SAP Guipúzcoa, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/009004

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3068/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 947/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ETXADI 2009 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: UNAI CARRERAS SANTESTEBAN

Recurrido/a / Errekurritua: CLUB ATLETICO DE SAN SEBASTIAN

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO

Abogado/a/ Abokatua: JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ

S E N T E N C I A Nº

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 12 de Noviembre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 947/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia a instancia de ETXADI 2009 S.L. apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. UNAI CARRERAS SANTESTEBAN contra D./Dña. CLUB ATLETICO DE SAN SEBASTIAN apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JESUS ARBE MATEO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/09/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 12/09/2012, que contiene el siguiente FALLO: "

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.SALVADOR en nombre y representación de ETXADI 2009 S.L. contra el CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquella, con imposición a la demandante de las costas de este litigio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

La representación procesal de "Etxadi 2009 S.L." se alza frente a la Sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda interpuesta por dicha entidad frente al Club Atlético de San Sebastian, solicitando en el suplico se dicte nueva Sentencia en la que se revoque la dictada en primera instancia, y se estime en su totalidad lo solicitado en el escrito inicial de demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Se aducen como motivos de apelación:

  1. -vulneracion del art. 218 LEC por incongruencia y falta de motivación de la Sentencia de instancia, por no analizar la implicación jurídica que tiene la extinción del contrato principal respecto del accesorio, con carácter previo a resolver conforme a las normas jurídicas aplicables al caso, ya que la subrogación legal ( art. 1209 CC ) defendida por la contraparte y admitida por la Sentencia de Instancia requiere previamente la existencia de un derecho en el que subrogarse.

  2. -error en la valoración de la prueba, infracción del art. 217 LC en relación con los preceptos reguladores de la interpretación de los contratos, arts. 1281, 1282, 1284 y 1285 CC, en cuanto al extremo relativo a que una de las condiciones esenciales del contrato era que la gestión de la instalación municipal de Etxadi correspondería al Club Atlético de San Sebastian

  3. -infracción del art. 1269 CC por concurrencia de dolo civil determinante de la anulabilidad del contrato de arrendamiento, ya que sin entrar a valorar la intención del Club Atlético de San Sebastián, con sus actos ha provocado un incumplimiento de la norma en relación a la obligación surgida con "Etxadi 2009 S.L.", al no haber incluido en el acuerdo de extinción anticipada formalizada entre la demandada y el Patronato Municipal de Deportes la indemnización correspondiente al servicio de bar y cafetería, no obstante de establecerse de forma imperativa en la Ley de Contratos del Sector Público ( art. 264 de la Ley 30/2007 hoy art. 288), y, en contraprestación, obligando a la actora apelante, sin su conocimiento ni autorización, a seguir gestionando un servicio de hostelería supeditado a la gestión del Servicio Público de un tercero cuya capacidad de gestión desconoce.

  4. -vulneracion de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo acerca de la cesión del contrato e interpretación errónea de los arts. 1203, 1205 y 1290 CC, por cuanto el contrato de arrendamiento litigioso es un contrato bilateral, consensual, sinalagmático y con obligaciones recíprocas y que en el presente caso ha habido una transmisión en bloque de unos derechos y de unas obligaciones dimanantes del contrato referido, no consentida de forma expresa por la recurrente

  5. -imposibilidad de subrogación legal por extinción del contrato de arrendamiento por extinción del contrato principal, y consiguiente infracción de los arts. 1203 y 1209 CC . La parte demandada formula oposición en tiempo y forma al recurso de apelación e interesa se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto, confirmando en todos sus extremos la Sentencia dictada, todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Antecedentes del debate litigioso planteado en la instancia.

La representación procesal de "Etxadi 2009 S.L." interpuso demanda frente al "Club Atlético de San Sebastián", solicitando en el suplico:

  1. - Se declare la nulidad -absoluta y relativa- del contrato de fecha 1 de julio de 2009, suscrito entre el CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN y ETXADI 2009 S.L., con las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, condenando al CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN a abonar a ETXADI 2009 S.L. el importe de 327.918 euros en concepto de daños y perjuicios, más el pago de la/s renta/s abonada/s por mi representada desde el mes de julio de 2011 en relación a dicho contrato, todo ello con los intereses legales que correspondan desde la fecha de interposición de la demanda;

  2. - Se condene al CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN a estar y pasar por dicha declaración;

  3. - SUBSIDIARIAMENTE, se declare resuelto el contrato de fecha 1 de julio de 2009, suscrito entre el CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN y ETXADI 2009 S.L., sobre la base del incumplimiento de la parte demandada y en consecuencia, se condene al CLUB ATLÉTICO SAN SEBASTIÁN al pago y abono a mi representada de los daños y perjuicios ocasionados que ascienden a 327.918 euros, más la cantidad que en concepto de renta haya abonado a la demandada desde el mes de julio de 2011 en relación a dicho contrato, todo ello con los intereses legales que corresponda desde la interposición de la demanda; 4.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Se alega como fundamento de dichas pretensiones, en síntesis:

.- que el Club Atlético de San Sebastián en fecha 2 de marzo de 2009 resultó adjudicataria definitiva del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la explotación de las instalaciones deportivas de Etxadi, entre cuyas condiciones se incluía la siguiente: "1) Con un presupuesto de 269.208,47 euros (IVA incluido) el adjudicatario llevará a cabo, y a su cuenta, la redacción del proyecto técnico y la ejecución de las obras de habilitación del Bar-cafetería en la sala para ello planificada en las instalaciones de ETXADI"

.-que los responsables de la demandada se pusieron en contacto con D. Jesús Ángel, único socio de "Etxadi2009 S.L.", al objeto de ofrecerle la explotación del bar-cafetería de Etxadi, efectuando dicho ofrecimiento sobre la base de desarrollar la actividad de hostelería en Etxadi mientras durara la gestión del ATSS. Que las instalaciones de Etxadi iban a disponer de diferentes actividades, tanto en verano como en invierno, desarrolladas por el ATSS. La realización de dichas actividades tiene una relación directa con el número de clientes que acuden al negocio de mi representada. Y en contrapartida, además del resto de obligaciones pactadas en el contrato, ETXADI debía hacer frente, a su cuenta y cargo, a las obras de habilitación del bar-cafetería, con un presupuesto mínimo de 269.208,47 euros

.-que lo que más preocupaba a la actora antes de la firma del contrato era saber cómo se iba a ser gestionada la instalación, y qué ocurriría con su inversión en caso de que el Club Atlético de San Sebastián, por el motivo que fuera, abandonara la gestión. Y el entonces gerente de la demandada, Sr. Fabio, envió el 19 de mayo de 2009, un e-mail en el que comunica que, en caso de rescate de la instalación o de resolución del contrato de gestión antes de la duración pactada, el Patronato Municipal de Deportes abonaría al Club Atlético de San Sebastián, y éste a"Etxadi2009 S.L.", el importe de la inversión realizada con una amortización según la duración del contrato.

.-que las partes litigantes...

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