SAP Valencia 321/2014, 23 de Abril de 2014

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2014:1731
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-1-2014-0003574

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000128/2014-E - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000046/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Del Juzgado de Instrucción Nº 1 SUECA D.P. 2014/06

SENTENCIA Nº 000321/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

Dª maria jose julia igual

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

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En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/1/14, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000046/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Roman Y Carmela, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS BELTRAN SOLER y dirigido por el Letrado CARINA MARTI FERRER; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Se declara probado que en el mes de agosto de 2006 se detectó por la Consellería de Territori i Habitatge la construcción de una vivienda unifamiliar de aproximadamente 100 metros cuadrados, con eliminación total de la cubierta vegetal en la parcela NUM000 del polígono NUM001 carretera de Xátiva, en el término municipal de Simat de la Valldigna. Dichas obras fueron realizadas por los propietarios de la mencionada parcela en calidad de promotores y constructores, el acusado Roman y la acusada Carmela

, mayores de edad y con antecedetnes penales no computables a efectos de la reincidencia, careciendo de las pertinentes licencias, hallándose enclavada la mencionda edificación en suelo calificado por el Plan de Ordenación Urbana como "no urbanizable de protección agricola media", no siendo legalizables dichas obras. Los terrenos donde se realizaron las obras descritas están catalogados en el Plan General de Ordenación Forestal de la Generalitat Valencia como " terreno forestal", habiéndose eliminado la cubierta vegetal y talado el arbolado existente "Pinus Halepensis"en una superficie de 0,36 ha. sin la autorización administrativa pertinente, habiéndose calculado el coste total de restauración del terreno en 15.998,60 euros".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debo condenar y condeno a D. Roman y a Dª Carmela como responsables directamente en concepto de autores de un delito contra la ordenación del territorio y protección del medio ambiente del art. 319.2 y 3 del C.P ., con la cuncurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas para cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 5 euros, con responsab ilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabiitación especial para la profesión u oficio de promotor y/o constructor de edifiaciones por tiempo de 6 meses, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas, a la demolición a su costa de la edificación realizadas, y a la restauración de los terrenos forestales afectados, cuya ejecución es causa de esta condena y cuya descripción consta en el relato de hechos probados de esta sentencia. Para el caso de que no se hiciera la restauración forestal por los acusados, deberán abonar a la Consellería de Territori i Habitatge la suma de 15.998,60 euros como importe en que se han valorado los trabajos de restauración.Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Roman Y Carmela se...

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