STSJ Andalucía 677/2014, 10 de Marzo de 2014

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:TSJAND:2014:2702
Número de Recurso221/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución677/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 221/2010

JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES

SENTENCIA NÚM. 677 DE 2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María R. Torres Donaire.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Doña Estrella Cañavate Galera

_____________________________

Granada, a diez de marzo de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 221/2010, dimanante del procedimiento ordinario 347/2008, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, siendo apelante Iberdrola Inmobiliaria, S.A., representada por la procuradora Doña Laura Taboada Tejerizo y defendida por el abogado Federico Romero Gómez; y apelado el Ayuntamiento de Almuñécar, representado por la procuradora Doña Irene Ollero Robles y defendida por el abogado Don Rafael Revelles Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada dictó sentencia 311/2009 el 16 de diciembre de 2009 en el procedimiento ordinario 347/2008 con el siguiente fallo: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora señora Taboada Tejerizo en nombre y representación de Iberdrola Inmobiliaria, SAU, contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 28 de abril de 2008, declarándola conforme a derecho."

SEGUNDO

La parte antes indicada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El juzgado lo admitió y dio traslado al Ayuntamiento de Almuñécar para que en el plazo de 15 días formulara su oposición, quien presentó escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, formó el oportuno rollo, lo registró, designó ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales y, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, declaró conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente y señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

CUARTO

La cuantía de este proceso es de 54 462,57 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada en este proceso coincide en sus argumentos con la resuelta por la sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de diciembre de 2012, que transcribimos a continuación como medio de verificación de tal concomitancia y fundamento de esta sentencia.

Esa sentencia dice lo siguiente.

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia número 356/09, de fecha 23 de noviembre de 2009 en la que se acordaba estimar el recurso contencioso administrativo, anulando el acto recurrido y declarando el derecho de la actora a que continúe el expediente de licencia de obras número 1155/06, y se resuelva sobre el mismo sin tener que presentar nueva solicitud ni pagar nuevas tasas si estas se hubieran satisfecho, dictada en el recurso contencioso administrativo número 682/2008, Procedimiento Ordinario, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de los de Granada, que tiene por objeto la resolución de 28 de abril de 2008 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado ante el Ayuntamiento de Almuñécar frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre por el que se archiva el expediente de licencia de obras 2155/06, para la construcción de 181 viviendas, garajes y trasteros en P.P.- 16, Poqueira del Mar, La Herradura

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la sentencia alegando que la sentencia recurrida yerra en la apreciación de que no existe motivación alguna en el acto recurrido, y por vulneración de la institución de la caducidad del procedimiento, solicitando se dicte sentencia que anule la de instancia.

TERCERO

Cuestión central, atendidos los motivos de apelación, es el análisis de la motivación del acto recurrido. Conviene recordar la Jurisprudencia sobre la motivación del acto administrativo, que encontramos, entre otras muchas, en la reciente sentencia del TS de 21 de octubre de 2011, que dice al respecto: "Con carácter general, la motivación de los actos administrativos, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia de este Tribunal Supremo, cuya reiteración excusa cita, precisa de una explicación suficiente sobre las razones de la decisión adoptada asequible al destinatario de los mismos, poniendo de manifiesto los motivos, concretos y precisos aunque no exhaustivos, de la resolución administrativa adoptada. Este conocimiento constituye la premisa esencial para que el receptor del acto administrativo pueda impugnar el mismo ante los órganos jurisdiccionales, y estos, a su vez, puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa y del sometimiento de ésta a los fines que la justifican, ex artículo 106.1 CE .

El cumplimiento de esta elemental exigencia de la motivación de los actos, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos en que se basa, previsto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, se salvaguarda atribuyendo, en caso de incumplimiento, la severa consecuencia de la anulabilidad...

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