SAP Guipúzcoa 390/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2013:733
Número de Recurso3359/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.01.2-12/001611

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.071.42.1-2012/0001611

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3359/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 249/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Esther

Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO IGUARAN TELLERIA

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO ITURZAETA ARBILLAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Ruth y Leandro

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA y FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a/ Abokatua: JUANA Mª ELIZARAN ARRUEBARRENA y JUANA Mª ELIZARAN ARRUEBARRENA

S E N T E N C I A Nº 390/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintitres de diciembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 249/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa a instancia de Esther,-apelante-, representada por el Procurador Sr. ALBERTO IGUARAN TELLERIA y defendida por el Letrado Sr. IÑIGO ITURZAETA ARBILLAGA contra Dña. Ruth y Leandro - apelados -, representados por el Procurador Sr. FERNANDO CASTRO MOCORO y defendido por la Letrada Sra. JUANA Mª ELIZARAN ARRUEBARRENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26-6-13 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 26-06-2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Alberto IGUARAN TELLERÍA en nombre y representación de Dña. Esther frente a DÑA. Ruth y D. Leandro y en consecuencia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las acciones que contra ellos se estaban ejercitando, con imposición de costas a la parte demandante".

S EGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 13-12-13 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la resolución recurrida y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega de manera principal la errónea valoración de la prueba y por ende, los pronunciamientos de derecho sexto, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo en relación a las pruebas practicadas, en concreto, de la testifical de la Sra. Inocencia y de la documental, confundiendo el objeto de cada uno de los contratos, pués en el contrato de 16 de marzo de 2005 se recoge las deudas que los socios reconocen existen a dicha fecha, tanto de la sociedad como frente a terceros y se establece el orden de los pagos.

Ello entiende el apelante no ha sido modificado por ningun documento posterior que tiene una finalidad distinta, que no es otra que reconocer la deuda relativa a los Sres. Ruth y Leandro habida cuenta que no se habían cumplido los plazos del contrato anterior.

Igualmente se incurre en error; señala el apelante, en cuanto a las deudas con Doña. Inocencia, que existían al momento de interponer la demanda, la deuda con el Ayuntamiento de Tolosa está reconocida por la otra parte y con respecto a los pagos a los Letrados y Porcuradora los pagos individuales se conocen, pero lo que se solicita es que el pago se realice con el remanente de la cuenta común y la deuda frente al Sr. Leandro

, a la que no se hace mención en la sentencia, se reconoce en el contrato de 16-3-2005.

Por todo lo expuesto debe estimarse la demanda.

SEGUNDO

Como preliminar para examinar el recurso sera determinar el contenido y peticiones de las partes y así en la demanda que insta Dª. Esther frente a Dª. Ruth y D. Leandro se señala que la primera es propietaria con la Sra. Ruth de un pabellón y, también, es propietaria con el Sr. Leandro de otro pabellón, los mismos son propietarios pro indiviso al 50% constituyéndose una sociedad "Mª Jesús Gorrochategui Picasarri y otros S.C." para gestionar los ingresos derivados del arrendamiento de los pabellones antes mencionados, suscribiéndose diversos contratos para regular dichas relaciones y que son aquellos cuyo cumplimiento se solicita en la presente demanda ex arts 1.254, 1.255, 1.256, 1.278 y 1.665 a 1.708 del C.Civil .

Y se solicita se condene a los codemandados a :

  1. Que declare y determine la obligatoriedad de que los pago inherentes a los pabellones, y expresamente los señalados en este escrito, así como futuros de carácter análogo que pudieran devengarse, sean abonados conjuntamente por demandante y demandados desde la cuenta corriente de la sociedad civil "MARIA JESUS GORROCHATEGUI PICASARRI Y OTROS S.C.", con el remanente que el arrendamiento de los pabellones facilita una vez abonadas las mensualidades de 3.000 # correspondientes(más las extras de julio y diciembre) y en base a los acuerdos de aplazamiento y pago que se puedan alcanzar con los acreedores, obligando a que los codemandados firmen los documentos bancarios pertinentes en cada caso para la salida del dinero a partes iguales para demandante y codemandados. b) Subsidiariamente y para el caso de que no se estime la pretensión principal, que declare y determine la obligatoriedad de dividir al 50% el saldo existente en la cuenta corriente, así como los futuros pagos arrendaticios, a fin de que cada parte pueda hacer frente a las obligaciones de pago, sin tener que sufrir las consecuencias del incumplimiento de los demandados.

