STSJ Andalucía 927/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2014:2790
Número de Recurso1972/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución927/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1972/2008

SENTENCIA NÚM. 927 DE 2014

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1972/2008 seguido a instancia de Doña Lina, representada por el Procurador Don Antonio Jesús Pascual León, y asistida por el Letrado Don José Luis Hermoso Moreno, siendo demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 30.050#61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 31 de julio de 2008, contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 18 de junio de 2008, que dictada en expediente sancionador NUM000, inadmite el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra Resolución de la misma Presidencia de 19 de diciembre de 2007, que sanciona a la actora como responsable de una infracción menos grave prevista en el artículo 116, 3, d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado en Real Decreto Legislativo 1/2001, en relación con el artículo 316, c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, a una sanción de multa de 30.050#61 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, quedando supeditada esta medida a la posible legalización. Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se declare:

  1. no ser conforme a derecho y nula la sanción de 30.050#61 euros por vulneración de trámites legalmente previstos y por caducidad del expediente, b) subsidiariamente, se anule la sanción por ser contraria la principio de proporcionalidad, y se determine la cuantía de la sanción en el mínimo legalmente previsto, en caso de acreditarse alguna responsabilidad de la recurrente e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, suplicando a la Sala que desestime el recurso y confirme las resoluciones impugnadas. El Letrado de la Junta de Andalucía igualmente solicitó la desestimación del recurso y confirmación d la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 18 de junio de 2008, que dictada en expediente sancionador NUM000, inadmite el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra Resolución de la misma Presidencia de 19 de diciembre de 2007, que sanciona a la actora como responsable de una infracción menos grave prevista en el artículo 116, 3, d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado en Real Decreto Legislativo 1/2001, en relación con el artículo 316, c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, a una sanción de multa de

30.050#61 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, estando supeditada ala posible legalización, siendo los hechos sancionados "haber procedido a la realización de trabajos, consistentes en el relleno con tierra y escombros, y en la plantación de olivos en zona de policía de la margen derecha del río Cubillas, todo ello en el sitio denominado Cortijo Los Prados del T. M de Deifontes (Granada), sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La parte actora alega cono motivos de nulidad de carácter formal que no se efectuaron las notificaciones a la interesada en el expediente administrativo con vulneración de los artículos 58, 59 y 135 de la Ley 30/1992, por lo que no le fue notificado ni el pliego de cargos ni el acuerdo sancionador, y de esta forma el expediente caduca el 12 de enero de 2008, ya que acordad la incoación el 12 de enero de 2007, debiendo caducar el procedimiento el 12 de enero de 2008. En cuanto al fondo mantiene la violación del principio de presunción de inocencia, al ser la responsable de los hechos la Diputación de Granada y la empresa que ejecutó la obra de mejora de la carretera de acceso al pueblo de Deifontes, alegando igualmente la desproporción de la sanción impuesta.

La Administración del Estado se opone a la demanda alegando que no deben estimarse los defectos formales denunciados por el principio de economía procesal, y en cuanto a los hechos, el vertido fue realizado con el conocimiento y consentimiento de la actora y en su propiedad, por lo que no se vulnera el principio de presunción d inocencia ni d proporcionalidad.

La Administración autonómica al haberse practicado las citaciones legalmente, existiendo pruebas de la autoría de los hechos respecto de la denunciada, y negando la desproporción de al sanción .

SEGUNDO

Aunque la parte actora omita toda referencia al contenido de la resolución impugnada, el objeto del presente recurso judicial es únicamente la resolución que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la actora en vía administrativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR