SAP Zaragoza 219/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2014:944
Número de Recurso138/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00219/2014

SENTENCIA NÚMERO: 219/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 583/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 138/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR SIERRA PARROQUE, asistido por el Letrado D. JOSÉ-ANTONIO PARROQUE LÁZARO, y como parte apelada, Dª. Amanda, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-MANUEL MARTÍNEZ ROMASANTA, asistida por la Letrada Dª. MARÍA DEL CARMEN OLONA BLASCO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 30 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Amanda contra D. Carlos Daniel . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

  1. - Atribuyo a D. Carlos Daniel la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, Dulce . La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  2. - En cuanto a régimen de visitas, madre e hija se relacionarán en la forma que ambas acuerden.

  3. - D. Carlos Daniel hará frente en solitario a los alimentos y gastos extraordinarios de las hijas.

  4. - En cuanto a asignación compensatoria a favor de DÑA. Amanda, D. Carlos Daniel deberá abonar mensualmente la cantidad de 300 euros.

    Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe la beneficiaria y en los cinco primeros días de cada mes. Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año (desde 2015), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

    Será exigible desde esta mensualidad de enero y en su totalidad.

  5. - Atribuyo a D. Carlos Daniel el uso del domicilio familiar, sito en Zaragoza, en la CALLE000 número NUM000, NUM001, junto con el mobiliario y enseres del mismo. DÑA. Amanda podrá retirar sus objetos y enseres de estricto uso personal, sin perjuicio del acuerdo más amplio que alcance ambos litigantes.

    En defecto de acuerdo, deberá abandonarla antes del próximo 31 de enero.

  6. - No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal que, en legal forma se opusieron a dicho recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Para deliberación, votación y fallo del presente procedimiento se señaló el día 15 de Abril de 2014 y por Auto de esta sala de 16 de Abril 2014, se acordó practicar de oficio y como diligencia final, la prueba documental cuyo resultado consta en autos. Tras los trámites legales se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (Sr. Carlos Daniel ) que en su apelación Artº. 458 L.E.C .), considera que no procede fijar pensión compensatoria a su cargo y subsidiariamente debería ser de carácter temporal.

SEGUNDO

En cuanto a la pensión compensatoria vía Artº. 97 del Código Civil (ex Artº. 83 del Código de Derecho Foral de Aragón ) debe indicarse que, como declara la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11-01-2012 "la asignación compensatoria prevista en el artículo 9 de la ley aragonesa 2/2012 ( artículo 83 CDFA) no tiene, en lo sustancial, una naturaleza y finalidad diferente a la señalada por el artículo 97 del Código Civil a la pensión compensatoria, que para señalarla con carácter temporal o indefinido el artículo 83 CDFA provee al juez de unos criterios similares a los indicados en el Código Civil, y la invitación a la "ponderación equitativa" de los mismos no añade un modo de aplicar la norma distinto del que debe seguirse para el artículo 97 C.C .". Igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-06-2011 establece que "responde a un presupuesto básico consistente en la constatación de un efectivo desequilibrio económico, producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio, siendo su finalidad restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos, tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante...

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