo, que si bien es cierto que la ausencia de respuesta expresa a las cuestiones suscitadas por las partes puede generar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin embargo no todos los supuestos son susceptibles de una solución unívoca, debiendo ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el silencio de la resolución judicial constituye una auténtica lesión del artículo 24.1 C.E .,o si, por el contrario, puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita que satisfaga las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTC 175/1990, de 12 de noviembre ; 88/1992, de 8 de junio ; 26/1997, de 11 de febrero ;...

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