SAP Valencia 120/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:1524
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 60/14

SENTENCIA Nº 000120/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 000118/2012, por la mercantil "ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN S.L., ECOPLAN" representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIA y dirigido por el Letrado

D. VICENTE GÓMEZ TEJEDOR contra C.P. DE DIRECCION000 representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ ALCOCER BLASCO y dirigido por el Letrado D. VICENTE GINER VILA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "ECONOMIA Y PLANIFICACION SL, ECOPLAN".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 8 de noviembre de 2.013, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la mercantil ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN S.L., ECOPLÁN, representada por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ ALCOCER BLASCO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por " ECONOMIA Y PLANIFICACION SL, ECOPLAN", que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de marzo de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Economía y Planificación S.L. formuló demanda en ejercicio de acción de nulidad tanto de la Junta General Extraordinaria de propietarios de la DIRECCION000 celebrada el 7 de enero de 2012, como de los acuerdos adoptados en la misma y todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandante forma parte de la comunidad demandada, la cual reviste el carácter de comunidad de autopromoción. Desde el inicio son dueños de una cuota sobre el total del edificio . A fin de hacer frente al costo final de la obra, la junta rectora decidió mediante acuerdo de 15 de abril de 2011 el reparto entre todos los comuneros del gasto de 8 plazas de garaje del edificio que finalmente nadie compró, quedando las mismas al servicio de la comunidad . Sin embargo un grupo de morosos se ha negado a su abono por lo que mediante acuerdo de 12 de septiembre de 2011 se acordó la presentación de la reclamación judicial contra ellos . Ese grupo de morosos convocaron la junta general extraordinaria de 7 de enero de 2012 a fin de acordar el desistimiento de la demanda y nombramiento de nuevo presidente . La junta fue convocada y aprobó los acuerdos de forma ilegal .Los motivos de impugnación son: En cuanto a la convocatoria, falta de legitimación de los convocantes, la junta fue convocada mediante carta de 27 de diciembre de 2011, la comunidad se rige por los estatutos y la convocatoria debe realizarse conforme al artÍculo 10 según el cual será convocada entre otros a petición de 1/3 parte de los comuneros, pero éstos no pueden instar directamente la convocatoria, debiendo dirigirse al presidente para que lo haga . En este caso los 13 comuneros convocaron directamente la junta y 12 de ellos delegaron en D. Valeriano . La convocatoria también infringió el artículo 12 de los estatutos porque hay que convocar a todos los comuneros y D. Jesus Miguel no recibió la convocatoria, en el acta se hizo constar que no se le había convocado porque dicho señor y su esposa le habían dicho que la vivienda era de Bankinter y a ésta se envió la convocatoria . Sin embargo según el registro de la propiedad estos señores son titulares . En tercer lugar se invoco error en el cómputo de votos pues se contabilizó a un matrimonio como dos comuneros diferentes, cuando el inmueble se adquirió como ganancial y la cuota se ha traducido en un único apartamento .Infraccion de los artículos 21 y 25 de los estatutos ante la situación de impago en la que se encuentran 9 de los comuneros convocantes que han sido demandados en reclamación de las derramas y que asimismo votaron a favor del acuerdo,pero además respecto de esos 9 comuneros existen intereses contrapuestos, pues es evidente su interés en paralizar la reclamación judicial interpuesta contra ellos . Por último no se ha tenido en cuenta dos votos en contra ni la documentación que se intentó entregar . La parte demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos . Citalia Mediterránea que se encarga de la gestión de la comunidad y la demandante tienen el mismo domicilio social y son administrados por personas de la misma familia Sres. Baldomero y Donato .La atribución inexplicada de varios inmuebles entre empresas familiares sin la acreditación de la documentación correspondiente ha sido el origen de la confrontación entre las partes y ha culminado con una fraudulenta utilización de poderes para demandar por Citalia S.L. al resto de los comuneros disconformes con la atribución, en contra de los...

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