SAP Valencia 524/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:5733
Número de Recurso322/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 322/13

SENTENCIA Nº 000524/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, con el nº 001756/2010, por D. Braulio representado en esta alzada por el Procurador Dª. Kira Román Pascual y dirigido por el Letrado D. Vicente Gómez Morata contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 CALLE000 Nº NUM000 DE LA PLAYA000 representado en esta alzada por el Procurador

D. Valerio Máximo Peiró Vercher y dirigido por el Letrado D. Sergio Peiró Vercher, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 CALLE000 Nº NUM000 DE LA PLAYA000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 13 de marzo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Rosa Kira Román, en nombre y representación de D. Braulio, se declara la nulidad del acuerdo relativo a la "aprobación de las cuentas del ejercicio económico anual" (ejercicio 2.009), adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2.010, de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la PLAYA000 . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 CALLE000 Nº NUM000 DE LA PLAYA000, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de noviembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Braulio formuló el 15 de Octubre de 2.010 demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " sito en el número 2 de la CALLE000 de la PLAYA000

, en su condición de titular de la vivienda número NUM001 y en ejercicio de la acción de impugnación, tendente a la obtención de una sentencia que declare la nulidad del acuerdo relativo a la "aprobación de las cuentas del ejercicio económico anual" adoptado en la Junta Extraordinaria celebrada el 17 de Julio de 2.010. Alegaba el demandante que ello tuvo lugar sin que se presentase documento contable alguno, que tampoco se acreditó el 5% del fondo de reserva y que la votación se llevó a cabo por los asistentes, sin que constase nominativamente los comuneros que por su condición de morosos estaban privados de dicho derecho, por lo que no podía saberse si todos aquéllos que lo hicieron estaban al corriente de las deudas vencidas, de ahí que estas irregularidades han de comportar la nulidad del acuerdo. La Comunidad demandada se opuso a la demanda aduciendo que con la convocatoria se remitió a los propietarios el soporte documental en el que figuraba el estadillo balance o cierre de cuentas para su comprobación. Así mismo cuestionó la legitimación del actor para ejercitar la pretensión entablada, en la medida que ni votó en contra ni salvó su voto, manifestando por último que en el acta de la Junta sí que aparecía relación de los propietarios morosos que no podían votar. La sentencia de instancia estimó la demanda y, en su virtud, declaró la nulidad del acuerdo relativo a la "aprobación de las cuentas del ejercicio económico anual" (ejercicio 2.009), adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2.010, de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de la PLAYA000 y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

La Comunidad apelante en la primera de las alegaciones de su recurso combate la apreciación del juez "a quo" de que el Sr. Braulio estaba legitimado para entablar la acción ejercitada. El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su inciso inicial que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos los propietarios que hubieren "salvado su voto" y en relación a su alcance la SS. del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10- 5-13 fijó en su pronunciamiento tercero como doctrina jurisprudencial que la expresión "hubieren salvado su voto" del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene". Añadiendo en el fundamento jurídico segundo que "salvar el voto y votar en contra no suponen lo mismo. El hecho de votar en contra significa que, sin más...

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