SAP Navarra 95/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APNA:2014:241
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000095/2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

D.ª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

Magistrados

  1. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE (Ponente)

  2. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS

    En Pamplona/Iruña, a 8 de abril de 2014 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 190/2013, derivado de los autos de Inventario Contencioso n.º 416/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante/apelada, el demandante D. Laureano, r epresentado por el Procurador

  3. JOSÉ JAVIER ÚRIZ OTANO y asistido por la Letrado D.ª ISABEL IDOATE ESQUíROZ ; parte apelante/ apelada, la demandada D.ª Esther, representada por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MORALES GARCÍA .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de mayo de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

N.º 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Inventario contencioso n.º 416/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" El inventario queda aprobado en los siguientes términos:

  1. Activo

    1. Vivienda y terreno anejo sito en la localidad de Mutilva Baja, PASEO000 nº NUM000, del término de Aranguren.

    2. Vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM001 pl. NUM002 puerta NUM003 en el municipio de Cambrils, Tarragona.

    3. Local sito en C/ Luis Morondo, nº 5 1º B de Pamplona

    4. Importe de las cantidades percibidas en concepto de alquiler de local sito en C/ Luis Morondo, nº

      5 1º B de Pamplona

    5. Participaciones sociales en la mercantil GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL NORTE S.L 6. Resultados obtenidos por la sociedad limitada, correspondientes a los ejercicios de los años 2007, 2008, 2009 de GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL NORTE S.L

    6. Dos plazas de aparcamiento sitos en PLAZA000 de Pamplona

    7. Plan de pensiones de Mapfre Vida

    8. Cantidades percibidas por el señor Laureano de GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL NORTE S.L a cuenta de beneficios

    9. Cantidades percibidas por el señor Laureano de GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL NORTE S.L como administrador

  2. Pasivo

    1. Préstamo hipotecario, Caja Rural de Navarra nº NUM004, que tiene por objeto la vivienda sita en Mutilva.

    2. Crédito que ostenta a su favor D. Laureano frente a la sociedad conyugal quedando la cuantía pendiente de discusión en sede de liquidación, valorándose por el actor en 161.003,38 #.

    3. Los expositivos 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la diligencia de formación de inventario quedan unificados en el sentido de que ambos excónyuges ostentan respectivos derechos de crédito frente a la sociedad conyugal a razón de dichos conceptos.

    4. Los expositivos 4 y 10 de la diligencia de formación de inventario fueron objeto de renuncia a su inclusión por las partes.

    5. Reembolso de las cantidades satisfechas por don Laureano a razón de las operaciones efectuadas por él a través de la administración de las participaciones gananciales en la mercantil GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL NORTE S.L "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Laureano y de Esther .

CUARTO

Ambas partes apelantes en su derecho, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los respectivos recursos de apelación y solicitando su desestimación, interesando se dicte sentencia conforme a sus pedimentos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n.º 190/2013, habiéndose señalado el día 18 de marzo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes formulan apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera

instancia que acuerda el inventario del régimen económico matrimonial. Los motivos de impugnación de la Sra. Esther se refieren a los pronunciamientos de incluir en el pasivo un crédito a favor de don Laureano pendiente de cuantificar, e incluir en el activo de los beneficios de GRUPOS ELECTRÓGENOS DEL NORTE SL solamente hasta el año 2009.

Por su parte, don Laureano solicita que de la partida 5ª del Activo del Inventario, exclusivamente se incluyan las participaciones sociales de Grupos Electrógenos del Norte SL adquiridas constante matrimonio, excluyendo las adquiridas con posterioridad en virtud de la ampliación de capital y suscripción de nuevas participaciones sociales. Con referencia a la partida 6ª del Activo del Inventario, en el mismo sentido. Y las partidas 9 y 10 del Activo del Inventario y 5ª del Pasivo, se desestime íntegramente su inclusión en el mismo.

Procederemos a continuación al examen de las alegaciones de los respectivos recursos.

SEGUNDO

Recurso de doña Esther .

1) Aduce la recurrente que no debe incluirse en el pasivo un crédito a favor de don Laureano frente a la sociedad conyugal, pendiente de cuantificar. Don Laureano indicó en su demanda que ese crédito nace porque el 22 de julio de 1986, estando soltero compró una vivienda en la CALLE000 de Pamplona. Pagó 2.114.000 de las antiguas pesetas, con dinero privativo. Y el resto, 3.556.000 pesetas se subrogó en un préstamo hipotecario del BBVA. El 3 de octubre de 1986 se casó con doña Esther, y el préstamo hipotecario fue abonado por la sociedad conyugal. Con fecha 2 de julio del año 2004 los cónyuges compraron una vivienda de MUTILVA ALTA. El 28 de julio de 2004 vendieron la vivienda de la CALLE000, y el dinero de la venta se destina a abonar el precio de la vivienda adquirida en MUTILVA BAJA-NAVARRA. La adquisición de esta vivienda fue para la sociedad conyugal sin que conste en la escritura reserva alguna a favor del Sr. Laureano . Por lo tanto, no cabe reconocerle crédito alguno al Sr. Laureano .

El motivo debe ser estimado: en nuestro caso, la adquisición del inmueble el 28 de julio de 2004 se adquirió con carácter de conquistas, al igual que el inmueble de Cambrils el 19 de marzo de 2002. No se hizo reserva alguna con la amortización de los pagos al procederse a la venta del inmueble de la CALLE000 . Como refiere la SAP Madrid, Sección 22ª, 22 de enero de 2013, "es necesario tener en consideración, para dar respuesta a la problemática suscitada, la jurisprudencia de esta propia Sala, sentencias de 14 de septiembre de 2004, y de 17 de mayo de 2005, entre otras, para afirmar que no es posible obviar el contenido del artículo 1355 del Código Civil que señala podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciera de forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá la voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes".

El sustento legal de dicha conclusión se deriva del precepto antes indicado en la medida que dicho inmueble ha sido adquirido conjuntamente por ambos cónyuges, sin que sea posible enervar los actos...

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