SAP Valencia 503/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2013:5888
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0000754

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 106/2013- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000519/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA

Apelante: TURELECTRIC, S.L..

Procurador.- Dña. AURORA GARROTE LIMORTE.

Apelado: D. Juan Francisco, DUCASA CLIMA, S.A., CONSTRUCCIONES FERNANDO MUÑOZ, S.L.y Dña Manuela .

Procurador.- D. FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA, Dña AURORA GARROTE LIMORTE, Dña ROSARIO ARROYO CABRIA, y D FRANCISCO JOSE REAL MARQUES.

Impugante: Dña Rosario, Dña. María Cristina

Procurador D CARLOS GIL CRUZ

SENTENCIA Nº 503/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D SUSANA CATALAN MUEDRA

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil trece .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 519/2010, promovidos por D. Juan Francisco contra TURELECTRIC, S.L., DUCASA CLIMA, S.A, CONSTRUCCIONES FERNANDO MUÑOZ, S.L.. Dña Rosario e D María Cristina y Dña Manuela sobre "Accion de Indemnización de Daños y Perjuicios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TURELECTRIC, S.L., representado por el Procurador Dña. AURORA GARROTE LIMORTE y asistido del Letrado D JOSE VICENTE UBEDA FERNANDEZ contra D. Juan Francisco, DUCASA CLIMA, S.A., CONSTRUCCIONES FERNANDO MUÑOZ, S.L., Dña Rosario, Dña María Cristina y Dña Manuela, representado por el Procurador D FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA, Dña AURORA GARROTE LIMORTE, Dña ROSARIO ARROYO CABRIA, D. CARLOS GIL CRUZ y D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y asistido del Letrado Dña. Mª INMACULADA BALLESTER MONTAVA, Dña MARIA SOLEDAD SECO DE HERRERA TORREGROSA, D JESUS BONET SANCHEZ y D FRANCISCO REAL CUENCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, en fecha

7.12.2012 en el Juicio Ordinario - 000519/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Juan Francisco contra TURELECTRIC y CONSTRUCCIONES FERNANDO MUÑOZ y condeno a TURELECTRIC y CONSTRUCCIONES FERNANDO MUÑOZ al pago cada uno de ellos de la cantidad de cuatro mil ochocientos diez euros con cuarenta y ocho céntimos (4.810,48 euros ) al actor Juan Francisco más los intereses legales desde la fecha del uno de junio de dos mil diez, fecha de interposición de la presente demanda. Desestimo la demanda respecto de DUCASA CLIMA, Rosario, María Cristina Y Manuela .Respecto de las costas procesales, TURELECTRIC, CONSTRUCCIONES FERNANDO MUÑOZ, y Juan Francisco, deberán pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se imponen las costas de DUCASA CLIMA al actor; mientras que respecto de las costas causadas respecto de Rosario, María Cristina Y Manuela, se imponen a TURELECTRIC.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de TURELECTRIC, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Juan Francisco, DUCASA CLIMA, S.A., CONSTRUCCIONES FERNANDO MUÑOZ, S.L.y Manuela . y escrito de impugnación por la representación de Dña Rosario, y Dña María Cristina,

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día catorce de noviembre de dos mil trece .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la suma 51.783,92 #, derivada del incumplimiento contractual nacido de la instalación de un sistema de calefacción de suelo radiante. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó parcialmente la demanda, ante esta resolución: A.- Por la representación de la parte demandante la mercantil Turelectric, S.L, se formuló recurso de apelación, alegando como motivos: 1º) errónea valoración de la prueba.- en ningún momento el recurrente iba solucionando las dudas que tenía el actor en la colocación de los elementos accesorios a los eléctricos del sistema de calefacción porque para ello tenían una dirección facultativa, así consta de la declaración del legal representante de esta parte, de sus respuestas no se acredita que guiase al actor dándole instrucciones, por cuanto existía un constructor que tenía que actuar con arreglo a las buenas prácticas constructivas y una dirección facultativa que era responsable de todos los trabajos; 2º) errónea apreciación sobre las funciones del arquitecto técnico.- la Sentencia albsuelve al arquitecto técnico sin tener en consideración que de existir algun defecto en la instalación de la calefacción a ella también debía ser imputable por las labores de vigilancia e inspección que le corresponden, ella tenía perfecto conocimiento de lo que se estaba colocando y en el propio libro de ordenes figuran dos advertencias sobre su defectuosa instalación que se le hicieron al constructor, por lo que teniendo una labor de control y vigilancia, también debe ser condenada en el presente caso, absolviendo al recurrente, los trabajos realizados por esta parte y por los demás profesionales y productos suministrados fueron vistos e inspeccionados por la dirección facultativa; 3º) subsidiariamente no imposición de costas.- no cabe imponer las costas de la representación de la dirección facultativa por cuanto: a.- la actora amplió la demanda sin esperar que el Juzgado admitiera la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; b.- concurriendo dudas de derecho o de hecho por la complejidad, han concurrido cuatro peritos; c.- no se puede pedir a las partes que inicien un peregrinaje procesal para saber quien tiene que demandar, por eso esta parte alegó la excepción que fue admitida. Y terminaba solicitando la condena de Construcciones Muñoz y don Juan Francisco y la aparejadora Manuela con imposición de costas a esos y la de restantes demandados absueltos y a éstos dos las de las causadas a don Juan Francisco . B.- Por la representación de Doña María Cristina y doña Rosario se impugnó la citada Sntencia en el entendimiento que las costas del impugnante debían recaer sobre el demandante que fue quien decidió ampliar la demanda contra ellas, por ello la absolución de las demandantes de las pretensiones del demandante implica su condena en costas.

SEGUNDO

La resolución del primer motivo debe ponerse en relación con que el Juez a quo condenó a la recurrente al concluir que "... se considera que existe responsabilidad respecto de las anomalías o deficiencias apreciadas en la colocación de los elementos que debían asegurar que las resistencias y los cables que resultaron dañados estuvieran...

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