SAP Sevilla 36/2014, 12 de Febrero de 2014
Ponente | FEDERICO JIMENEZ BALLESTER |
ECLI | ES:APSE:2014:894 |
Número de Recurso | 7122/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
1 Or13-7122
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1262/2011
Juzgado: de Primera Instancia número 20 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7122/2013-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En SEVILLA, a doce de febrero de 2014. La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1262/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Julio Paneque Caballero, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA CAJASOL CLUB DE RUGBY (en adelante CAJASOL), y por otra parte la Procuradora doña Reyes Arévalo Espejo, en nombre y representación de don Juan Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 27 de mayo de 2013 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA REYES ARÉVALO ESPEJO en nombre y representación de D. Juan Alberto, contra D. Carmelo, y estimando en parte la formulada contra la ASOCIACIÓN DEPORTIVA CAJASOL CIENCIAS CLUB DE RUGBY,
Condeno a D. Carmelo a abonar al actor la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (7.958,70), de la cual la ASOCIACIÓN DEPORTIVA CAJASOL CIENCIAS CLUB DE RUGBY deberá abonar de forma solidaria la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (6.608,70).
Asimismo condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre las sumas objeto de condena respectivamente a su cargo desde el día 10 de junio de 2.011 hasta su completo pago.
Absuelvo a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA CAJASOL CIENCIAS CLUB DE RUGBY de todos los demás pedimentos formulados contra ella.
Todo ello se entiende con expresa imposición a D. Carmelo de las costas causadas al actor y sin hacer especial pronunciamiento sobre las demás costas procesales."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.-
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
La apelante sostiene como primer motivo del recurso la incongruencia extrapetita por haber condenado a mayor cantidad de la solicitada, ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual "las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas...
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ATS, 4 de Mayo de 2016
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