  2. Condene a los demandados a estar y pasar por estar declaraciones, con apercibimiento de sanción para el caso de incumplimiento.

Con anterioridad a precluir el plazo para contestar a la demanda se solicita por los demandados la intervención provocada de D. Leandro, petición que se desestima por auto de 7 de diciembre de 2012.

En la contestación se opone la falta de legitimación de la actora, al no ser la actora acreedora de los incumplimientos de pago que se imputan a los demandados, excepción de litisconsorcio pasivo necesario toda vez que el documento de fecha abril de 2011 fue suscrito por D. Laureano y en cuanto al fondo se solicita la desestimación de la demanda al entender que lo que pretende con la demanda es modificar el objeto y la prelación de pagos que se recoge en el documento suscrito entre las partes con fecha 5 de abril de 2011, nos encontramos ante un problema de interpretación, pués se denuncian supuestos incumplimientos que al no existir tampoco han sido probados y debe desestimarse la demanda.

En la sentencia se desestima la demanda.

TERCERO

Delimitadas las alegaciones de las partes de manera sucinta procederá enunciar los contratos suscritos entre las partes y así:

  1. - el de fecha 1 de enero de 2009, los litigantes constituyen una sociedad civil denominada "Mª. Jesús Gorrochategui Picasarri y otros S.C"; en el mismo se previene la distribución de los resultados de la explotación de los alquileres de los pabellones de los que son titulares, documento nº 1, folio 19.

  2. - el de fecha 16 de marzo de 2.005, documento nº 2, folio 27, suscrito por los Sres Luis Pedro y Leandro en orden a solventar los problemas financieros de la Sociedad Carrocerías Iturzaeta S.L. y Angin S.L. en que se reconoce adeudar a la Sra. Ruth y a Leandro 97.694, 96 euros y se establecen que con las cantidades percibidas por el alquiler de los pabellones se abonarán las deudas contraídas:

SEXTO

Las deudas contraídas al día de la firma del presente contrato por todos los conceptos ascienden a : la cantidad de 43.873,88 euros por crédito personal y deudas al Ayuntamiento de Tolosa;

99.167 euros por los gastos judiciales que constan reconocidos en el contrato de fecha 8 de junio de 2000 pendientes de liquidar al día de la fecha, del que se deducirán las cantidades entregadas a cuenta; 97.695 euros reconocidos a Dña. Ruth y Don Laureano ; 39.065 euros reconocidos a favor de Don Luis Pedro y 5.931 euros a Leandro, lo que hace un total de 285.731 euros. Manifestando los comparecientes que no existe ninguna otra deuda pendiente conocida a la fecha. Si surgiera alguna deuda desconocida en la actualidad, se reunirán los comparecientes para su concreción y admisión.

SEPTIMO

Fórmula de pago:

  1. - En primer lugar se liquidarán las deudas pendientes del crédito personal, que se debió de solicitar para cancelar la deuda contraída con el Sr. Luis que afrontó y liquidó la hipoteca y cargas que gravaban el pabellón, que al día de hoy asciende a la cantidad de 21.035 euros.

  2. -En segundo lugar las cantidades adeudadas al Ayuntamiento de Tolosa que ascienden a 22.838 euros, aproximadamente. Cantidades aproximadas dado que al estar en período ejecutivo, al final del pago del principal puede ser que se liquiden gastos, que antes de su pago serán supervisados y conformados por los comparecientes.

    Ambas deudas se liquidarán entre los meses de Septiembre-Octubre de 2005.

  3. - En tercer lugar se afrontarán los gastos judiciales a que se refiere el pacto de fecha 8 de junio...

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