STSJ Andalucía 736/2014, 17 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución736/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Marzo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 341/09

SENTENCIA Nº 736 DE 2014

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Don Rafael Rodero Frías

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. José Pérez Gómez

Granada, a diecisiete de marzo de dos mil catorce. La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 341/09 formulado por la mercantil recurrente Informática Megasur en cuya representación interviene la Procuradora Doña Dolores Mateo García, siendo parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de noviembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2008 que denegaba la marca solicitada por la actora por ser idéntica o semejante con la marca 2524654 MI (gráfico) cl.09, 35, 37, 38 y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan con riesgo de confusión que incluye riesgo de asociación con la marca anterior.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimió los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones escritas se procedió a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de noviembre de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2008 que denegaba la marca solicitada por la actora por ser idéntica o semejante con la marca 2524654 MI (gráfico) cl.09, 35, 37, 38 y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan con riesgo de confusión que incluye riesgo de asociación con la marca anterior.

SEGUNDO

La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, y que se anule la resolución impugnada declarando la compatibilidad entre la marca 2524654 MI mixta y la marca mixta 2780045/8 en las clases 09, 35, 37, 38 admitiendo la solicitud de marca efectuada por la actora.

La Administración demandada instó la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

TERCERO

Comenzando por la causa de inadmisibilidad alegada por extemporaneidad del recurso, consta que la resolución del recurso de alzada fue publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial el día 16 de diciembre de 2008, y el escrito de interposición del recurso fue presentado el día 19 de febrero de 2009.

El artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que:

  1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

  2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente

En este caso además hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que determina: "1. Las notificaciones que deba efectuar la Oficina Española de Patentes y Marcas se ajustarán a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes. Las notificaciones que se practiquen al interesado a través de un representante profesional lo serán en todo caso por medio de la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la decisión recaída, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos sin perjuicio de que, además previamente, y con efectos meramente informativos, se hubiere comunicado el texto íntegro del acto a dicho representante por medio de su depósito en el buzón de que disponga en la Oficina Española de Patentes y Marcas, correo electrónico u otro medio idóneo de que disponga la Oficina, en la forma que reglamentariamente se determine" .

Entiende la Sala que aunque el interesado haya actuado representado por un Agente de la Propiedad Industrial, y no fuera necesario acudir a la notificación personal, siendo la comunicación realizada a título meramente informativo, sin embargo consta que en dicha comunicación se hace saber el plazo con que cuenta el destinatario para la interposición del correspondiente recurso y su cómputo que lo es desde el día siguiente a la recepción o alternativamente desde el siguiente a la publicación de la resolución en el BOPI, por lo que procede en este caso acoger las alegaciones de la actora una vez que confiando en el pie de recurso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR