SAP Valencia 215/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2014:1622
Número de Recurso1310/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001310/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 215/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dos de abril de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000567/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, entre partes, de una como demandante, Almudena representada por la Procuradora Dª. MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y defendida por el Letrado D. VICENTE JAVIER TALON TALON y de otra como demandado, Alberto, representado por el Procurador D. LUIS SALA SARRION y defendido por el Letrado D. CARLOS FRANCES MESTRE. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, en fecha 17-7-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:""FALLO: Que estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 6 de junio de 1998, entre las partes, Doña Almudena y don Alberto con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes: 1.-el hijo menor de edad del matrimonio, Dimas, queda sometido a la patria potestad de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas consistente en los meses de julio y agosto así como las vacaciones escolares de Navidad. El padre podra estar con su hijo en cualquier momento siempre que se traslade a Estados Unidos y no entorpezca las obligaciones esclares del menor, poniendolo previamente en conocimiento de la madre. Además los progenitores tendrán la obligación de comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio de los mismos al objeto de saber el lugar en el que se va a encontrar su hijo y permitirán y facilitarán la comunicación de su hijo con el progenitor con el que no esté conviviendo y con los respectivos familiares, en concreto, el padre podrá comunicar por teléfono libremente con el menor, siempre que dicha comunicación se haga de forma razonable y no altere su régimen normal de vida y estudios. Asímismo ambos progenitores se tendrán al corriente de la situación del menor, especialmente en asuntos importantes que afecten a la formación, estudios, estado de salud, etc. Y si bien el ejercicio doméstico de la patria potestad corresponderá al progenitor con quien en cada momento esté, ambos deberán ponerse de acuerdo en aquellos asuntos que afecten sustancialmente al menor cuales son, estudios, vijaes, o estancias en el extranjero, decisiones relevantes en orden a la salud, etc.2.- Se señala la cantida de 120 euros como la que deberá abonar el padre en concpeto de pensión de alimentos a faovr de su hijo, cantidad que ingresarán en la cuenta que a tal efecto designe la madre y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones del IPC. Asímismo corresponderá a ambos progenitores el abono, al 50% de los gastos de viaje y los extraordinarios del menor. No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del...

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