SAP Navarra 134/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteERNESTO JULIO VITALLE VIDAL
ECLIES:APNA:2014:243
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000134/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. ERNESTO VITALLE VIDAL (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 62/2013, derivado del Liquidación regímenes económico matrimoniales (Contencioso) nº 333/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, Dña. María Consuelo, r epresentada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por el Letrado D. ANGEL Mª TORRES TORRES RUIZ ; parte apelada, D. Matías, representado por la Procuradora Dª Mª ROSARIO BIURRUN IBIRICU y asistido por la Letrada Dª MIREIA ECHAURI PEREDA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO VITALLE VIDAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Liquidación regímenes económico matrimoniales (Contencioso) nº 333/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Procede ESTIMAR la demanda de inventario y liquidación de régimen económico matrimonial interpuesta por Matías contra María Consuelo ; y en consecuencia:

El ACTIVO estaría formado por:

  1. - La vivienda unifamiliar situada en CAMINO000, de Tafalla.

  2. - El solar de la CALLE000 o DIRECCION000 de Tafalla.

  3. - Vehiculo Wolswagen Touran matricula ....-PXP .

  4. - El vehiculo Toyota Yaris matricula ....-MCT .

    PASIVO . No existe pasivo.

    Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de diciembre de 2012 con la siguiente Parte Dispositiva: "Acuerdo la aclaración/subsanación de sentencia dictada el 12 de noviembre en las presentes actuaciones en los siguientes términos:

  5. -FALLO queda redactado en los siguientes términos

    El ACTIVO estaría formado por:

  6. - La vivienda unifamiliar situada en CAMINO000, de Tafalla.

  7. - Ajuar familiar (muebles, decoración, tecnologías, ropas y enseres)existente en el domicilio conyugal, adquirido durante e

    matrimonio;valorado en 18000 euros.

  8. - El solar de la CALLE000 o DIRECCION000 de Tafalla .

  9. - Vehiculo Wolswagen Touran matricula ....-PXP .

  10. - El vehiculo Toyota Yaris matricula ....-MCT .

  11. - Derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal por el

    importe de 50.000 euros contra D.ª María Consuelo

    PASIVO . No existe pasivo.

  12. - FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, queda redactado de la forma siguiente : De conformidad con el art 394 de la LEc procede la expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandada.

    Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la resolución que se subsana ( art. 215.5 LEC )".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. María Consuelo .

CUARTO

La parte apelada, D. Matías, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 62/2013, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia salvo los que se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Se recoge en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla una demanda de liquidación del régimen económico matrimonial con la fase previa de inventario de los artículos 806 y ss de la LEC así como 82 y ss del F. Nuevo en relación con el 1396 y ss del C. Civil. En el activo según la parte actora Matías, se han de recoger A) en los inmuebles la vivienda unifamiliar y el solar por importe de 182.714,95 euros. En el apartado B) como muebles el ajuar familiar por valor de 18.000 #, el vehículo b) por valor de 8500 # y el c) por el valor de 3000 #,haciendo la suma total 479441,67 y en el apartado punto C, derecho de crédito contra Dª María Consuelo por el correspondiente importe por extracción de la cuenta conyugal junto con su madre. En el Pasivo están de acuerdo. Discrepa la demandada por su parte con el importe de 18.000 # y por créditos, activos, rendimientos e intereses e ingresos por trabajo del esposo de verano de 2010, y hay discrepancia respecto a la fecha y disolución de la sociedad. El actor entiende que desde julio de 2010, en que se separaron de hecho, en que hubo abandono de domicilio conyugal por parte de Matías .

Segun la juzgadora" a quo," la disolución se produce conforme a los arts. 1392 y 95 del C. Civil cuando recae sentencia de separación, no con la crisis, salvo que se acredite separación de hecho prolongada con voluntad inequívoca de poner fin al régimen económico matrimonial, según la sentencia de la A. Provincial de Guipuzcoa y el que lo pide es el que tiene que destruir la presunción de ganancialidad. Cesaron su convivencia el 13 de julio de 2010 (abandono de domicilio conyugal reconocido por María Consuelo ). A partir de entonces hay administración separada de bienes,siendo la demanda el 12 de junio y la sentencia de 31 de octubre por mutuo acuerdo. Los activos y créditos del Sr. Matías según la demandada son gananciales pero según documenta el actor esos fondos activos y créditos son privativos, siendo en parte procedente del abuelo del actor, folio 18 de la escritura y parte de la herencia se destinó a la adquisición de la vivienda en que desde el verano de 2010 reside el actor, en cuya estipulación cuarta consta confesión de privacidad de la Sra. María Consuelo . Por tanto naturaleza privativa, pero los rendimientos son activo ganancial conforme a los artículos 1346 y 1347 y Ley 82 del F. Nuevo en relación a la presunción de ganancialidad del art. 1361 del . codigo civil . La duda es si esos frutos o intereses son todos los generados desde el verano de 2010 (Acta de secretaria del 16 de octubre de 2012 y oficios de 26 de octubre de 2012) o los generados desde la adquisición constante de matrimonio (herencia de 2008 hasta la disolución fijada el 13 de julio de 2010)..No parece según el actor discutible los rendimientos profesionales generados desde verano de 2012, fecha de disolución fijada de la sociedad gananciales y los, rendimientos domiciliados en cuenta a su nombre en Caixa.. Solo se dispone de los justificantes de esos rendimientos de los productos financieros en cuenta en Caixa de Tafalla desde julio de 2010, según el Acta de inventario y oficios citados. . Las partes han reconocido que el matrimonio tenía a su nombre dos cuentas en Banco Popular y Caja Laboral (gastos de la vivienda conyugal). No hay cuenta del Sr. Matías en Banco Popular y en cuanto a Caja Laboral Popular, hay una súper libreta a nombre del Sr. Matías de 816,75 # el 31 de octubre de 2012, cuenta abierta desde el 2009 que no aparece entre los saldos bancarios que le fueron adjudicados por herencia, saldos bancarios que dan la totalidad de 29.464,06 #. No habiendo sido acreditados determinados extremos que se refiere en la sentencia, la Juzgadora a quo, entiende que no procede incluir en el activo ningún referencia a saldos de cuentas y productos que aparecen en las precitadas entidades. En cuanto al importe de 50.000 #, fueron retirados según escrito del Banco Popular el 8 de noviembre de 2012 por María Consuelo, sin permiso desde su cuenta del banco Popular a una cuenta de imposición a plazo fijo, reconocido en la vista, todo ello por Dª María Consuelo y que es una deuda de María Consuelo con los gananciales, de acuerdo con los artículos 1344 y Ley 82 5º del F. Nuevo. Ha incluido la demandada en el activo, y no en el acta de inventario, las devoluciones de renta de los años 2009 y 2010 por importe la de 2009 de 4470,19 # y 2010 por importe de 5.663,94 #. La parte actora dice que no deben ser tenidos en cuenta porque no los incluyó en su momento del Acta de inventario. El Sr. Matías no ha discutido su carácter ganancial y que fueran a su cuenta y en el acta de inventario solo refiere créditos, activos así como rendimientos e intereses por su trabajo desde verano de 2010. La demandada no puede alegar desconocer tales devoluciones,, aunque si su importe. Difícilmente puede discutir la Sra. María Consuelo que no disponía de esa información a fondo, a la fecha de la comparecencia en el juzgado, siendo la pretensión, por tanto, extemporánea. Finalmente, respecto al BMW la demandada considera tiene origen ganancial. El actor lo adquirió en el año 2011, lo hizo dice con fondos privativos de la Caixa. La Juzgadora no sabe si ese vehículo existía antes del 13 de julio de 2010. El impuesto de circulación es del mes de mayo de 2012, por tanto, es un hecho extemporáneo que deberia haber conocido la demandada en la fecha de formación del inventario, es decir a fecha 16 de octubre art. 1361 del C. Civil y Ley 82 del F. Nuevo.

. Por tanto según lo que se detalla en el cuerpo de la Sentencia in fine 1- queda incluido en el activo los 50.000 # de derecho de crédito contra la Sra. María Consuelo 2- no queda el BMW incluido, ni las devoluciones de la renta de los años 2009 y 2010 por ser pretensiones extemporáneas 3 tampoco los activos, créditos u otros productos financieros, por ser de naturaleza privativa y 4 - tampoco deben de incluirse en el activo los rendimientos desde verano de 2010, ya que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR