SAP Sevilla 67/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2014:925
Número de Recurso1156/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or14-1156

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 951/12

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 1156/14-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 24 de febrero de 2014.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 951/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11 de octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara y Cano en nombre y representación de PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A contra Don Pedro y en consecuencia CONDENO AL DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA 19.835 euros más intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 10 de marzo de 2014, al día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima totalmente la demanda promovida por la aseguradora actora que reclama el pago hecho a su asegurado por los perjuicios ocasionados por un incendio. Del mismo reprocha al demandado. La Juzgadora de la Primera Instancia rechaza las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación de la demandante. La póliza sí cubre los perjuicios que no se limitan a los ocasionados por el incendio en la vivienda. El pago justifica la legitimación como parte perjudicada. En lo que respecta al fondo, los hechos demuestran que el fuego se origina en la parcela del demandado y no se acredita caso fortuito o fuerza mayor, lo que incumbía a dicha parte. Se le imponen las costas.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte condenada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la decisión judicial. A saber:

- Incongruencia de la sentencia. Se condena por hechos distintos a los relatados en la demanda. No se acredita la relación causal. Tanto en el orden penal como en este pleito se demuestra que el recurrente haya causado el fuego. La sentencia aplica una sentencia del Tribunal Supremo que imputa una responsabilidad por actividad empresarial. En ese orden penal lo que se prueba es que el apelante realizaba labores de limpieza de su parcela. No se puede descartar, antes al contrario, la implicación de terceros.

- Hay error en la valoración de la prueba. La póliza acredita que el riesgo asegurado es el de la vivienda pero no la caseta separada. El capital asegurado es de 30.000 euros y no resulta lógico que se abone por el contenido de una caseta 19.835 euros. La liberalidad de la aseguradora no puede fijar sin más la acción.

- Se vulneran los artículos 26 y 46 de la LCS . No puede subrogarse la aseguradora en el pago de una indemnización de objetos fuera de la póliza. Por otro lado no hay relación causal.

La parte apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO

La tacha de incongruencia que plantea la recurrente tiene algún sentido pero peca de rigurosa y estricta a la hora de fijar interesadamente el objeto del litigio. Tiene dicho el Tribunal Supremo en sentencias tales como la de 27 de junio de 2008 que el principio de congruencia "lo que comporta es la necesidad del ajuste del fallo a las pretensiones de las partes, ya que lo contrario iría en contra de los principios de rogación, audiencia y contradicción que configuran dentro del proceso civil la tutela judicial efectiva que proclama el artículo...

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