SAP Navarra 107/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS
ECLIES:APNA:2014:219
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 107/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

Magistrados

D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE

D. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS (Ponente)

En Pamplona/Iruña a 30 de abril de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados arriba referenciados, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil 107/2013, derivado de los autos de Juicio Ordinario 748/2008, Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estella/Lizarra. Siendo parte apelante, la demandante, ALBARO BASARRATE SA, representado por el procurador doña Elena Atondo Albéniz, y asistido por doña Susana García Macua. Y siendo parte apelada DESTILERIAS NAVARRA SA, representado por doña María del Puy Oronoz Garde, y asistido por don Sergio Hidalgo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estella/Lizarra se siguió procedimiento de Juicio Ordinario 748/2008, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 13 de febrero de 2013, se dictó Sentencia, en la que se acordaba en fallo:

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SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma,. interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la parte demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día 30 de abril de 2014, para deliberación del tribunal, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, ALBARO BASARRATE SA (distribuidor), una acción de carácter de carácter personal de exigencia de responsabilidad civil contractual por incumplimiento de un contrato de distribución mercantil con compromiso de exclusividad, frente a la empresa DESTILERIAS NAVARRA SA (concedente), en reclamación de la suma de 48618,05 euros por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento del referido pacto de exclusividad; lucro cesante que se estima en base a la pérdida del margen comercial de la venta de dichos productos, calculado, aplicando sobre el beneficio de la nueva empresa distribuidora, ALEYFA, el 7% de comisión que entiende le corresponde percibir.

La Sentencia de primera instancia (13 de febrero de 2013 ) ha desestimado la demanda, por entender que si bien es incuestionable la existencia de una relación contractual de distribución comercial de bebidas alcohólicas entre ambos litigantes, no obstante, no se ha acreditado ni la existencia del pacto de distribución en exclusividad, ni los daños y perjuicios reclamados por la actora.

Contra la referida resolución se alza la parte demandante, interesando su revocación por medio del presente recurso de apelación, basado en unas alegaciones en las que denuncia una errónea valoración de la prueba relativa a los hechos constitutivos de la pretensión actora (pacto de exclusividad y lucro cesante). La parte demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Consideraciones generales sobre el contrato de distribución mercantil .- Puede ser definido el contrato de distribución o concesión mercantil como aquél en virtud del cual el distribuidor o concesionario (empresario o comerciante) se compromete a vender en una zona y en determinadas condiciones, pactadas, los productos del concedente, acompañado eventualmente de la prestación a los usuarios y adquirentes de dichos productos de determinadas asistencias. Puede revestir diversas modalidades. Son características de este contrato su naturaleza mercantil, consensual y sinalagmático, con eventual pacto de exclusiva, no sólo en favor del distribuidor, sino también a cargo del concedente o de ambos.

El precio obtenido por la empresa distribuidora consiste, en este caso, en la diferencia entre el precio de compra satisfecho a la empresa concedente y el precio de reventa a sus clientes (margen comercial). En el contrato de distribución de litis, la función asumida por la empresa distribuidora tiene la peculiaridad, por demás común en este tipo de contratos de colaboración mercantil, de no tratarse de una reventa directa a los adquirentes finales del producto, sino que los destinatarios de la actividad de distribución y venta llevada a cabo por el concesionario son normalmente comerciantes que adquieren el producto para su posterior y definitiva reventa a los consumidores-compradores, último eslabón de la cadena comercial. ( Sentencia Audiencia Provincial de Málaga de 5 de julio de 2005, Ponente: ALEJANDRO MARTIN DELGADO).

En relación a la resolución del contrato de distribución de duración indefinida la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2011, recoge un resumen de la doctrina contenida en sentencias anteriores del Alto Tribunal; siendo alguna de sus consideraciones trasladables al supuesto que nos ocupa. Así, recoge: La decisión de la cuestión así planteada debe partir de las siguientes premisas:

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