SAP Valencia 531/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2013:5941
Número de Recurso246/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000246/13

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 3 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Ambrosio y Leticia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE A. COLOMER LLUCH y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y de otra como demandado/s - apelado/s CDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL OLMEDILLA CABREJAS y representado por el/la Procurador/ a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

22 DE VALENCIA, con fecha catorce de febrero de dos mil trece,, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Solsona Espriu en nombre y representación de Ambrosio y Leticia contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000, sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciocho de noviembre de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Ambrosio y doña Leticia formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia impugnado la convocatoria y los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el día 7 de abril de 2011, impugnación que formula el día 28 de marzo de 2012, que no fue admitida a trámite al carecer de firma de letrado y de procurador, presentándose escrito subsanando tal deficiencia el día 11 de Mayo de 2012.

Se impugna el orden del día en el apartado relativo a:

  1. - La Financiación Reforma, en el que se pone de manifiesto la diferencia entra la aprobación del presupuesto del acta anterior y lo firmado en el contrato a consecuencia de las partidas no incluidas en dicha acta, es decir, del importe de 20.900.- # con el IVA no incluido hasta los 34.906.- # con el IVA incluido. Se aprueba por los presentes así como la emisión de recibos extraordinarios para su pago.

    Los motivos de impugnación son:

    Que no constan las mayorías ni los votos a favor o en contra.

    Que se aprueba la emisión de recibos extraordinarios iguales para todos los propietarios sin atender a la cuota de participación de cada vivienda.

    Que la redacción dada a la convocatoria para este extremo induce a error, porque parece referirse a cómo se van a pagar los gastos ya acordados y no así a la aprobación de un aumento importantísimo en la partida de las obras.

    Todo ello determina que se haya firmado un contrato para ejecutar unas obras que es distinto a lo inicialmente acordado, por lo que estima el demandante que no estaría obligado a su pago.

  2. - En el apartado de ruegos y preguntas de la misma junta se aprobó >.

    Se aprueba esta instalación sin indicar mayorías, ni personas a favor ni en contra.

    Se aprueba en ruegos y preguntas sin que conste en el orden del día como asuntos a tratar.

    Se aprueba sin tomar en consideración que se trata de una alteración de un elemento común que exige la unanimidad.

    Vulnera las normas municipales puesto que no pueden existir puertas u otros impedimentos que impidan la evacuación.

    Estima que se trata de unos acuerdo contrario a la ley o a los Estatutos

    La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando, en primer lugar, la caducidad de la impugnación, puesto que habrían transcurrido sobradamente los 3 meses previstos por la Ley, ya que ninguno de los acuerdos sería contrario a la ley o a los estatutos, ni modificarían lo en ellos dispuesto. Igualmente habría caducado la impugnación si se acoge el plazo de un año porque la demanda se ha presentado realmente el día 11 de mayo de 2012.- En tercer lugar invoca la falta de legitimación activa por no haber manifestado su discrepancia dentro de los 30 días naturales desde la comunicación del acta. Respecto del acta destaca que los acuerdos fueron aprobados por unanimidad de los presentes, lo que hace innecesario detallar los votos favorables y desfavorables. La emisión de los recibos extraordinarios se hace como mera provisión de fondos, sin alterar el sistema de contribución a los gastos. Y, en todo caso, se habría aprobado por unanimidad. Respecto del importe de las obras se precisa que se incurrió en error al redactar el acta anterior porque se omitieron algunas partidas, sin olvidar que los propietarios votaron a favor de ejecutar las obras, incluso los hoy actores, colocando el mármol en todas las paredes hasta el techo. Por último, la colocación de una verja en el acceso al garaje también se aprobó por unanimidad y entra de lleno en los actos de administración vinculados a la seguridad y en interés general del edificio. Su colocación no ha determinado ningún gasto añadido.

    La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo...

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