SAP Navarra 94/2014, 8 de Abril de 2014
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APNA:2014:232 |
Número de Recurso | 38/2013 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 94/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 000094/2014
Ilmos. Sres.
Presidenta
D.ª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
Magistrados
D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE (Ponente)
D. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS
En Pamplona/Iruña, a 8 de abril de 2014 .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 38/2013, derivado del Juicio ordinario contencioso n.º 1144/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Aoiz/ Agoitz ; siendo parte apelante, el demandado, CONCEJO DE IMARCOAIN, r epresentado por el Procurador
D. JUAN TORRES DELGADO y asistido por la Letrada D.ª MAITE LARUMBE VALENCIA ; parte apelada, la demandante, Dña. Adelaida, representada por el Procurador D. ENRIQUE CASTELLANO VIZCAY y asistida por la Letrada D.ª MARÍA JOSÉ ELCARTE OLIVA .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 9 de noviembre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
N.º 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio ordinario contencioso nº 1144/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta y declarar a Dª Adelaida legítima propietaria de la parcela NUM000, del polígono NUM001 del municipio de Noain (Valle de Elorz) en la forma en que la misma se encontraba descrita en el catastro antes de su modificación, y que está compuesta por las fincas registrales de Elorz números NUM002, NUM003 y NUM004 inscritas en el Registro de la Propiedad de Aoiz, y se condena al demandado, Concejo de Imarcoáin a estar y pasar por dicha declaración.
SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS que se hubieran causado en este procedimiento."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CONCEJO DE IMARCOAIN .
La parte apelada, Adelaida, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n.º 38/2013, habiéndose señalado el día 2 de Abril de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La actora ejercitó declarativa de dominio sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Noáin (Valle de Elorz) y compuesta de las fincas registrales de Elorz números NUM002, NUM003 y NUM004 inscritas en el Registro de la Propiedad de Elorz. La actora fundamentó su acción sobre la base de que tales fincas fueron adquiridas por herencia de su padre Sr. Ezequiel, por escritura de aceptación de herencia de 5 de mayo de 1979, y en escritura de manifestación de herencia de 12 de noviembre de 1986.
La demandada se opuso alegando que si bien nada tiene que discutir en cuanto a las fincas NUM003 y NUM004, se opone en cuanto a la registral NUM002, oponiéndose a la acción declarativa. Fundamentó su oposición en la afirmación de que la registral NUM002 siempre ha sido terreno comunal, habiéndose hecho la escritura adicional de 12 de noviembre de 1986 a partir de un certificado emitido por el Presidente del Concejo que no reflejaba la realidad sino que reflejaba un error material.
La sentencia objeto de apelación, en síntesis, consideró que la actora presentaba título válido y eficaz, amén de que las fincas estaban inscritas en el Registro de la Propiedad a su nombre, existiendo presunción iuris tantum de veracidad del título; presunción que no fue desvirtuada por la demandada con su informe pericial y la documental aportada. Por ello la Juez a quo estimó la acción.
Contra esta resolución se alza la demandada, alegando, en resumen, que el único título de propiedad de la actora es el de la herencia de sus antepasados pretendiendo acreditarlo con un certificado catastral emitido por el Concejo, con manifiesto error. Que la actora no acreditó su adquisición del Concejo ni del Sr. Joaquín, sino que mantiene su título de propiedad por herencia de sus antepasados. Que si hasta el año 1987 y al menos desde 1949 el titular catastral era Joaquín, evidentemente no lo eran Ezequiel ni sus antepasados....
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STSJ Navarra 16/2014, 28 de Noviembre de 2014
...de la Audiencia Provincial de Navarra el 8 de abril de 2014 en autos de Juicio ordinario contencioso nº1144/10 , (rollo de apelación civil nº 38/13) sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente el deman......