SAP Navarra 123/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:228
Número de Recurso201/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000123/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 13 de mayo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 201/2013, derivado del Juicio Ordinario nº 362/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, DECORADOS ARTISTICOS ESPAÑOLES SL, r epresentado por el Procurador Dª ANA GURBINDO GORTARI y asistida por la Letrada Dª ANDREA ARREGUI LAVIN ; parte apelada, DEPURMASA SL, representada por el Procurador D. JOSE MARIA AYALA LEOZ y asistido/a por el Letrado D. FERNANDO POLO MARTINEZ .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de abril de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 362/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por "DEPURMASA, S.L." contra "DECORADOS ARTISTICOS ESPAÑOLES, S.L." y en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 21631,59 #, con más los intereses legales desde la interpelación judicial. Sin costas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de DECORADOS ARTISTICOS ESPAÑOLES SL .

CUARTO

La parte apelada, DEPURMASA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 201/2013, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEMANDA Y CONTESTACIÓN. Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal de la mercantil "DEPURMASA, S.L.", promovió juicio ordinario contra la, también, mercantil "DECORADOS ARTÍSTICOS ESPAÑOLES, S.L.", en reclamación de la cantidad de 32.757,26 #, más intereses legales, en concepto de impago de una serie de trabajos y suministros efectuados para la demandada.

Por su parte, la representación procesal de la demandada se opuso a la demanda, interesando su desestimación íntegra, alegando, de un lado, el pago de una parte de las facturas reclamadas, y, de otro, negando que la actora le hubiere prestados los servicios respecto de las demás facturas.

SEGUNDO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda en los términos trascritos en el segundo antecedente de hecho de la presente resolución, precisando, en primer término, que, de conformidad con los criterios de distribución sobre la carga de la prueba ( art. 217 LEC ), correspondía acreditar a la actora la realización de los trabajos reclamados y a la demandada los hechos en los que funda su excepción, en el presente caso, el pago.

A continuación (fundamento de derecho tercero), procede el Juzgador "a quo" al examen de de los hechos en que cada una de las partes fundamenta sus respectivas pretensiones y a la consiguiente valoración de la prueba practicada en los siguientes términos:

"De la más que escueta demanda se infiere que se reclaman las facturas acompañada como documentos 4 a 15 de la demanda. Veámoslos:

  1. En pago de unos trabajos por una depuradora efectuada para la demandada en 2004, se reclaman las facturas unidas a los documentos 5, 7, 10 a 13 y 15, por importe total de 30121,42 # (a razón de 4303,06 #).

    Ambas partes están conformes con la existencia de los trabajos, y ambas partes están conformes en que el importe inicial de la factura de 2004, fue fraccionado en pagos, uno por importe de 36888 #, y el resto del precio por otros de 30121,42 # mediante la correspondiente factura.

    En prueba de dichos trabajos, la actora presenta la factura bajo el doc. nº 1, que luego fue anulada (consta en la documental obrante tras la audiencia previa), por importe de 122960 # y la acompañada como doc. nº 2 correspondiente al pago inicial por 36888 #. Aquí ya existe la primera discrepancia, pues la demandada niega que el precio fuera de 122960 # razón por la que se anuló esa primera factura, ahora bien, ni en la contestación a la demanda se señala cual fue el precio pactado, ni el legal representante de la demandada sabe cual era ese precio, ni tampoco la testigo Sra. Emma (responsable del departamento de administración y contabilidad) lo sabe, tan solo saben que el precio inicial se fraccionó en uno de 36888 #, y el resto en 15 pagos de 30121,42 #.

    Pues así las cosas, se debe dar por probado el precio de 122960 #, porque si bien es cierto que luego se anuló esa factura, ya se ha explicado el motivo y razón de ello, motivo este acorde a la lógica y la razón ( art. 218 LEC ), y que no es otro que, del resto de pagos fraccionados se emitiría la correspondiente factura, esto es, sería irrazonable e ilógico que la actora girara una primera factura por un importe (con las consecuencias fiscales que ellos supone) y luego por el importe de esa misma factura se giraran, no recibos, no efectos mercantiles, sino nuevas facturas por el importe fraccionado de ese precio original; ello sería tanto como facturar (sin cobrar) dos veces el mismo trabajo; es por ese motivo por el que el actor efectuó las facturas unidas a los documentos 3 (correspondiente al primer pago de 36888 #,) y los documentos 5, 7 y 8, que corresponden a sendos pagos "fraccionados" por importe cada uno de 4303,60 # y que son facturas, con todos y cada uno de los requisitos fiscales exigidos. Esos documentos no fueron impugnados de modo alguno por la demandada en la audiencia previa, y los reconoce, de hecho, en su demanda se afirma que están pagados.

    Por otro lado, si a 122960 # se le resta la suma de 36888 #, el resultado es 86072 #, que dividido para 4303,60 #, da un total de 20, esto es el número de cuotas que el actor afirma que fueron pactadas por las partes.

    Frente a ello la demandada afirma que los pagos "fraccionados" eran 15 pero:

    1. ) Esta afirmación es algo que aparece sorpresivamente y ex novo en el acto del juicio. En la contestación a la demanda nada se dijo al respecto, tan solo que nada se debía, con lo que procesalmente es inadmisible tal argumento en esta fase procesal, porque además coloca al demandado en una total indefensión habida cuenta de que tal hecho aparece precisamente en el momento del interrogatorio del representante legal de la demandada y del testigo traído a su instancia. 2º) Pero aún prescindiendo de eso, resulta que, como se ha señalado antes la demandada desconoce el precio al que se obligó a pagar, ni el legal representante de la demandada sabe cual era ese precio, ni tampoco la testigo Doña. Emma (responsable del departamento de administración y contabilidad). En todo caso en la demanda, en ningún momento se impugna ese precio de 122960 # ni directa ni indirectamente.

    2. ) Es cierto el descontrol administrativo de la actora (igual que el de la demandada que expresamente reconoce que ha perdido la documentación atinente a la materia), pero eso nada empece a que lo anterior sea cierto, máxime todavía cuando, se insiste esta alegación es algo nuevo introducido extemporáneamente.

    Pues bien, sentado lo anterior, es decir, acreditad el trabajo y forma de pago, procede entrar a conocer de la excepción de pago argüida, y así documentalmente queda acreditado (docs. 2 y 4 de la contestación) el pago de dos de esos "pagos fraccionados", documentos que no fueron impugnados de contrario, con lo que se debe considerar como pagado 8612,12 #.

    En consecuencia por este concepto la demandada adeuda a la actora la suma de 21509,30 # (30121,42 # - 8612,12 #).

  2. El pago de las facturas unidas a los documentos 4, 6, 8, 9 y 14.

    B.1) Las facturas unidas a los documentos 4, 6 y 8, están pagadas, ahí están los documentos bancarios no impugnados de contrario acompañados con la contestación bajo los documentos 1, 3 y 4.

    B.2) Respecto de las facturas unidas a los documentos 9 y 14:

    los albaranes acompañados a la demanda (docs. 16, 17 y 18) no hacen referencia a esas facturas, sino a las unidas a los docs. 4, 6 y 8, ello es claro con la lectura de las fechas y de las anotaciones manuscritas de personal de la actora en las que se señalan que corresponden a dichas facturas. Si que el albarán presentado a instancia de la demandada tras la audiencia previa sí que corresponde a la factura que se acompaña como doc. 9 de la demanda (hace referencia a la entrega de un saco de 25 kilos floculante); sin embargo ninguna prueba se aporta respecto de la factura unida al documento 14, y por lo tanto, visto la impugnación de la demandada, su reclamación debe desestimarse. Consecuentemente por todos estos conceptos tan solo procede condenar a la demandada al pago de lo reclamado en el doc. 9, esto es 122,29 #."

    En virtud de tales razonamientos, concluye el Juzgador de primera instancia fijando la cantidad adeudada por la demandada en la suma de 21.631,59 euros (21509,30 # + 122,29 #), más los intereses desde la interpelación judicial de conformidad.

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN.

La parte apelante, en la primera alegación del recurso, sostiene que en la sentencia recurrida se han vulnerado los criterios de la carga de la prueba, señalando, a este respecto, que "El juzgador de...

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