SAP Valencia 148/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:1566
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 122/2014

SENTENCIA Nº 000148/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 000776/2013, por Dª Rosalia Y D. Juan Ramón representados en esta alzada por el Procurador

D. Alberto Mallea Catalá contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado en esta alzada por el Procurador Dª.Mª José Sanz Benlloch, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Rosalia y D. Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 30 de diciembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosalia y Juan Ramón representados por el procurador ALBERTO MALLEA CATALÁ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. que ha estado representado por el Procurador MARIA JOSE SANZ BENLLOCH de las pretensiones formuladas contra dicha entidad y con imposición de costas a la parte actora .".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Rosalia y

D. Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de abril de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosalia y Dº Juan Ramón formularon demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español interesando sentencia por la que :A)Se declare la extinción de las obligaciones contenidas en la póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos suscrita con fecha 28 de noviembre de 2005 entre la entidad bancaria demandada Banco Popular Español S.A. y Juan Roig S.L. y mis representados en calidad de fiadores, en virtud de la novación operada por la suscripción de la póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos suscrita con fecha 26 de noviembre de 2007 entre la entidad bancaria demandada y Juan Roig S.L. .B) Como consecuencia de la declaración anterior declare la nulidad del procedimiento de ejecución de titulo no judicial instado contra mis representados en ejecución de la referida póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos suscrita con fecha 28 de noviembre de 2005 y que fue objeto de tramitación por el Juzgado de 1º Instancia nº5 con el numero de autos de ejecución de títulos judiciales nº667/2011 .C) Ordene la cancelación y el alzamiento de los embargos que con relación a los bienes de mis representados han sido objeto de traba en el referido proceso ejecutivo . La pretensión de los demandantes se funda en los siguientes hechos expuestos en síntesis El 28 de noviembre de 2005, fue suscrita póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos entre Banco Popular y Juan Roig S.L., respecto de la cual los demandantes en su condición de titulares con carácter ganancial del 50% del capital social de la segunda constituyeron fianza solidaria a favor del banco en garantía de obligaciones que dimanasen de operaciones financieras que se llevasen a cabo por Juan Roig S.L.. El 12 de diciembre de 2006, los demandantes venden sus participaciones a Dº Darío . Como se habían desvinculado de la empresa Juan Roig S.L., tanto ésta como el banco procedieron a suscribir con fecha 26 de noviembre de 2007 una póliza en idénticos términos que la suscrita con anterioridad con la salvedad de las garantías establecidas . En consecuencia la suscripción de esa segunda póliza con el mismo objeto de la primera produjo la extinción de las obligaciones concertadas en la primera y por ello la garantía o fianza constituida por los demandantes a favor de la entidad bancaria, de forma que una póliza sustituye a la otra y las obligaciones de una y otra resultan incompatibles entre si . Por el contrario la entidad bancaria presento demanda de ejecución de titulo no judicial contra los demandantes por la que se instaba la ejecución de la primera póliza de crédito, ocultando la existencia de esa segunda póliza en virtud de la cual quedaban extinguidas las obligaciones de los demandantes como avalistas. Los demandantes no tuvieron conocimiento de esa segunda póliza hasta la celebración de la vista por lo que no pudo ser alegada como motivo de oposición . La entidad bancaria ejercitó acción ejecutiva con claro abuso de derecho y fraude de ley lo que determina la nulidad del procedimiento anterior . El demandado contestó a la demanda en los siguientes términos . El 28 de noviembre de 2005, el Banco concedió una póliza de crédito hasta el limite de 120.000 euros . Como consecuencia del aumento del riesgo comercial el 26 de noviembre de 2007 se firma una nueva póliza, que no sustituyó a la...

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